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Rivera, Fermín sI denuncia

10/05/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 346 ID: fallos_346_101

Voces / Materias

INCONSTITUCIONALIDAD DELITO APELACIÓN

Normas Citadas

ley 23.521 ley 23 ley 23.049 ley 23. ley 23.338 ley 23.52 ley 23.521

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA '711 ,. Buenos Aires, 10 de mayo de 1988. Vistos los autos: "Rivera, Fermín sI denuncia". Considerando: 12)Que la Cámara Federal de Apelaclones de Córdoba declaró comprendidos en el artículo 1!!,párrafo 1!!,de hiley 23.521 a Osvaldo . . César Quiroga, Gustavo Adolfo Alsina, Enrique Mones Ruiz, Enrique Angel Pérez y al restante personal no individualizado citado a prestar declaración indagatoria; y, de conformidad (:on el artículo 3!!de la misma ley, dejó sin efecto los procesamientos que a su respecto habían sido dictados. Asimismo, incluyó en la presunción legal de haber actuado en obediencia debida a Vicente Meli, por considerar que no tuvo capacidad decisoria o participación en la elaboración de órdenes ilícitas (artículo 1!!,párrafo 2!!,de la ley 23.521), dejando sin efecto su proces~miento (fs. 11550/1551).' 2!!)Que el mismo tribunal declaró excluido de la presunción del artículo 1!!de la ley 23,521 al procesado Juan Bautista Sasiaiñ, por haber tenido capacidad decisoria. Para ello tuvo en cuenta que las órdenes dEltrasiado de detenidos desde la Unidad 1 Penitenciaría Capital de la Provincia de Córdoba, que luego habían sido eliminados físicamente, fueron firmadas por el nombrado en su condición de Comandante de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV. Esta razón, sumada al hecho de que se hallaría acreditado en la causa "Menéndez, Luciano Benjamín, y otros p.ss.aa. de delitos cometidos en la represión de la subversión" (Expte. 31-M~87), que el General Sasiaiñ ejerció la jefatura de subzona, hizo presumir al a quo que actuó con aquella capacidad al emitir las órdenes mencionadas (fs. 1582/1583). _ . 3!!)Que contra la resolución de fs. 1550/1551 los representantes de varios particulares damnificados interpusieron los recursos ordinarios de apelación de fs. 1560/1575 y 1584, que fueron concedidos. En cuanto a la de fs. 1582/1583 fue recurrida por la defensa y por la misma vía (artículo 5!!de la ley 23.521) a fs. 1601, la que habilitó el aquo a fs. 1601 vta. 712 f'AILOS DE LA CORTE SUPREMA 311 4º) Que los agravios expresados por los mencionados representan- tes de los particulares damnificados en los memoriales de fs. 1645/1657 y 1667/1715 no pueden ser recibidos favorablemente. Ello es así, en cuanto al que se refiere a la inconstitucionalidad de la ley 23.521, o a su virtual incompatibilidad con convenios internacionales suscriptos por la República, por los fundamentos y concIusionesexpuestos por esta Corte al dictar sentencia en la causa E.231.XXI"ESMA -hechos que se denunciaron como ocurridos", con fecha 29 de marzo de 1988, a. los que corresponde remitirse por razón de brevedad. / La protesta atinente a la forma en que se pecidió la situación d~l procesado Meli debe. rechazarse porque, aparte de no controvertir lo argumentado por el tribunal a quo, tampoco demuestra que haya tenido participación en la elaboración de órdenes o poseído capacidad decisoria con el alcance éstablecido por esta Corte en la citada causa E.231.XXI (considerando 7º). - .•. , Finalmente, tampoco pueden ser aceptados los cuestionamientos relativos a que los hechos imputados a los procesado.s Alsina y,Mones Ruiz respondieron a su propia decisión y no al acatamiento de órdenes recibidas, puesto que se trataría de actos ajenos a la metodología aprobada por las máximas autoridades castrenses para la représión de la subversión y el terrorismo. Así debe considerarse, porque el carácter absoluto de la presunción establecida en el artículo 1º,párrafo 1º, de la ley 23.521, no admite distingo alguno en tanto los delitos, como en el caso ocurre, sean ae aquéllos a que se refiere el artículo 10, punto 1, de la ley 23.049, es decir, fuesen cometidos con elmotivo "alegado" de dicha represión. 5º) Que los agravios expue~stospor la defensa de Juan Bautista Sasiaiñ son sustancialmente_análogos a los resueltos en la fecha en la causa M.747.XXI "Menéndez, Luciano Benjamín y otros p.ss.aa. de delitos cometidos en la represión de la subversión", por lo que cabe remitir a los fundamentos y conclusiones allí vertidos por razones de brevedad. .. Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se resuelve: lº) Confirmar en todas sus partes la sentencia de fs. 1550/1551. DE JUSTICIA DE LA NACION 311 713 22) Revocar lo-resuelto a fs. 1582/1583 y declarar que el prevenido Juan Bautista Sasiaiñ se encuentra en esta causa incluido en los beneficios de la ley 23.521, y, en consecuencia, dejar sin efecto su procesamiento y disponer la inmediata libertad, a cuyo fin se liQrará la orden pertinente. ' JosÉ SEVERO CABALLERO - AUGUSTO CÉSAR BELLUSGIO - CARLOS S. FAYT - ENRIQU¡'; SANTIAGO Pi'.'TRACCHI (según su voto)- JORGE ANTONIO BACQUÉ (en disidenCia). VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOC'TOli DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCI!I Considerando: 12) Que-la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró comprendidos en el artículo 12, párrafo 12, de la ley 23.521 a Osvaldo César Quiroga, Gustavo Adolfo Alsina, Enrique Mones Ruiz, Enrique Angel Pérez y al restante personal no i,ndividualizado citado a prestar declaración indagatoria; y, de conformidad con el artículo 32 de la misma ley, dejó sin efecto los procesamientos que a su respecto habían sido dictados. Asimismo, incluyó en la' presunción legal de haber actuado en virtud de obediencia debida a Vicente Meli, por considerar que no tuvo capacidad decisoria o participación en la elaboración de' órdenes ilícitas (artículo 12, párrafo 22, de la ley 23.521), y dejó sin efecto su procesamiento (fs. 1550/1551). 22) Que el mismo tribunal declaró excluido de la presunción del arto 12, de la ley 23.521 al procesado Juan Bautista Sasiaiñ, por haber tenido capacidad decisoria. Para ello tuvo en cuenta que las órdenes de traslado dé detenidos desde la Unidad 1 Penitenciaría Capital de la Provincia de Córdoba, que luego habían sÍdo eliminados fisicamente, fueron firmadas por Sasiaiñ en su condición de Comandante de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV. Esta razón, sumada al hecho ,de que se hallaría acreditado en la causa "Menéndez, Luciano Benjamín y otros p.ss.aa. de' delitos cometidos en la represión de la subversión" (Expte. 31-M-87), que el GeneralSasiaiñ ejerció la jefatura de subzona, hizo presumir al a quo que ~ctuó con aquella capacidad al emitirlas órdenes mencionadas (fs. 1582/1583). 32) Que contra la resolución de fs. 1550/1551 los representantes de varios párticularesdamnificados interpusieron los recursos ordinarios 714 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 de apelación de fs. 1560/1575 y 1584, que fueron concedidos. En cuanto a la de fs. 1582/1583 fue recurrida por la defensa a fs. 1601. 4º) Que los agravios expresados por los mencionados representan- tes de los particulares damnificados en los memoriales de fs. 1645/1657 y 1667/1715 no pueden ser recibidos favorablemente. Ello es así, en cuanto al que se refiere a la inconstitucionalidad de la ley 23.521, o a su virtual incompatibilidad con convenios internacionales suscriptos por 'la República, por los fundamentos y conclusiones expuestos por esta Corte al dictar sentencia enla causa E.231.XXI "ESMA - hechos que se denunciaron como ocurridos", con fecha 29'de marzo de 1988 (voto del Juez Petracchi, considerandos 4º y 5º) a los que corresporide remitirse por razón de brevedad, . En consecuencia, la presunciónjuris el dejure prevista en el arto 1º de la ley 23..521 ampara, sin admitir prueba en contrario, la situación de Osvaldo César Quiroga, Gustavo Adolfo Alsina, Enrique Mones Ruiz, Enrique Angel Pénlz y al restante personal no individualizado, al que se refiere el punto 4º de la resolución de fs. 1550/1551. 5º)Que la protesta atinente a la forma en que se decidió la situación del procesado Meli debe rechazarse porque, aparte de no controvertir lo argumentado por el tribunal a qua, tampoco demuestra que haya 'tenido capacidad decisoria oparticipación en la elaboración de órdenes, en los términos del arto 1º de la mencionada ley. 6º) Que respecto de la situación procesal de Juan Bautista Sasiaiñ, el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del seii.orProcurador General en esa causa, y del emitido in re M.747.XXI "Menéndez, Luciano Benjamín", a cuyos términos corresponde remitir- se por razón de brevedad. Por ello, y de conformidad co~lo dictamiríado por el señor Procura- dor General, se resuelve: 1º) Confirmar en todas sus partes la sentencia de fs. 1550/155,1. 2º) Revocar lo resuelto a fs. 1582/1583 y declarar que Juan Bautista Sasiaiii. se encuentra incluido en los beneficios de la ley 23.521, y, en consecuencia, dejar sin efecto su procesamiento y disponer la inmedia- ta libertad, a cuyo fin se librará la orden pertinente. ENRIQm~ SANTIAGO PETRACCHI. DE JUSTICIA DE LA NACION 311 '- 715 DiSIDENCIA DEL S~~ÑOR MINISTRO DO('''TOR OON JORGE ANTONIO BACQUÉ Considerando: Que el suscripto ya ha tenido oportunidad de expresarse en contra , de la validez del arto 1º de la ley 23.521 por ser aquella norma contraria a los árts.lº, 18,94,95 y 100 de la Constitución Nacional y al arto 2 in fine de la Convención contra laTortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (aprobada por la ley 23.338), que establece la imposibilidad de invocar la orden de un funcionario superior comó justificación de la tortura (confr. sentencia del 28 de abril de 1988, dictada in re "Raffo, José Antonio y otros s/Tormentos" R.453.XXI y sus citas). Que, en consecuencia, corresponde remitirse, en honor a la breve- dad, a tal decisión para hacer lugar a los 'agravios de los particulares damnificados. Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se revoca la resolución de fs. 1550/1551 y se confirma lo resuelto a fs. 1582/1583. Hágase saber y devuélvanse a fin de que, por quien corres~ pon da, se'resuelva la situación de los procesados con prescindencia de la insanablemente nula ley 23.521. ' JORm~ ANTONIO BACQUÉ LUCIANO BENJAMIN MENENDEZ y Oraos OBEDIENCIA DEBIDA. . El lugar donde desarrollaba sus tareas el p

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