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Que en las presentes

07/06/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 346 ID: fallos_346_124

Keywords / Subjects

COMPETENCIA REVISIÓN AMPARO ELECTORAL JURISDICCIÓN

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de junio de 1988. Autos y Vistos: Considerando: Que en las presentes actuaciones, originalmente radicadas ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia, la 942 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 parte demandada ~l Estado Nacional- pidió y obtuvo la citación de la Provincia de Santa Cruz en los términos del arto 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Esta última, al comparecer al proceso, dedujo excepción de incompetencia, que fue admitida por la juez federal ad hoc quien remitió la causá a esta Cqrte. Que las circunstancias señaladas hacen aplicable la jurisprudencia según la cual, sobre 13.base del derecho de la Nación al fuero federal y el de la provincia a la jurisdicción originaria del Tribunal (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional), una solución que satisfaga esas prerrogativas jurisdiccionales conduce a declarar la competencia de la Corte Suprema (Comp. N!! 38.xxi "Torcivia de Navarro' .Nieto, Magna Rita y otras el pirección Nacional de Vialidad si daños y perjuicios'~, sentencia del 28 de octubre de 1986, considero 5!!y sus citas). _ . Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procura- dora Fiscal, se declara que la presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema. Hágase saber a las partes y al señor .juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FA YT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANTONIO BACQUÉ. JUAN RODRIGO y OTRO PARTIDOS POLITlCOS Cuando una entidad partidaria funciona tanto comopartido provincial cuanto de distrito, pero con autoridades únicas a ambos fines, lo concerniente a estas últimas es regido por !as .normas federales y pertenece a la competencia de la justicia federal. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federaL.' Por la materia. Causas regidas por normas federales. ' Es competente la justicia federal, y no la provincial, 'para entender en el amparo contra la decisión del consejo provincial de un partido que tuvo por DE JUSTICIA DE LA NACION . 311 943 aceptadas las supuestas renuncias de los actores a cargos en el organismo partidario. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:. La presente contienda positiva de competencia se ha trabado entre el Señor Juez Federal con Competencia Electoral de Santiago del Estero y el magistrado a cargo del Juzgado del Crime~ de 4 Q nominación de dicha provincia, con motivo de la inhibitoria que el primero librara y su rechazo por.el segundo. Más allá de la polémica entre ambos acerca de si la materia del asunto corresponde a una u otra jurisdicción -a pesar de que en Virtud del carácter nacional del partido en el que actúan me parece evidente que la cuestión incumbe a la:justicia federal- entiendo decisiva para la solución de la controversia la circunstancia de que eljuicio de amparo cuya competencia se discute, tenga por origen la revisión de un tema inicialmente suscitado ante el juez nacional. Así lo pienso pues, según resulta del propio relato de los actores, al plantear ellos un supuesto desconocimiento de sus facultades como autoridades partidarias, en los autos radicados ante el juez electoral, denunciaron la existencia de las renúncias supuestamente antidata- das y ejercieron su pretensión de que ellas fueran privadas d~ efecto (v. fs. 7 y vta). ' . En tales condiciones, el replanteo de la misma cuestión a través del amparo resulta manifiestamente improcedente. Además, admitir tal duplicidad de vías, no sólo importa fomentar un posible escándalo jurídico, sino subordinar, potencialmente, la eficacia de una decisión de la justicia federal a las resoluciones del juez local. Opino, pues, que corresponde dirimir esta contienda en favor de la competencia del Señor Juez Federal de Santiago del Estero. Bue.nos Aires, 20 de mayo de 1988. Andrés José D'Alessio. 944 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311