← Volver a resultados

Fato, Juan José y otro sI infr. ley 20.771

24/05/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 346 ID: fallos_346_110

Jueces

Jorge Antonio Bacqué

Voces / Materias

EJECUCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD

Normas Citadas

ley 20.771 ley 23.521 ley 28.521

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de mayo de 1988. Vistos los autos: "Fato, Juan José y otro sI infr. ley 20.771". Considerando: . Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que corresponde remitir- se en razón de brevedad, más aún cuando resultan concordantes, el110 pertinente, con lo decidido por el Tribunal en la caúsa L.105.XxI "López, Eduardo Adolfo si encubrimiento de contrábando", resuelta el 10 de diciembre'de 1987.. Por ello, se confirma la sentencia apelada. JOSÉ SEVERO .CABALLERO -:- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- JORGE AmONIO BACQUÉ JULIAN GAZARI BARROSO OBEDIENCIA DEBIDA. La mera circunstancia de haber sido jefe de área no es por sí misma suficiente para excluir al justiciable de la presunción de haber obrado en virtud de obediencia debida: arto 1º, párrafo segundo, de la ley 23.521. OBEDIENCIA DEBIDA. Nobasta la elevada jerarquía del militar involucrado ni su probada participación en la transmisión o ejecución de órdenes impartidas desde las más altas esferas del poder castrense para acreditar su capacidad autónoma de decisión (art. 1ºde la ley 23.521). OBEDIENCIA DEBIDA. Si el imputado. era el que decidía acerca de la libertad de las personas detenidas con el motivo alegado de combatir la subversión, no puede ser alcanzado por la DE JUSTICIA DE I,A NACION 311 841 eximenlc prevista en el arto 1º, segundo párrafo, de la ley 28.521 (Disidencia del doctor Jorge Antonio Bacqué). CONSl11'UCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. " Los jueces no están facultados a declarar de oficio la inconstitucionalidad de las leyes (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué). DICTAMEN nEL PROCURADOR GEl'\ERAL Supr"ema Corte: Sobre la base de las razones que expuse en la fecha al expedirme en el expediente letra F.487, L.XXI, que estimo enteramente aplicables al caso de autos, opino que V. E. debe dejar sin efecto la citación a prestar declaración indagatoria de Julián Gazari Barroso mantenida a "fs. 124 de la causa 49.544 que corre por cuerda, por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario. Buenos Aires, 26 de abril de 1988. Andrés .José D'Alessio.