Rivera, Fermín sI denuncia
10/05/1988
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 346
ID: fallos_346_101
Keywords / Subjects
INCONSTITUCIONALIDAD
DELITO
APELACIÓN
Cited Norms
ley 23.521
ley 23
ley 23.049
ley 23.
ley 23.338
ley 23.52
ley
23.521
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
'711 ,.
Buenos Aires, 10 de mayo de 1988.
Vistos los autos: "Rivera, Fermín sI denuncia".
Considerando:
12)Que la Cámara Federal de Apelaclones de Córdoba declaró
comprendidos en el artículo 1!!,párrafo 1!!,de hiley 23.521 a Osvaldo
.
.
César Quiroga, Gustavo Adolfo Alsina, Enrique Mones Ruiz, Enrique
Angel Pérez y al restante personal no individualizado citado a prestar
declaración indagatoria;
y, de conformidad (:on el artículo 3!!de la
misma ley, dejó sin efecto los procesamientos que a su respecto habían
sido dictados. Asimismo, incluyó en la presunción
legal de haber
actuado en obediencia debida a Vicente Meli, por considerar que no
tuvo capacidad decisoria o participación en la elaboración de órdenes
ilícitas (artículo 1!!,párrafo 2!!,de la ley 23.521), dejando sin efecto su
proces~miento (fs. 11550/1551).'
2!!)Que el mismo tribunal
declaró excluido de la presunción del
artículo 1!!de la ley 23,521 al procesado Juan Bautista
Sasiaiñ, por
haber tenido capacidad decisoria. Para ello tuvo en cuenta que las
órdenes dEltrasiado
de detenidos desde la Unidad
1 Penitenciaría
Capital de la Provincia de Córdoba, que luego habían sido eliminados
físicamente,
fueron firmadas
por el nombrado en su condición de
Comandante
de la Brigada
de Infantería
Aerotransportada
IV.
Esta razón, sumada
al hecho de que se hallaría
acreditado
en la
causa
"Menéndez,
Luciano Benjamín, y otros p.ss.aa.
de delitos
cometidos en la represión de la subversión" (Expte. 31-M~87), que el
General Sasiaiñ ejerció la jefatura de subzona, hizo presumir al a quo
que actuó con aquella capacidad al emitir las órdenes mencionadas
(fs. 1582/1583).
_
.
3!!)Que contra la resolución de fs. 1550/1551 los representantes
de
varios particulares
damnificados interpusieron
los recursos ordinarios
de apelación de fs. 1560/1575 y 1584, que fueron concedidos. En cuanto
a la de fs. 1582/1583 fue recurrida por la defensa y por la misma vía
(artículo 5!!de la ley 23.521) a fs. 1601, la que habilitó el aquo
a fs.
1601 vta.
712
f'AILOS
DE LA CORTE SUPREMA
311
4º) Que los agravios expresados por los mencionados representan-
tes de los particulares
damnificados en los memoriales de fs. 1645/1657
y 1667/1715 no pueden ser recibidos favorablemente.
Ello es así, en
cuanto al que se refiere a la inconstitucionalidad
de la ley 23.521, o a
su virtual incompatibilidad
con convenios internacionales
suscriptos
por la República, por los fundamentos
y concIusionesexpuestos
por
esta Corte al dictar sentencia en la causa E.231.XXI"ESMA -hechos
que se denunciaron como ocurridos", con fecha 29 de marzo de 1988, a.
los que corresponde remitirse por razón de brevedad.
/
La protesta atinente a la forma en que se pecidió la situación d~l
procesado Meli debe. rechazarse
porque, aparte de no controvertir
lo
argumentado
por el tribunal
a quo, tampoco demuestra
que haya
tenido participación en la elaboración de órdenes o poseído capacidad
decisoria con el alcance éstablecido por esta Corte en la citada causa
E.231.XXI (considerando 7º).
-
.•.
, Finalmente,
tampoco pueden ser aceptados los cuestionamientos
relativos a que los hechos imputados a los procesado.s Alsina y,Mones
Ruiz respondieron a su propia decisión y no al acatamiento de órdenes
recibidas,
puesto que se trataría
de actos ajenos a la metodología
aprobada por las máximas autoridades castrenses para la représión de
la subversión y el terrorismo. Así debe considerarse, porque el carácter
absoluto de la presunción establecida en el artículo 1º,párrafo 1º, de la
ley 23.521, no admite distingo alguno en tanto los delitos, como en el
caso ocurre, sean ae aquéllos a que se refiere el artículo 10, punto 1, de
la ley 23.049, es decir, fuesen cometidos con elmotivo "alegado" de dicha
represión.
5º) Que los agravios expue~stospor la defensa de Juan Bautista
Sasiaiñ son sustancialmente_análogos
a los resueltos en la fecha en la
causa M.747.XXI "Menéndez, Luciano Benjamín y otros p.ss.aa. de
delitos cometidos en la represión de la subversión", por lo que cabe
remitir a los fundamentos
y conclusiones allí vertidos por razones de
brevedad.
..
Por ello, habiendo dictaminado
el señor Procurador
General, se
resuelve:
lº) Confirmar en todas sus partes la sentencia de fs. 1550/1551.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
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22) Revocar lo-resuelto a fs. 1582/1583 y declarar que el prevenido
Juan
Bautista
Sasiaiñ
se encuentra
en esta causa incluido en los
beneficios de la ley 23.521, y, en consecuencia,
dejar sin efecto su
procesamiento y disponer la inmediata libertad, a cuyo fin se liQrará la
orden pertinente.
'
JosÉ
SEVERO
CABALLERO
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSGIO
-
CARLOS
S.
FAYT
-
ENRIQU¡';
SANTIAGO
Pi'.'TRACCHI (según su voto)-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ (en disidenCia).
VOTO
DEL SEÑOR
MINISTRO
DOC'TOli DON ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCI!I
Considerando:
12) Que-la Cámara
Federal
de Apelaciones de Córdoba declaró
comprendidos en el artículo 12, párrafo 12, de la ley 23.521 a Osvaldo
César Quiroga, Gustavo Adolfo Alsina, Enrique Mones Ruiz, Enrique
Angel Pérez y al restante
personal no i,ndividualizado citado a prestar
declaración
indagatoria;
y, de conformidad
con el artículo
32 de la
misma ley, dejó sin efecto los procesamientos
que a su respecto habían
sido dictados.
Asimismo, incluyó en la' presunción
legal de haber
actuado en virtud de obediencia debida a Vicente Meli, por considerar
que no tuvo capacidad decisoria o participación
en la elaboración de'
órdenes ilícitas (artículo 12, párrafo 22, de la ley 23.521), y dejó sin efecto
su procesamiento
(fs. 1550/1551).
22) Que el mismo tribunal
declaró excluido de la presunción
del
arto 12, de la ley 23.521 al procesado Juan Bautista
Sasiaiñ, por haber
tenido capacidad decisoria. Para ello tuvo en cuenta que las órdenes de
traslado
dé detenidos desde la Unidad 1 Penitenciaría
Capital de la
Provincia de Córdoba, que luego habían sÍdo eliminados fisicamente,
fueron firmadas por Sasiaiñ
en su condición de Comandante
de la
Brigada de Infantería
Aerotransportada
IV. Esta razón, sumada
al
hecho ,de que se hallaría
acreditado en la causa "Menéndez, Luciano
Benjamín y otros p.ss.aa. de' delitos cometidos en la represión
de la
subversión" (Expte. 31-M-87), que el GeneralSasiaiñ
ejerció la jefatura
de subzona, hizo presumir al a quo que ~ctuó con aquella capacidad al
emitirlas
órdenes mencionadas
(fs. 1582/1583).
32) Que contra la resolución de fs. 1550/1551 los representantes
de
varios párticularesdamnificados
interpusieron
los recursos ordinarios
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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de apelación de fs. 1560/1575 y 1584, que fueron concedidos. En cuanto
a la de fs. 1582/1583 fue recurrida por la defensa a fs. 1601.
4º) Que los agravios expresados por los mencionados representan-
tes de los particulares
damnificados en los memoriales de fs. 1645/1657
y 1667/1715 no pueden ser recibidos favorablemente.
Ello es así, en
cuanto al que se refiere a la inconstitucionalidad
de la ley 23.521, o a
su virtual incompatibilidad
con convenios internacionales
suscriptos
por 'la República, por los fundamentos
y conclusiones expuestos por
esta Corte al dictar sentencia enla causa E.231.XXI "ESMA - hechos
que se denunciaron
como ocurridos", con fecha 29'de marzo de 1988
(voto del Juez Petracchi, considerandos 4º y 5º) a los que corresporide
remitirse por razón de brevedad,
.
En consecuencia, la presunciónjuris
el dejure prevista en el arto 1º
de la ley 23..521 ampara, sin admitir prueba en contrario, la situación
de Osvaldo César Quiroga, Gustavo Adolfo Alsina, Enrique
Mones
Ruiz, Enrique Angel Pénlz y al restante personal no individualizado,
al
que se refiere el punto 4º de la resolución de fs. 1550/1551.
5º)Que la protesta atinente a la forma en que se decidió la situación
del procesado Meli debe rechazarse
porque, aparte de no controvertir
lo argumentado
por el tribunal
a qua, tampoco demuestra
que haya
'tenido capacidad decisoria oparticipación en la elaboración de órdenes,
en los términos del arto 1º de la mencionada ley.
6º) Que respecto de la situación procesal de Juan Bautista Sasiaiñ,
el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del
seii.orProcurador General en esa causa, y del emitido in re M.747.XXI
"Menéndez, Luciano Benjamín", a cuyos términos corresponde remitir-
se por razón de brevedad.
Por ello, y de conformidad co~lo dictamiríado por el señor Procura-
dor General, se resuelve:
1º) Confirmar en todas sus partes la sentencia de fs. 1550/155,1.
2º) Revocar lo resuelto a fs. 1582/1583 y declarar que Juan Bautista
Sasiaiii. se encuentra
incluido en los beneficios de la ley 23.521, y, en
consecuencia, dejar sin efecto su procesamiento y disponer la inmedia-
ta libertad, a cuyo fin se librará la orden pertinente.
ENRIQm~
SANTIAGO PETRACCHI.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
'-
715
DiSIDENCIA
DEL S~~ÑOR MINISTRO
DO('''TOR OON JORGE
ANTONIO
BACQUÉ
Considerando:
Que el suscripto ya ha tenido oportunidad
de expresarse
en contra
, de la validez del arto 1º de la ley 23.521 por ser aquella norma contraria
a los árts.lº,
18,94,95
y 100 de la Constitución
Nacional y al arto 2 in
fine de la Convención contra laTortura
y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos
o Degradantes
(aprobada
por la ley 23.338), que establece
la imposibilidad
de invocar la orden de un funcionario
superior
comó
justificación
de la tortura
(confr. sentencia
del 28 de abril de 1988,
dictada in re "Raffo, José Antonio y otros s/Tormentos"
R.453.XXI y sus
citas).
Que, en consecuencia,
corresponde
remitirse,
en honor a la breve-
dad, a tal decisión para hacer lugar a los 'agravios de los particulares
damnificados.
Por ello, habiendo
dictaminado
el señor Procurador
General,
se
revoca la resolución
de fs. 1550/1551 y se confirma
lo resuelto
a fs.
1582/1583. Hágase saber y devuélvanse
a fin de que, por quien corres~
pon da, se'resuelva
la situación
de los procesados
con prescindencia
de
la insanablemente
nula ley 23.521.
'
JORm~
ANTONIO
BACQUÉ
LUCIANO BENJAMIN
MENENDEZ
y Oraos
OBEDIENCIA DEBIDA.
.
El lugar donde desarrollaba sus tareas el p
... (truncated text, 40800 total characters)