Gazari Barroso, Julián sI recurso ordinario de apelación en autos: 'Sonia B. González sI desaparición' expte. Nº 49.544
24/05/1988
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 346
ID: fallos_346_111
Keywords / Subjects
EJECUCIÓN
APELACIÓN
Cited Norms
ley 23.521
ley 931
ley 21.839
ley Nº 50
ley
21.839
decreto 280/84
Fallos: 307:732
Fallos:
135:431
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 1988.
Vistos los autos: "Gazari
Barroso, Julián
sI recurso
ordinario
de
apelación
en
autos:
'Sonia
B.
González
sI desaparición'
expte.
Nº 49.544".
Considerando:
1º) Que la Cámara
Federal
de Apelaciones
de Rosario
resolvió
mantener
la citación a prestar
declaración
indagatoria
del Coronel (R)
Julián
Gazari Barroso por entender
que, al haber cumplido funciones
como jefe de área con posterioridad
al dictado de las "Directivas
del
Comando ~n Jefe del Ejército
NQ 504/77" del 20 de abril de 1977, ha
tenido
capacidad
decisoria
y por ello se encuentra
excluido
de las
disposiciones
del articulo
1º, párrafo segundo, de la ley 23.521 (fs. 1241
125 del principal).
Contra dicha resolución interpuso
recurso ordinario de apelación el
procesado,
el que fue concedido a fs. 137 de la causa.
842
~'ALLOS m; LA COHTE SUI'HF;MA
:Jll
2Q) Que en tanto el citado procesado, por su condición de Coronel del
Ejército AJ:gentino, ostentaba la calidad de oncial superior al momento
de comisión de los hechos, corresponde examinar el acierto del pronun-
ciamiento que le atribuyó capacidad decisoria.
3
Q
) Que en lo atinente al concepto de "capacidad decisoria", utilizado
por la ley 23.521, corresponde remitirse
por razón de brevedad a lo
expresado por esta Corte al resolver la causa E.231.XXI (Consideran-
dos 6
Q a 8
Q
, en lo pertinente).
4
Q
) Que, ello establecido,
se advierte
que de las constancias
del
proceso no surgen elementos de convicción q~e apuntalen
lo concluido
en el pronunciamiento
impugnado y que, por tanto, resulten
idóneos
-con
el alcance establecido en ese precedente-;-
para la comproba-
ción de que el imputado no se halla amparado por los benencios de la
ley cuya aplicación pretende.
'
5
Q
) Que, por lo demás, el interlocutorio
del a qua en modo alguno
controvierte
tal conclusión, en tanto la mera circunstancia
de haber
sido jefe de área, en la cual se apoya, no es por si misma sunciente para
excluir al justiciable
de la presunciÓn de haber obrado en virtud de
obediencia debida. No se opone a ello el contenido de las directivas
invocadas por la Cámara, pues d~ acuerdo con el criterio referido en el
considerando 4
Q precedente y con lo resuelto por esta Corte en la causa
C.547.XXI. "Causa incoada en virtud del decreto 280/84 del P. E. N.",
con fecha 22 dejunio de 1987, no basta fa elevadajerarquia
delmilitar
involucrado ni su probada participación en la transmisión
o ejecución
de órdenes impartidas
desde las más altas esferas del poder castrense
para acreditar
su capacidad autónoma de decisión.
Por ello y lo concordemente dictaminado por el sel'íor Procurador
General, se resuelve: Revocar la decisión recurrida y declarar que el
Coronel (R) Julián
Gazari Barroso se encuentra
comprendido en la
presunción establecida por el articulo 1
Q de la ley 23.521 y, en conse-
cuencia, dejar sin efecto la citación a prestar declaración indagatoria
(art. 3º de la ley mencionada).
J()SI~ S¡';VEHOCAllALLEHO -
AUGUSTO C':;SAR
B~;LLusc,o
-
CAHLOS S. FAYT -
ENHIQUE
SANTIAGO P";THACCHI (s,egún mi voto) -
JOHGE A'\'TONIO BAcQu~; (en disidencia)
D~~.JUSTICIA m~I,A Ni\CION
311
843
VOTO
DEL St;ÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIqUE
SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que el Tribunal
comparte
los fundamentos
y conclusiones
del
dictamen del señor Procurador General en esta causa, y en el emitido
in I~e F.487JCXI. "Feced, Agustín y otros si homicidio, violación y
torturas", a cuyos términos corresponde remitirse en razón de breve-
dad. '
Por ello, se resuelve: revocar la decisión recurri,da y declarar que el
Coronel (R. E.) Julián Gazari Barroso se encuentra comprendido en la
presunción establecida por el arto 12de la ley 23.521 y, en consecuencia,
dejar sin efecto la citación a prestar declaración indagatoria
(art. 32 de
la mencionada ley). Enrique Santiago Petracchi.
DISlm;NCIA
DI~I, St:ÑOR MINISTRO DOCTOR DO" JORG!'; AJ\iTONIO BACQLil;;
Considerando:
12) Que la Cámara
Federal
de Apelaciones de Rosario resolvió
mantener la citación a prestar declaración indagatoria del Coron~l (R)
Julián Gazari Barroso por entender que, al haber cumplido funciones
como jefe de área con posteri¿ridad
al dictado de las "Directivas del
Comando en Jefe del Ejército n2 504177",del 20 de abril de 1977, ha
tenido capacidad
decisoria y por ello se encuentra
excluido de las
disposiciones del arto 12, párrafo 2, de la ley 23.521 (fs. 124/125 del
principal).
Contra dicha resolución interpuso recurso ordinario de apelación el
procesado, el que fue concedido a fs. 137 de la causa.
22) Que la falta de impugnación acerca de la validez constitucional
de la ley 23.521 impide al suscripto pronunciarse
en el sub lite sobre el
punto -a
pesar de ,su conocida posición al respecto-,
e1irazón de la
constante jurisprudencia
del Tribunal,
según la cual, los jueces no
están facultados a declarar de oficiola inconstitucionalidad
de las leyes
(conf. sentencia dictada in re "Peyrú, OsvaldoJ.", P.7.XXI.,de12dejulio
de 1987 y sus citas, entre muchas otras).
'
844
~'AILOS m; LA CORTE SUI'IU:MA
au
. 32)Que, en consecuencia, corresponde que esta'Corte determine si,
en el caso de autos, el imputado -en
su carácter de oficial superior del
ejército-
poseía o no "capacidad decisoria" o "participación
en la
elaboración de las órdenes" (art. 12, párrafo 22,de la ley 23.521).
42)Que el examen de las constancias del expediente lleva a respon-
der afirmativamente
el interrogante
planteado
en el considerando
anterior.
En efecto, de la declaración indagatoria prestada por José Rubén
Lofiego en el expediente N2 47.913, surge que la Jefatura
del Area
Tactica 211-cuyo
titular era el imputado Gazari Barroso-
era la que
decidía acerca de la libertad de las personas detenidas con el motivo
alegado de combatir la subversión (copia de fs. 44), Más adelante (fs. 50
vta.), el nombrado Lofiego señala que la autorización para realizar los
allanamientos
era otorgada por la citada Area 211.
Por su parte, al prestar
declaración indagatoria
Hugo Diógenes
Sandoz, el nombrado dice textualmente:
;'... considero que el jefe del
área era el Coronel Gazari Barroso, en cuanto al área que tenía a su
cargo, que era la segunda Circunscripción Judicial, no sé, estimo que
todo dependía de allí, y no había subzona, esto por comentarios en
reuniones que hemos tenido dentro de nuestra fuerza, en reunión de
plana mayor ..." (fs. 78 vta./79).
-
En lo que respecta a la declaración indagatoria de Carlos Agustín
Feced, cabe destacar que el nombrado sostiene que el imputado Gazari
Barroso, en su carácter de Jefe de Operaciones, estaba facultado para
ordenar operativos antisubversivos
(ver, al respecto, fs. 84 y 127).
52)Que, en consecuencia, son las probanzas reseñadas en el consi-
derando anterior, y no la mera circunstancia de haber sidojefe de área,
las que permiten concluir que el Coronel (R) Julián Gazari Barroso sí
poseía capacidad decisoria -por
10 menos, a los fines del presente
recurso-.
y que, por tanto, no puede ser alcanzado por la eximente
prevista en el arto 12,segundo párrafo, de la ley 23.521 (conf. doctrina
del voto de la mayoría in re "ESMA-hechos
que se denunciaron corno
ocurridos", E.231.XXI., del 29 de marzo de 1988, especialmente consi-
derandos 62 y 72).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se
confirma la sentencia apelada. Jorge Antonio Bacqué.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
COBEC SOCIEDAD
EN COMANDITA
POR ACCIONES
v. PROVINCIA
i
DEMENDOZA.
ACCION DECLARATIVA.
845
Corresponde hacer lugar a la ácción declarativa (art. 322 del Código Procesal) y
establecer que a la actorale corresponde el dominio exclusivo sobre un inmueble.
HIPOTECA.
Constituida
la hipoteca por un condómino sobre su parte indi"i~:"
"na "ez
réalizada la partición sólo puede tener efectos sobre la fracción adjudicada (arts.
3123 y concs. del Código Civil).
DI(;TAMEN DEL PROCURADORGI~NERAL
Suprema Corte:
La empresa actora promueve la presente acción tendiente a obtener
de V. E. una sentencia meramente déclarativa, por la que se establezca
que un inmueble ubicado en la Provincia de Mendoza, sobre el cual.
existen títulos superpuestos
emitidos en"favor de dicha empresa y el
estado local respectivamente,.
pertenece
al dominio exclusivo de la
demandante.
Sobre el particular;
cabe señalar que de acuerdo con lo resuelto por
el Tribunal
el 20 de octubre de 1983 in re "Bridas S. A. P. I. Y C. cl
Provincia del Neuquén sI acción declarativa"; B.469, L.xVIII, se requie-
re el cumplimiento
de tres requisitos
para
111 procedencia
de las
'
acciones meramente
declarativas
en esta instaO:cia:"
.,
a) que concurra
¡'estado de incertidumbre
sobre la existencia,
alcance.o modalidades
de u~a relación jurídica";
.
b) que. haya un interés jurídico suficiente en el accionan te, en el
sentido de que la "falta de certeza pudiera producir un pe'rjuicio olesión
actual al actor";
.
c)que se verifi.que un interés específico en el uso de la vía declara- .
tiva, lo que solamente ocurrirá cuando el actor "no .dispusiera de otro
medio legal para ponerle término inmediatamente".
~'A.L:LOSDE LA CORTE SlJl'HEM i\
3il
Na me parece cuestianable
la cancurrencia
de las das requisitas
mencianadas
en primer término.. Ella así par cuanta
el estada
de
incertidumbre
y la falta de certeza, surgen cama cansecuencia de na
existir sabre la parción del inmueble en canflicta títulas perfectas.
En cuanta
al tercera
de las recaudas
exigidas, caincida can la
expuesta par la accianante en el sentida de que se veimpedida de ejercer
las accianes reales, pasesorias y de deslinde previstas par el Código
Civil.
-
Par 10 precedentemente
expuesta, cansidera que V. E. es campeten-
te para canacer en farma ariginaria de la acción declarativa intentada.
Buenas Aires, 20 de agasta de 1984. Juan
Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
_Buenas Aires, 24 de maya de 1988.
Vistas'las autas: "COBEC Saciedad en Camandita par Accianes el
Mendaza, Pravincia de si acdón meramente declarativa" de las que
Resulta:
/
l) A fs. 118/150, se presentan,. par media de apaderad
... (truncated text, 44724 total characters)