← Volver a resultados

Recurso de hecho deducido por el Defensor OfiCial ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en la causa Fiscal el Silva Saldívar, Jorge Iván

28/04/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 346 ID: fallos_346_91

Jueces

Fayt

Voces / Materias

QUEJA EJECUCIÓN ADUANA DELITO

Normas Citadas

ley 20.771 ley 48 ley 18.345 ley 18. ley 6666/57 Fallos: 292:561

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de abril de 1988. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Defensor OfiCial ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en la causa Fiscal el Silva Saldívar, Jorge Iván", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1º) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, por su Sala A, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto condenó a 620 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 Jorge Iván Silva Saldívar a la pena de treS años de prisión, de ejecución 'condicional, y multa de seiscientos pesos argentinos, por considerarlo autor responsable del delito de introducción de estupefacientes, previs- to por el arto 22,inc. e), de la ley 20.771. Apelado dicho pronunciamiento por la vía del arto 14 de la ley 48, el recurso fue denegado y el defensor oficial efectuó esta presentación directa. El procesado fue detenido por personal de la Administración Nacio- nal de Aduanas en el paso fronterizo de Punta de Vacas al secuestrár- sele tres cigarrillos de marihuana que contenían 1,662 gramos. 2º) Que el a quo interpretó que las hipótesis del citado arto 2º constituyen actos de tráfico ilícito de drogas que no requieren -como lo pretende la defensa técnica del encausado- "determinada cantidad o envergadura" en la sustancia comercializada para que se aprecie que se le daría ese destino. En la prueba del extremo no basta, a criteriode los jueces, que la cantidad sea pequeña o que se intuya que el consumo personal fuese el móvil de la conducta, sino que se exige "una prueba que lleve a la certeza de lo pretendido por el recurrente". 3º) Que el apelante fundó el remedio federal en la arbitrariedad de lo así decidido pues, en su opinión, es irrazonable pensar que alguien afronte los gastos de un viaje al exterior y los riesgos de la revisación aduanera para introducir menos de dos gramos de picadura de mari- huana. Pero además, porque el poner a su cargo la demostración de que el estupefaciente ingresado era para consumo propio, constituye una inversión inadmisible del onus probandi establecido por el arto 468 del Código de Procedimientos en lo Criminal. 4º) Que, a juicio de esta Corte, el agravio, suscita cuestión federal bastante para ser atendida en la instancia, desde que si se considera a la introducción de estupefacientes como una acción de tráfico, es al representante del Ministerio Fiscal a quien incumbe acreditar esa finalidad, sin que quepa transferir al acusado la carga de probar una distinta, máxime si se tiene en cuenta que, como en el caso ocurre, aquélla no puede ser inferida razonablemente de la cantidad incautada ni de los dichos del procesado. En tales condiciones, esa exigencia del fallo es violatoria de la garantía de defensa en juicio, a la que afecta de manera directa e inmediata (Fallos: 292:561). Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto la sentencia de fs. 132/134 de los DE JUSTICIA DE LA NACION 311 621 autos principales. Vuelva al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a derecho. Jo..c.;É SEVERO CABALLERO - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FATI - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- JORGE ANTONIO BACQUÉ SUSANA LIBERMAN v. INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) JURISDICCION y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. Por ser de la misma naturaleza la jurisdicción ejercida por los tribunales nacionales, la oportunidad para el planteamiento de cuestiones de competencia reconoce la limitación establecida por las correspondientes disposiciones proce- sales, pues sin perjuicio del carácter de orden públi<:ode las normas que la reglan, es pertinente recordar que la misma condición tienen los preceptos legales que tienden a lograr la pronta terminación de los procesos, cuando no se oponen a ello principios fundamentales que pudieran impedirlo. JURISDICCION y COMPETENCIA: Cuestionml di! competencia. Generalidades. De lo dispuesto en el arto 352 del Código Procesal, en cuanto habilita a la corte cuando interviene en la instancia originaria, y aíos jueces federales con asien- to en las provincias, para declararse incompetentes "en cualquier estado del proceso", se.deduce que los restantes tribunales nacionales han de ajustarse a las oportunidades procesales previstas en los ans. 4º, 10 Y 352 de aquel có- digo. . JURISDICCION y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. La objeción de competencia debe tener lugar en las oportunidades legales previstas al efecto, a lo que no obsta el carácter improrrogable de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo (actual arto 19 de la ley 18.345). JURISDICCION y COMPETENCIA: Cuestiones ele competencia. Generalidades. Del carácteri mpmrrogable de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo (actual art. 19 de la ley 18.:-145) no se sigue que el punto atinente a la jurisdicción pueda ser resucIto en (.'ualquier estado del proceso, lo cual reconoce fundamentos vim.'ulados con la seguridad jurfdica y la economía procesa!. 622 FAILOS DE LA CORTE SUPREMA 311 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclu- si6n de las cuestiones de hecho. Varias. Es procedente el recurso extraordinario, no obstante que los agravios de la recurrente remitan al examen de te"masde hecho, prueba y derecho común, si la sentencia iinpugnada satisface sólo de manera aparente la exigencia de consti- tuiruna derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstan- cias comprobadas de la causa. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias 'de hecho y prueba. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que prescindió de evaluar apropiada- mente los medios de convicción allegados al proceso, relacionados con el poco cuidadoso proceder asumido por los funcionarios de la demandada a lo largo del procedimiento que concluyó con la detención de un empleado por un grupo armado de apariencia sospechosa que no'fue identificado. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. La arbitrariedad se configura cuando se han ponderado testimonios en forma fragmentaria y aisladamente, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio, en especial cuando se ha prescindido de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de los testimonios entre sí, y de ellos con otros elementos indiciarios. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. Debe descalificarse la sentencia que no se ha pronunciado respecto de una de las razones principales en las que la actora apoyó su pretensión, esto es, en la obligación del empleador de resarcir los daños sufridos por~1 trabajador por el hecho y en ocasión del trabajo, prevista tanto en disposiciones de derecho del trabajo como en normas que rigen el empleo público (Conf. arto 76 del Régimen de Contrato de Trabajo y arto 31 del decreto-ley 6666/57). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. Corresponde dejar sin efecto la sentencia, en tanto se trata de un suceso ocurrido "en un penoso capítulo de nuestra historia reciente, cuyo examen, extremadamen- te complejo, no permite, a fin de extraer consecuencias, la dogmática y superficial caracterización efectuada en ella. (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). DE ,JUSTICIA DE LA NACION 311