Que en las presentes
07/06/1988
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 346
ID: fallos_346_124
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
REVISIÓN
AMPARO
ELECTORAL
JURISDICCIÓN
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 1988.
Autos y Vistos: Considerando:
Que en las presentes
actuaciones,
originalmente
radicadas
ante el
Juzgado
Federal
de Primera
Instancia
de Comodoro
Rivadavia,
la
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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parte demandada
~l
Estado Nacional-
pidió y obtuvo la citación de
la Provincia
de Santa
Cruz en los términos
del arto 94 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación. Esta última,
al comparecer
al
proceso, dedujo excepción de incompetencia,
que fue admitida
por la
juez federal ad hoc quien remitió la causá a esta Cqrte.
Que las circunstancias
señaladas
hacen aplicable la jurisprudencia
según la cual, sobre 13.base del derecho de la Nación al fuero federal y
el de la provincia
a la jurisdicción
originaria
del Tribunal
(arts.
100
y 101 de la Constitución
Nacional),
una
solución
que
satisfaga
esas prerrogativas
jurisdiccionales
conduce a declarar
la competencia
de la
Corte
Suprema
(Comp.
N!! 38.xxi
"Torcivia
de Navarro'
.Nieto, Magna Rita y otras el pirección
Nacional
de Vialidad
si daños
y perjuicios'~, sentencia
del 28 de octubre de 1986, considero 5!!y sus
citas).
_
.
Por ello, y lo concordemente
dictaminado
por la señora Procura-
dora Fiscal,
se declara
que la presente
causa
es de la competencia
originaria
de la Corte Suprema.
Hágase
saber a las partes
y al señor
.juez a cargo del Juzgado
Federal
de Primera
Instancia
de Comodoro
Rivadavia.
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
-
CARLOS S.
FA YT -
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
JUAN
RODRIGO
y OTRO
PARTIDOS
POLITlCOS
Cuando una entidad partidaria funciona tanto comopartido provincial cuanto de
distrito, pero con autoridades únicas a ambos fines, lo concerniente a estas
últimas es regido por !as .normas federales y pertenece a la competencia de la
justicia federal.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federaL.' Por la materia.
Causas
regidas por normas federales.
'
Es competente la justicia
federal, y no la provincial, 'para entender
en el
amparo contra la decisión del consejo provincial de un partido que tuvo por
DE JUSTICIA
DE LA NACION
.
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aceptadas las supuestas renuncias de los actores a cargos en el organismo
partidario.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:.
La presente contienda positiva de competencia se ha trabado entre
el Señor Juez
Federal
con Competencia
Electoral
de Santiago
del
Estero y el magistrado a cargo del Juzgado del Crime~ de 4
Q nominación
de dicha provincia, con motivo de la inhibitoria que el primero librara
y su rechazo por.el segundo.
Más allá de la polémica entre ambos acerca de si la materia
del
asunto corresponde a una u otra jurisdicción -a
pesar de que en Virtud
del carácter nacional del partido en el que actúan me parece evidente
que la cuestión incumbe a la:justicia federal-
entiendo decisiva para
la solución de la controversia la circunstancia
de que eljuicio de amparo
cuya competencia se discute, tenga por origen la revisión de un tema
inicialmente
suscitado ante el juez nacional.
Así lo pienso pues, según resulta del propio relato de los actores, al
plantear
ellos un supuesto
desconocimiento
de sus facultades
como
autoridades
partidarias,
en los autos radicados
ante el juez electoral,
denunciaron
la existencia de las renúncias
supuestamente
antidata-
das y ejercieron su pretensión
de que ellas fueran privadas
d~ efecto
(v. fs. 7 y vta).
'
.
En tales condiciones, el replanteo de la misma cuestión a través del
amparo resulta
manifiestamente
improcedente.
Además, admitir tal
duplicidad
de vías, no sólo importa fomentar
un posible escándalo
jurídico, sino subordinar, potencialmente,
la eficacia de una decisión de
la justicia federal a las resoluciones del juez local.
Opino, pues, que corresponde dirimir esta contienda en favor de la
competencia del Señor Juez Federal de Santiago del Estero. Bue.nos
Aires, 20 de mayo de 1988. Andrés José D'Alessio.
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