Recurso de hecho deducido por el Defensor OfiCial ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en la causa Fiscal el Silva Saldívar, Jorge Iván
28/04/1988
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 346
ID: fallos_346_91
Judges
Fayt
Keywords / Subjects
QUEJA
EJECUCIÓN
ADUANA
DELITO
Cited Norms
ley 20.771
ley 48
ley 18.345
ley 18.
ley 6666/57
Fallos: 292:561
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de abril de 1988.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Defensor OfiCial
ante la Cámara
Federal
de Apelaciones
de Mendoza en la causa Fiscal
el Silva Saldívar,
Jorge Iván", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1º) Que la Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, por su Sala
A, confirmó la sentencia
de primera
instancia
en cuanto
condenó
a
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Jorge Iván Silva Saldívar a la pena de treS años de prisión, de ejecución
'condicional, y multa de seiscientos
pesos argentinos,
por considerarlo
autor responsable
del delito de introducción
de estupefacientes,
previs-
to por el arto 22,inc. e), de la ley 20.771. Apelado dicho pronunciamiento
por la vía del arto 14 de la ley 48, el recurso fue denegado y el defensor
oficial efectuó esta presentación
directa.
El procesado fue detenido por personal de la Administración
Nacio-
nal de Aduanas
en el paso fronterizo
de Punta de Vacas al secuestrár-
sele tres cigarrillos
de marihuana
que contenían
1,662 gramos.
2º) Que el a quo interpretó
que las hipótesis
del citado
arto 2º
constituyen
actos de tráfico ilícito de drogas que no requieren
-como
lo pretende
la defensa técnica del encausado-
"determinada
cantidad
o envergadura"
en la sustancia
comercializada
para que se aprecie que
se le daría ese destino. En la prueba del extremo no basta, a criteriode
los jueces, que la cantidad
sea pequeña o que se intuya que el consumo
personal
fuese el móvil de la conducta,
sino que se exige "una prueba
que lleve a la certeza de lo pretendido
por el recurrente".
3º) Que el apelante
fundó el remedio federal en la arbitrariedad
de
lo así decidido pues, en su opinión, es irrazonable
pensar
que alguien
afronte los gastos de un viaje al exterior y los riesgos de la revisación
aduanera
para introducir
menos de dos gramos de picadura
de mari-
huana.
Pero además, porque el poner a su cargo la demostración
de que
el estupefaciente
ingresado
era para consumo propio, constituye
una
inversión inadmisible
del onus probandi
establecido por el arto 468 del
Código de Procedimientos
en lo Criminal.
4º) Que, a juicio de esta Corte, el agravio, suscita cuestión federal
bastante
para ser atendida
en la instancia,
desde que si se considera
a
la introducción
de estupefacientes
como una acción de tráfico,
es al
representante
del Ministerio
Fiscal a quien incumbe
acreditar
esa
finalidad,
sin que quepa transferir
al acusado la carga de probar una
distinta,
máxime
si se tiene en cuenta
que, como en el caso ocurre,
aquélla no puede ser inferida razonablemente
de la cantidad
incautada
ni de los dichos del procesado.
En tales
condiciones,
esa exigencia
del fallo es violatoria
de la
garantía
de defensa
en juicio, a la que afecta
de manera
directa
e
inmediata
(Fallos: 292:561).
Por ello, habiendo
dictaminado
el señor Procurador
Fiscal, se hace
lugar a la queja y se deja sin efecto la sentencia
de fs. 132/134 de los
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
621
autos principales.
Vuelva al tribunal
de origen para que, por quien
corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a derecho.
Jo..c.;É SEVERO CABALLERO -
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
-
CARLOS S.
FATI
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ
SUSANA LIBERMAN v. INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI)
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Cuestiones
de competencia.
Generalidades.
Por ser de la misma naturaleza
la jurisdicción
ejercida
por los tribunales
nacionales, la oportunidad para el planteamiento
de cuestiones de competencia
reconoce la limitación establecida por las correspondientes
disposiciones proce-
sales, pues sin perjuicio del carácter de orden públi<:ode las normas que la reglan,
es pertinente
recordar que la misma condición tienen los preceptos legales que
tienden a lograr la pronta terminación de los procesos, cuando no se oponen a ello
principios fundamentales
que pudieran
impedirlo.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Cuestionml di! competencia.
Generalidades.
De lo dispuesto en el arto 352 del Código Procesal, en cuanto habilita a la corte
cuando interviene en la instancia originaria, y aíos jueces federales con asien-
to en las provincias, para declararse
incompetentes
"en cualquier estado del
proceso", se.deduce que los restantes
tribunales
nacionales han de ajustarse
a
las oportunidades
procesales previstas
en los ans.
4º, 10 Y 352 de aquel có-
digo.
.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Cuestiones
de competencia.
Generalidades.
La objeción de competencia
debe tener
lugar en las oportunidades
legales
previstas al efecto, a lo que no obsta el carácter improrrogable de la competencia
de la Justicia Nacional del Trabajo (actual arto 19 de la ley 18.345).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Cuestiones
ele competencia.
Generalidades.
Del carácteri mpmrrogable de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo
(actual art. 19 de la ley 18.:-145) no se sigue que el punto atinente a la jurisdicción
pueda ser resucIto en (.'ualquier estado del proceso, lo cual reconoce fundamentos
vim.'ulados con la seguridad jurfdica y la economía procesa!.
622
FAILOS
DE LA CORTE SUPREMA
311
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Exclu-
si6n de las cuestiones de hecho. Varias.
Es procedente el recurso extraordinario,
no obstante que los agravios de la
recurrente remitan al examen de te"masde hecho, prueba y derecho común, si la
sentencia iinpugnada satisface sólo de manera aparente la exigencia de consti-
tuiruna
derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstan-
cias comprobadas de la causa.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso.
Valoración
de circunstancias
'de hecho y
prueba.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que prescindió de evaluar apropiada-
mente los medios de convicción allegados al proceso, relacionados con el poco
cuidadoso proceder asumido por los funcionarios de la demandada a lo largo del
procedimiento que concluyó con la detención de un empleado por un grupo
armado de apariencia sospechosa que no'fue identificado.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso.
Valoración
de circunstancias
de hecho y
prueba.
La arbitrariedad
se configura cuando se han ponderado testimonios en forma
fragmentaria y aisladamente, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de
la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio, en especial
cuando se ha prescindido de una visión de conjunto y de la necesaria correlación
de los testimonios entre sí, y de ellos con otros elementos indiciarios.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Debe descalificarse la sentencia que no se ha pronunciado respecto de una de las
razones principales en las que la actora apoyó su pretensión,
esto es, en la
obligación del empleador de resarcir los daños sufridos por~1 trabajador
por el
hecho y en ocasión del trabajo, prevista tanto en disposiciones de derecho del
trabajo como en normas que rigen el empleo público (Conf. arto 76 del Régimen
de Contrato de Trabajo y arto 31 del decreto-ley 6666/57).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Varias.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia, en tanto se trata de un suceso ocurrido
"en un penoso capítulo de nuestra historia reciente, cuyo examen, extremadamen-
te complejo, no permite, a fin de extraer consecuencias, la dogmática y superficial
caracterización efectuada en ella. (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
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