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Echeverría de Villalba Díaz, María del Car- men cl Villalba Díaz, Jorge Luis sI divo 67 bi

13/05/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 346 ID: fallos_346_107

Jueces

Augusto César Belluscio Augusto César Bellus

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO APELACIÓN

Normas Citadas

ley 23.264 ley 48 ley 21.274 Fallos: 307:906 Fallos: 307:862

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de mayo de 1988. Vistos los autos: "Echeverría de Villalba Díaz, María del Car- men cl Villalba Díaz, Jorge Luis sI divo 67 bis. Incidente de autoriza- ción". Considerando: 1Q) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que casó el fano de la Cámara Primera de Apelación en 10 Civil y Comercial de San Isidro, mantuvo firme el de primera instancia e hizo lugar al pedido de autorización de traslado al exterior de cuatro de los seis hijos de la actora, el padre de los menores interpuso recurso extraordinario federal con sustento en la doctrina de la arbitra- riedad, el que fue concedido a fs. 177. 764 FALLOS DE LA CORTI; SUrRE~1A 311 2º) Que el a quo decidió en contra de la oposición paterna sobre la base de considerar que, por tratarse de un caso de radicación en un país limítrofe para desempeñar la madre funciones del Servicio Exterior de la Nación, no se pretendió la sustracción de los menores de lajurisdic- ción de los jueces locales; que la negativa del padre colocaba a la cónyuge en la disyuntiva de continuar con su trabajo y abandonar]a tenencia de sus hijos o continuar con ésta y dejar de lado su profesión, y, en relación a los menores, que la residencia en Montevideo no ~fectaría su proceso educativo y que el alejamiento del resto de la familia era más aparente que.real. 32) Que si bien esta Corte ha entendido que, en prinCIpIO, los pronunciamientos atinentes a]a modificación de la guarda de menores no constituyen sentencias definitivas a los efectos del recurso extraor- dinario, en la especie ello no obsta a la procedencia del remedio federa] pues en él se demuestra que ]0 resuelto ocasiona un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior. En efecto, mediante deci- sión judicial se ha suplido el consentimiento que integra las facultades de uno de los progenitores y autorizado la radicación en el extranjero de parte del grupo familiar mientras dure el desempeño del cargo consular que ocupa ]a madre, de manera que a falta de nuevas circunstancias que justificasen un cambio, ]0 decidido no podría ser variado en tanto las actuales se mantuviesen. Por 10 demás, la interpretación llevada a cabo por el a quo, tanto del derecho aplicable como de las circunstancias acreditadas en la causa, no ha tenido en cuenta el contexto general de las normas en juego y los fines que las informan, ni las consecuencias que se derivan de la sentencia -punto que será tratado más adelante- por ]0 que se configura un supuesto de excepción que autoriza la intervención de este Tribuna] con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad (confr. causa V. 205.XX."Vázquez, Osva]do Fermín el Quadroli de Vázquez, Graciela Mónica si cambio de tenencia", sentencia de] 17 de septiembre de 1987, y muchos más). 42) Que ello es así, pues aun cuando se invoca comofundamento del fallo lo dispuesto por el art.264 quater de] Código Civil (texto según la ley 23.264), se ha omitido considerar suficientemente que la directiva dada por la ley a losjueces en los casos en que se solicita su intervención con carácter supletorio de la voluntad de los progenitores, se orienta hacia la protección, no del interés de uno solo de ellos sino de 10 que DE JUSTICIA DE r,A NACrON 311 765 "convenga al interés familiar". La prescripción apunta así a impedir el ejercicio antifuncional o abusivo de la patria potestad, la que define como el conjunto de derechos y deberes que se atribuyen a los padres, pero en correspondencia directa con la protección y formación integral de los hijos (art. 264, cód. citado). Por consiguiente, frente a actos de extrema trascendencia como el planteado en autos, debe actuarse con suma cautela, ponderando adecuada y acabadamente todas y cada una de las consecuencias que podría acarrear el cambio que se pretende, sin perder de vista, precisamente, el carácter excepcional de la interven- ción judicial, que, como en el caso, invalidaría la oposición paterna. 5º) Que las consideraciones precedentemente expuestas son ,parti- cularmente relevantes en el sub examine, habida cuenta de que las partes han prescindido de demostrar concretamente la conveniencia o inconveniencia del traslado de los menores para el interés familiar; a excepción de ciertos documentos agregados y de hechos que, por no controvertidos, deben considerarse ciertos. Por un lado, ha de tenerse en cuenta que la sentencia recurrida se basa, con relación a la madre, en la existencia de una disyuntiva entre abandonar a los menores o a su trabajo y profesión. Más allá de que la aseveración, así planteada, constituye una opción entre dos alternati- vas que conducen ambas a un resultado inconveniente o inadecuado, desconoce constancias expresas de la causa, entre las cuales cabe consignar que en el mes de octubre de 1984 se le otorgó la tenencia de sus hijos menores; en noviembre de 1985 inició el incidente de autori- zación y e15 de febrero de 1986 se trasladó a Montevideo para hacerse cargo de su trabajo, entregando las llaves de la casa y la guarda de los menores al padre, quien desde entonces convive con ellos. De tal modo, la disyuntiva no ha sido precisamente tal, pues la solicitante ha optado por su propio traslado y los hijos han continuado residiendo en el país. Por otra parte, en relación a los menores, a quienes elfallo recurrido califica como "principales protagonistas de la situación" que no verían afectada la continuidad de su educación en un alejamiento "más aparente que real", se ha omitido toda consideración acerca de sus edades y actividades. Según las constancias de fs. 23 del expediente que corre por cuerda, en el curso del corriente año los menores cumplen 17, 16 Y13 años de edad, y, consecueñtemente;se hallan en diferentes etapas de la adoles- 766 FALLOS DE LA CORTI; SUPREMA 311 cencia. Si el principal propósito de la reforma legislativa instituida por la ley 23.264 fue el de proveer a una mayor y más sincera protección de los hijos, estas circunstancias debieron ser exhaustivamente pondera- das, ya que en ese contexto no es posible tratar igualitariamente la situación del niño a la del adolescente, en el que cabe presumir que se han cimentado vínculos de relación afectivos y sociales, además de hábitos deportivos, culturales y hasta de esparCimiento en el medio en que se ha desenvuelto desde su temprana infancia. En este sentido, los elementos de juicio obrantes en la causa (ver certificado de fs. 2 agregado al expediente que corre por cuerda) obligaban a examinar -al menos- las posibles consecuencias que el cambio de situación podría acarrear a los menores, tales como los conflictos de adaptación al nuevo medio, con sus presumibles secuelas de angustia y desorien- tación, máxime cuando los dos hermanos mayores permanecerían en el país. Por lo demás, no existía constancia de cuál era la voluntad o los deseos de los hijos, elementos valiosos en las circunstancias de la causa, sobre todo si se advierte que en principio y dada su edad, debía suponerse que contaban con suficiente juicio para manifestar su interés, circunstancia ésta que el Tribunal ha corroborado al escuchar- los en la audiencia celebrada a tal efecto. 6º) Que al haber omitido tomar en cuenta los elementos menciona- dos, la conclusión del a quo no constituye una derivación razonada del derecho vigente con referencia a las circunstancias concretas de la causa, lo que conduce a su descalificación como acto judicial en los términos de la doctrina de esta Corte sobre la arbitrariedad de senten- cias. Asimismo~ habida cuenta del tiempo transcurrido desde la inicia- ción del incidente ---<:uya decisión no admite más dilaciones- y la incertidumbre a que se encuentra sujeto el grupo familiar, cabe hacer uso de las atribuciones estableCidas en el arto 16, segunda parte, de la ley 48, pronunciándose sobre el fondo del asunto. 7º) Que sobre la base de las circunstancias mencionadas en los considerandos anteriores, y muy en especial la edad de las hijas mujeres, el grado de avance de los estudios secundarios, y los vínculos de amistad y afectivos que tienen formados, el Tribunal estima que sena inadecuado y perjudicial su desarraigo aun transitorio, motivo por el cual juzga que la autorización recabada con respecto a ellas debe ser denegada, sin que ello afecte la tenencia otorgada en su momento DE JUSTICIA DE LA NACION 311 767 a la madre, y que ésta podrá volver a ejercer plenamente en caso de reintegrarse al país. 82) Que, por iguales razones, ya que los hermanos menores recién han comenzado sus estudios secundarios -lo que implica que no se haya formado aún el complejo de vinculaciones que, en cambio, tienen formado sus hermanas- así como la inseguridad y necesidad del contacto próximo con la madre que han trasuntado en la entrevista realizada, se juzga procedente conceder a su respecto la autori=?ación solicitada. 92) Que la circunstancia de que dicha autorización implique un desmembramiento transitorio del grupo familiar integrado por todos los hermanos no constituye óbice para la solución adoptada, porque la proximidad del lugar de residencia de la madre, y el contacto que no han dejado de tener con ella todos los hijos, permitirá una comunicación fluida coÍlel padre y con el resto de los hermanos. Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario, y se revoca parcialmente la sentencia motivo de apelación, concediéndose la auto- rización solicitada únicamente con relación a los menores Diego y Julián VilIalbay Echeverría. Costas por su orden en todas las instancia (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). JOSÉ SEVERO CABALLERO - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANTONIO BACQUÉ. RICARDO NORBERTO MARO'ITA v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuesti6n federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyesleder-ales. Leyes federales en general. Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que conden

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