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Fiscal el Loria, José Vicente pi infracción arto 6 de la ley 20.771

26/04/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 346 ID: fallos_346_83

Jueces

Fayt Bacqué Costa

Voces / Materias

PRESCRIPCIÓN DOMINIO EJECUCIÓN COMPETENCIA JURISDICCIÓN

Normas Citadas

ley 20.771

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de abril de 1988. Vistos los autos: "Fiscal el Loria, José Vicente pi infracción arto 6 de la ley 20.771". . 574 Considerandó: FAlLOS DE LA CORTE SUPREMA 3d Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos remite en razón de brevedad; ¡ I Por ello, se deja sin efecto la sentencia apelada de fs; 140/142 vta. Vuelva al tribunal de origen para que, por quien cdrresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a derecho. I JosÉ SEVEROCABALLERO- AUGUSTOCÉSAR BELLUSCIO-- CARLOSS. FAYT - ENRIQUE S~'rIAGO PETRAccHI- JOR~E ANTONIO BACQUÉ. t I ESTELA RlccIÁRm DE DEFILIPO y OTROSv. PROVINCIA DE BUENOS AIRES I I PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia civil. Prescripción decenal. I El nuevo iítuio para exigir el cumplimiento del derecho ~e reconoce la sentencia que hizo lugar a la acción de reivindicación, que es'distinto de la relación jurídica originaria, prescribe en el plazo del arto 4023 del Códig~ Civil. ; FALLO DE LA CORTE SUPREMA1 I Buenos Aires, 26 de abril de Í988. ! Autos y Vistos; Considerando: . . . . I Que la sentencia de16 de jimio de 1962 que obra a fs. l11J1l3, hizo lugar a la acción de reivindicación y ordenó la restitucióri del biEmen cuestión, sin que desde entonces se haya intentadÓ su cumplimiento por parte de los actores. i J . \ . Es evidente, por lo tanto, que la petición del Sr. Angel Cucco; quien alega su condición de parte en razón de la transferencia de dominio operada oportunamente, en tanto se la pretenda h:acer valer en este trámite de ejecución de sentencia y como consecuencia de la sentencia antes referida, resulta extemporánea, toda vez que, en el caso, se ha operádo plenamen te la prescripción de la actio judicati emergente de aquélla decisión. En efecto, el "nuevo título para exigir el cumplimiento' DE JUSTICIA DE LA NACION 311 575 del derecho que el1a reconoce, que es distinto del que es objeto de la declaración o condena que contiene, o sea, de la relación jurídica originaria" (ver ,causa M.356.xVIII: "Mendoza, Gobieru9 de la Provin- cia de cl Estado Nacional Argentino si acción declarativa", sentencia del 27 de febrero de 1986) prescribió en el plazo del arto 4023 del Código Civil, largamente vencido (confr. causa antes citada). Ello, máxime cuando la provincia manifiesta no tener la posesión del inmueble ya aludido. Por 10expuesto, se resuelve: Rechazar 10 solicitado a fs. 183. Con costas (art. 68 y 69 del Código Procesal). AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANTONIO BACQUÉ. FRANCISCO STORNIOLO v. PROVINCIA DE SAN JUAN y OTRos JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades. No modifican la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, que deriva de la Constitución Nacional, las normas legales que disponen que el cobro de hónora- rios se hará siguiendo el procedimiento de ejecución de sentencia ante el juez o tribunal que hubiere intervenido en primera instancia (1). PROVINCIA DE SALTA v. NACION ARGENTINA COSTAS: Desarrollo del juicio. Allanamiento. El Estado Nacional debe soportar las co~tas devengadas en el pleito donde se allanó a pagar a la provincia aetora la suma reclamada. COSTAS: Desarrollo del juicio. Allanamiento. Aun cuando no corresponde la aplicación del arto 70 del Código Procesal, por no darse la totalidad de los supuestos en él previstos, cabe tener presente el (1) 26 de abril. Fallos: 257: 221. 576 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 allan~miento de la demandada para efectuar la distribución de las costas, a los efectos del arto 6S, segunda parte, del código éitado:: en el caso, corresponde imponerlas sólo'en un 60 % a cargo de la vencida (DisidEmcia parcial del Dr. Carlos S. Fayt). . .