Fiscal el Loria, José Vicente pi infracción arto 6 de la ley 20.771
26/04/1988
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 346
ID: fallos_346_83
Jueces
Fayt
Bacqué
Costa
Voces / Materias
PRESCRIPCIÓN
DOMINIO
EJECUCIÓN
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
Normas Citadas
ley 20.771
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 1988.
Vistos los autos: "Fiscal el Loria, José Vicente pi infracción arto 6 de
la ley 20.771".
.
574
Considerandó:
FAlLOS
DE LA CORTE SUPREMA
3d
Que esta Corte comparte
los fundamentos
y conclusiones
del
dictamen
del señor Procurador
Fiscal, a cuyos términos
remite en
razón de brevedad;
¡
I
Por ello, se deja sin efecto la sentencia apelada de fs; 140/142 vta.
Vuelva al tribunal de origen para que, por quien cdrresponda, se dicte
nuevo fallo con arreglo a derecho.
I
JosÉ SEVEROCABALLERO-
AUGUSTOCÉSAR BELLUSCIO--
CARLOSS. FAYT -
ENRIQUE S~'rIAGO
PETRAccHI-
JOR~E ANTONIO BACQUÉ.
t
I
ESTELA RlccIÁRm
DE DEFILIPO
y OTROSv. PROVINCIA
DE
BUENOS AIRES
I
I
PRESCRIPCION:
Tiempo de la prescripción.
Materia civil. Prescripción
decenal.
I
El nuevo iítuio para exigir el cumplimiento del derecho ~e reconoce la sentencia
que hizo lugar a la acción de reivindicación, que es'distinto de la relación jurídica
originaria, prescribe en el plazo del arto 4023 del Códig~ Civil.
;
FALLO DE LA CORTE SUPREMA1
I
Buenos Aires, 26 de abril de Í988.
!
Autos y Vistos; Considerando:
.
.
.
.
I
Que la sentencia de16 de jimio de 1962 que obra a fs. l11J1l3, hizo
lugar a la acción de reivindicación y ordenó la restitucióri del biEmen
cuestión, sin que desde entonces se haya intentadÓ su cumplimiento
por parte de los actores.
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J
.
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.
Es evidente, por lo tanto, que la petición del Sr. Angel Cucco; quien
alega su condición de parte en razón de la transferencia
de dominio
operada oportunamente,
en tanto se la pretenda h:acer valer en este
trámite de ejecución de sentencia y como consecuencia de la sentencia
antes referida, resulta extemporánea,
toda vez que, en el caso, se ha
operádo plenamen te la prescripción de la actio judicati
emergente de
aquélla decisión. En efecto, el "nuevo título para exigir el cumplimiento'
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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del derecho que el1a reconoce, que es distinto
del que es objeto de la
declaración
o condena
que contiene,
o sea, de la relación
jurídica
originaria"
(ver ,causa M.356.xVIII:
"Mendoza, Gobieru9 de la Provin-
cia de cl Estado Nacional Argentino si acción declarativa",
sentencia
del
27 de febrero de 1986) prescribió
en el plazo del arto 4023 del Código
Civil, largamente
vencido (confr. causa
antes
citada).
Ello, máxime
cuando la provincia
manifiesta
no tener la posesión del inmueble
ya
aludido.
Por 10expuesto,
se resuelve:
Rechazar
10 solicitado a fs. 183. Con
costas (art. 68 y 69 del Código Procesal).
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
-
CARLOS S.
FAYT-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
FRANCISCO STORNIOLO v. PROVINCIA DE SAN JUAN y OTRos
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal. Competencia
originaria
de
la Corte Suprema.
Generalidades.
No modifican la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, que deriva de la
Constitución Nacional, las normas legales que disponen que el cobro de hónora-
rios se hará siguiendo el procedimiento de ejecución de sentencia ante el juez o
tribunal
que hubiere intervenido en primera instancia (1).
PROVINCIA DE SALTA v. NACION ARGENTINA
COSTAS:
Desarrollo del juicio. Allanamiento.
El Estado Nacional debe soportar las co~tas devengadas en el pleito donde se
allanó a pagar a la provincia aetora la suma reclamada.
COSTAS:
Desarrollo del juicio. Allanamiento.
Aun cuando no corresponde la aplicación del arto 70 del Código Procesal, por no
darse la totalidad
de los supuestos
en él previstos, cabe tener
presente
el
(1) 26 de abril. Fallos: 257: 221.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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allan~miento de la demandada para efectuar la distribución de las costas, a los
efectos del arto 6S, segunda parte, del código éitado:: en el caso, corresponde
imponerlas sólo'en un 60 % a cargo de la vencida (DisidEmcia parcial del Dr.
Carlos S. Fayt).
.
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