Scharaer, Sergio Ricardo y otros si infracción a la ley 20.771
02/06/1988
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 346
ID: fallos_346_123
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
SEGURO
INCONSTITUCIONALIDAD
DELITO
Cited Norms
ley 20.771
ley 48
ley 20.094
ley 1893
Fallos: 273:289
Fallos: 297:159
Fallos:
305:2001
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de junio de 1988.
Vistos los autos: "Scharaer,
Sergio Ricardo y otros si infracción a la
ley 20.771".
Considerando:
1º) Que la defensa
de Sergio Ricardo Scharaer
interpone
recurso
extraordinario
contra la sentencia
de la Cámara
Nacional de Apelacio-
nes en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal-Sala
VI-
que
confirmó el fallo de primera
instancia
en cuanto condenó al nombrado
a la pena de un año de prisión en suspenso y dos australes
de multa, al
considerarlo
autor del delito previsto por el arto 6º de la ley 20.771, por
haberse
establecido
que tenía en su poder, en su domicilio particular,
9,3 gramos de marihuana
y 6,9 gramos de clorhidrato
de cocaína que
fueron secuestrados
por la autoridad.
2º) Que al momento de expresar agravios ante la alzada, el defensor
del condenado
solicitó la revocación del pronunciamiento
de primera
inst~ncia
aduciendo, entre otros argumentos
que no fueron materia
del
recu~so extraordinario,
que resultaba
inaplicable
el arto 6º de la ley
aludida,
en razón de la declaración
de inconstitucionalidad
formulada
por esta Corte in re "Bazterrica,
Gustavo Mario si tenencia
de estupe-
facientes"
(B.85.XX.), y "Capalbo,
Alejandro
Carlos
si tenencia
de
estupefacientes"
(C.82LXIX.), ambos del 29 de agosto de 1986, requi-
riendo que se resolviera
en la causa aplicando
el criterio desarrollado
en tales precedentes.
3º) Que la sentencia
impugnada
destacó la inaplicabilidad
al caso
examinado de tal doctrina por cuanto consideró acreditado
en autos que
935
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
la conducta del condenado ponía en peligro el bien jurídico protegido
por la ley, remitiendo
a los argumentos
que, en tal sentido, había
desarrollado la sentencia de primera instancia.
4!!)Que el recurso extraordinario intentado carece de fundamento,
toda vez que el recurrente,
en su memorial ante la alzada, se limitó a
cuestionar genéricamente
la constitucionalidad
de la norma, planteo
que obtuvo debida respuesta
del a quo, agraviándose
luego por la
supuesta falta de fundamentación
del fallo confirmatorio sin advertir
la expresa remisión a la sentencia de primera instancia
cuyos argu-
mentos el apelante no rebate.
Por ello, habiendo
dictaminado
el señor Procurador
Fiscal, se
declara improcedente el recurso.
JOSÉ
SEVERO CABALLERO -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
CARLOS S.
FAYT.
FRANCO ALBERTO PASQUINELLI
v EL SOL DE BUENOS AIRES COMPAÑIA
DE
SEGUROS
y OTROS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales.Interpre-
tación de normas y actos comunes.
Procede el recurso extraordinario
contra la sentencia que declaró prescripta la
acción, si el tribunal prescindió de dar un tratamiento
adecuado a la controversia
de acuerdo con las constancias de la causa y con las disposiciones legales que
regulan el tema (1).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Contradicción.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró prescripta
la acción, si
cuando juzgó que no resultó acreditada la existencia de trámite o presupuesto
que interrumpiera
el curso del plazo prescriptivo incurrió en una autocontradic-
ción, desde el momento que antes había admitido la existencia de constancias
.administrativas
de las que surge la denuncia de la lesión sufrida por el actor por
ante el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
(1) 2 de junio.
936
FALLOS DE LA CORTE SUPR~;MA
311
ROBERTO LEON KOHEN
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Sentencia
definitiva.
Resolucio-
nes anteriores
a la sentencia definitiva.
Varias.
El auto de prisión preventiva no constituye sentencia definitiva en los términos
del arto 14 de la ley 48, ni es equiparable a ella. (1).
RECURSO
EXTRAORDINARIO;
Requisitos
propios. Sentencia
definitiva.
Resolucio-
nes anteriores a la sentencia definitiva.
Varias.
La ausencia de sentencia definitiva no puede ser suplida por la invocación de
garantías
constitucionales
supuestamente
vulnerados,
ni por la pretendida
arbitrariedad
del pronunciamiento
o la alegada interpretación
errónea
del
derecho que exige el caso.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Sentencia
definitiva.
Resolucio-
nes anteriores a la sentencia definitiva.
Varias.
No es idóneo para superar
el límite de la falta de sentencia
definitiva el
argumento de que no sea excarcelable el delito por el que se decretó la prisión
preventiva. (2).
KLIA S. A. v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO
DE JUSTICIA)
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre-
tación de normas locales de procedimientos.
Costas y honorarios.
La Corte puede conocer en lo atinente a las regulaciones de honorarios en las
instancias ordinarias mediante la doctrina de la arbitrariedad.
(3).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Principios generales.
La doctrina de la arbitrariedad
tiende a hacer efectiva la garantía de la defensa
en juicio, exigiendo que las sentencias constituyan
derivación razonada
del
derecho vigente con adecuada referencia a las circunstancias comprobadas de la
causa. (4).
-
(1) 2 de junio. Fallos: 308: 1202. Causas: "Del Cerro, Juan Antonio" del 3 de
febrero de 1987; y "López Rega, José" del 8 de marzo de 1988.
(2) Fallos: 307: 1615; 307: 2348.
(3) 7 de junio.
(4)Fallos: 308: 956. Causa: "Caja Administradora del Fondo Especial del Seguro
c:J Chacabuco Compañía Argentina de Seiuros". del 30 de abril de 1987.
937,
../
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitós
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso.
Defectos en la consideración
de extremos
conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que al regular los honorarios del letrado
de la demandada
vencedora, actualizó el monto del juicio sólo desde la fecha de
interposición de la demanda, siendo que ésta preveía el reajuste desde una data
muy anterior.
'
.
GUSTAVO NICOLAS BRlZUELA
v. ANTONIO R. KARAM y Omo
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la decisión que rechazó el recurso de casación, si no
se constituyó la mayoría absoluta de los miembros del tribunal para resolver, ya
sea sobre la procedencia formal del recursQ, o acerca del fondo del asunto.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. Interpre-
tación de normas locales de procedimientos.
Doble instancia
y recursos.
Es procedente el recurso extraordinario
respecto al modo de emitir el voto en~n
tribünal
colegiado y a las formalidades
de la sentencia,
si no ha existido una
mayoría real de sus integrantes
que sustente
las conclusiones que decide su
sentencia.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos,Aires,
7 de junio de 1988.
Vistos los autos: "Brizuela,
Gustavo Nicolás -casación-
(Autos:
"Brizuela,
Gustavo Nicolás el Antonio R. Karam y César R. Karam -
medidas
preparatorias)".
Considerando:
12) Que contra la sentencia
del Tribunal
Superior de Justicia
de La
Rioja que rechazó el recurso de casación interpuesto
por la actora, ésta
dedujo el recurso
extraordinario,
que fue concedido. Sostiene
la recu-
rrente
que el fallo es arbitrario
porque no existió la mayoría necesaria
de votos que justificase
el rechazo de su planteo.
938
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
311
2º) Que en su recurso de casación, dicha parte planteó la violación
'
de diversas normas legales y constitucionales, en razón de que entendía
que la resolución que cuestionaba,
por la cual se hizo lugar a las
impugnaciones formuladas por la contraria a la liquidación presentada
y se dispuso la confección de una nueva planilla de capital e intereses
según las pautas allí establecidas, se apartaba de la antérior resolución
que había pecidido el tema en forma diferente y que había pasado en
autoridad de cosajuzgada.
3º) Que a fs. 30 el Superior Tribunal de Justicia de La Rioja declaró
la admisibilidad formal del recurso de casación. Unos meses más tarde
dicho tribunal procedió a dictar su sentencia en las siguientes condicio-
nes: a) el juez qu~ se pronunció en primer término propuso acoger el
recurso de casación por entender
que se había
vulnerado
la cosa
juzgada (fs. 41145vta.), voto al que se adhirió el miembro del tribunal
que lohizo en segundo término; b) el tercero ~e losjueces intervinientes
consideró que el recurso debía ser rechazado por considerar -a
contra-
rio de losidos anteriores-
que no se había operado la alegada violación
de la cosa juzgada (fs. 45 vta.l49), voto al que prestó su. adhesión el
miembro que votó en quinto término (fs. 50); c) el Dr. Rodrígq.ez, no
obstante haber suscripto el auto de fs. 30 que declaró la procedencia
formal del recurso, consideró que este último no era definitivo y propuso
el rechazo del recurso por su improcedencia
formal, en virtud
de
tratarse de una sentencia recaída en un juicio ejecutivo que no revestía
el carácter de definitiva a los efectos d~l recurso de casación (fs. 49/50).
4º) Que, en las condiciones expuestas, se advierte en autos que no
se constituyó la mayoría absoluta de los miembros de dicho tribunal
necesaria para resolver, ya sea sobre la procedencia formal del recurso
de casación, o acerca del fondo del asunto sometido a su conocimiento,
circunstancia que determinala
inva.lidez de la decisión adoptada sobre
el rechazo del recurso.
En efecto, del relato efectuado precedentemente
surge que cuatro
de los miembros del tribunal se expidieron sobre el fondo del asunto;.es
I
decir que admitieron la admisibilidad formal del recurso, pero dos de
ellos propiciaron casar la sentencia apelada, y los otros dos por mante-
nerla.
A su vez, el restante
rechazó dicho recurso
por reputarlo
formalmente inadmisible, de modo que no hay tres opiniones coinciden-
tes sobre la solución de algunas
de las cuestiones
sometidas
a su
decisión.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
,3U
939
5º) Que, al ser así; cabe hacer excepción al principio s
... (truncated text, 15652 total characters)