Fato, Juan José y otro sI infr. ley 20.771
24/05/1988
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 346
ID: fallos_346_110
Jueces
Jorge Antonio Bacqué
Voces / Materias
EJECUCIÓN
INCONSTITUCIONALIDAD
Normas Citadas
ley 20.771
ley 23.521
ley 28.521
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 1988.
Vistos los autos: "Fato, Juan José y otro sI infr. ley 20.771".
Considerando:
.
Que esta Corte comparte
los fundamentos
y conclusiones
del
dictamen del señor Procurador General, a los que corresponde remitir-
se en razón de brevedad, más aún cuando resultan concordantes, el110
pertinente,
con lo decidido por el Tribunal
en la caúsa L.105.XxI
"López, Eduardo Adolfo si encubrimiento de contrábando", resuelta el
10 de diciembre'de 1987..
Por ello, se confirma la sentencia apelada.
JOSÉ
SEVERO .CABALLERO -:-
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
CARLOS S. FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI-
JORGE AmONIO
BACQUÉ
JULIAN
GAZARI BARROSO
OBEDIENCIA DEBIDA.
La mera circunstancia de haber sido jefe de área no es por sí misma suficiente
para excluir al justiciable
de la presunción
de haber obrado en virtud
de
obediencia debida: arto 1º, párrafo segundo, de la ley 23.521.
OBEDIENCIA DEBIDA.
Nobasta la elevada jerarquía del militar involucrado ni su probada participación
en la transmisión o ejecución de órdenes impartidas desde las más altas esferas
del poder castrense para acreditar su capacidad autónoma de decisión (art. 1ºde
la ley 23.521).
OBEDIENCIA DEBIDA.
Si el imputado. era el que decidía acerca de la libertad de las personas detenidas
con el motivo alegado de combatir la subversión, no puede ser alcanzado por la
DE JUSTICIA
DE I,A NACION
311
841
eximenlc prevista en el arto 1º, segundo párrafo, de la ley 28.521 (Disidencia del
doctor Jorge Antonio Bacqué).
CONSl11'UCION
NACIONAL:
Control de constitucionalidad.
Facultades
del Poder
Judicial.
"
Los jueces no están facultados a declarar de oficio la inconstitucionalidad
de las
leyes (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué).
DICTAMEN
nEL PROCURADOR GEl'\ERAL
Supr"ema Corte:
Sobre la base
de las razones
que expuse en la fecha al expedirme
en el expediente
letra F.487, L.XXI, que estimo enteramente
aplicables
al caso de autos,
opino que V. E. debe dejar sin efecto la citación
a
prestar
declaración
indagatoria
de Julián Gazari Barroso mantenida
a
"fs. 124 de la causa 49.544 que corre por cuerda, por la Cámara
Federal
de Apelaciones
de Rosario. Buenos Aires, 26 de abril de 1988. Andrés
.José D'Alessio.