Aguilera, Ornar el Provincia de La Pampa si demanda contenciosoadministrativa
14/06/1988
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 346
ID: fallos_346_134
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
COMPETENCIA
HÁBEAS CORPUS
JURISDICCIÓN
Normas Citadas
ley 48
ley
21.267
ley 48.
ley 19.551
Fallos:
32:120
Fallos: 306:2000
Fallos: 308:1677
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
999
Buenos Aires, 14 de junio de 1988;
Vistos los autos:
"Aguilera,
Ornar
el Provincia
de La Pampa
si
demanda
contenciosoadministrativa".
Considerando:
Que, como lo destaca -en
lo pertinente-
el dictamen
que antece-
de, la conclusión a la que se llega en el fallo cuestionado
no es revisable
por esta Corte Suprema
por la vía del arto 14 de la ley 48, pues se ha
planteado
en el caso la invalidez
de un acto eman.ado del Poder Eje-
cutivo de la Provincia de La Pamp,a -que
se había fundado en normas
locales-
por ser violatorio de disposiciones
constitucionales
y de la ley
21.267; y el pronunciamiento
no ha sido en favor de la validez de aquél.
Por ello, y 10 concordemente
dictaminado
por el señor Procurador
General,
se declara improcedente
el recurso extraordinario
interpues-
to. Con costas.
'
JosÉ
SEVERO CABALLERO -
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -
\ CARLOS S. FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI-
JORGE Á'\'TOl\'lO BACQUÉ.
ERNESTO
TORIBIO
CHAPARRO
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Competencia
originaria
de
la Corte Suprema.
Generalidades.
Los recursos de hábeas corpus son extraños a lajurisdiceión
originaria que a la
Corte asigna el arto 101 de la Constitución Nas:ional -salvo
en el caso de las
personas allí enunciadas-
y dicha jurisdicción no puede ser ampliada o restrin-
gida portm poder distinto del que la instituyó:
DICTAMEN DEL PROCURADORGENERAL
Suprema
Corte:
Conforme tiene establecido V.E., los recursos de hábeas corpus son
ajenos a la competencia
originaria
de la Corte Suprema,
reglada por los
1000
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
311
artículos 100 Y 101 de la Constitución Nacional, que no contemplan la
posibilidad
de intervenir
en forma originaria
y exclusiva en tales
supuestos
mientras
no concurran las circunstancias
que surten
esa
jurisdicción excepcional(Fallos:
32:120; 301:143, consid. 2º; 302:1682;.
306:515).
Por ello opino que debe declararse que la-presente causa es ajena'a
la competencia del Tribunal. Buenos Aires, 12de abril de 1988. Andrés
José D'Alessio.
. FALLO DE LA CORTE SUPRE.MA
Bueno Aires, 14 de junio de 1988.
Vistos los autos: "Chaparro, Ernesto Toribio si hábeas corpus a su
favor".
Considerando:
Que de acuerdo
con conocida jurisprudencia,
los recursos
de
hábeas
corpus son extra~os
a la jurisdicción
originaria
que a esta
Corte asigna
el arto 101 de la Constitución
Nacional -salvo
en el
caso de las personas
allí enunciadas-,
y dicha jurisdicción
no pue-
. de ser ampliada
o ~estringida
por un poder distinto del que la ins-
tituyó
(Causa:
P.166.XX.
"Porral,
Antonio
si hábeas
corpus
a.
favor de Nélida Muiño y Estua",
del 4 de octubre de 1984, y sus
citas).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura-
dor General, se declara que el presente recurso es ajeno a la competen-
cia originaria de esta Corte.
.
"
JOSÉ
SEVERO
CABALLERO
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO"":"
CARLOS S.
FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCIÜ
-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
MANDATO.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
,311
FORTINALVEAR
S. A. v. PROVINCIA
DE BUENOS AmES
1001
Quien tiene poder conferido para un pleito determinado, está facultado para citar
en él a un tercero en los términos del arto 94 del Código Procesal (1).
EXCEPCIONES:
Cla.~e.~.Prescripción.
No puede considerarse
la excepción de prescripción opuesta
por quien fuera
citado al pleito como tercero (arts.
94 y 96 del Código Procesal).
RICARDO LUIS BRANDAN
y OTRO
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Causas penales.
Delitos
que obstruyen
el normal funcionamiento
de las instituciones
nacionales.
,
Corresponde a lajusticia federal instruir el sumario porel posible encubrimiento
cometido en jurisdicción
provincial
de un delito que se investiga
ante
los
tribunales
ordinarios de la Capital, cuando dicha conducta ilícita afecta
a la
administración
dejusticia
nacional (2).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Causas penales. Delitos que
obstruyen
el normal funcionamiento
de las instituciones
nacionales.
Cuando resulta con absoluta nitidez que los imputados por el encubrimiento
no
han tenido participación alguna en el delito de robo, corresponde a la justicia
federal instruir el sumario por el posible encubrimiento cometido en jurisdicción
provincial del robo que se investiga ante los tribunales ordinarios de la Capital;
en caso contrario, rcsu Ita conveniente que entienda el mismo juez nacional en las
actuaciones, en razón de la relación de alternatividad
existente
entre ambas
infracciones (3).
.
(1) 14 de junio.
(2) 14 de junio. Fallos: 306:2000; 303:1763.
(3) Fallos: 308:1677. Causa: "Fazzio, Vicente A." del 5 de abril de 1988.
1002
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
311
ROBERTO JESUS
BREA v. ADMINISTRACION
NACIONAL
DE ADUANAS.
RECURSO
F..xTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre-
tación de norma.~ locale.~ de 'procedimientos.
Casos varios.
Si bien la determinación
del alcance de las cuestiones comprendidas en la litis es
materia privativn de los magistrados que en ella entienden, tal principio reconoce
excepción cunndo 10decidido, con mengua de In defensa en juicio, signifique un
apnrtamiento
de laH pretensiones
enunciadas
al trabarse
el diferendo, incorpo-
rando temaH no introducidos por las partes en el pleito (1).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requi~itos propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
PnlC(!c/encia del recurso. Excesos u om'is!one.~en el pronunciamiento.
Corresponde dejO!'Hinefecto la sentencia que no hizo lugar a la nulidad del acto
de prescindibilidad,
Hobrela base de que no fue impugnado y quedó firme, si el
actor, al promover la demanda, expresó haber interpuesto
los recursos adminis-
trativos a su akance en el momento procesal oportuno y la demandada
nada dijo
acerca de la extemporaneidad
de la pretensión
deducida,
10 que obstaba a la
posibilidad de que la alzada introdujera
de oficio 10 relativo a la inimpugnabili-
dad 'de] acto por encontrarse
firme.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos en la consideración
de extremos
conducentes.
Corresponde
hncer excepci(jn a la regla según
la cual los agravios
vincu-
lados a que In preHcindibilidad decretada
importó una cesantía
encubierta
remiten
nI examen de cuestione,s no federales y ajenas a la vía del art,
14
de la ley 48, si para llegar a la conclusión contraria
a la postura del recurrente
se omitió valorar la ausencIa de invocación por la Administración
de los extre-
mos fácticos que sustentaron
las razones de servicio en que se fundó la me-
dida separativa
y el hecho de que, a un mes de haberse
iniciado el sumario
a los agentes, se decrétara
111 baja de todos ellos sin motivos que permitieran
encuadrar
el caso en los presupuestos
del régimen autónomo de prescindibi-
lidad.
.
(1) 14 de junio. Fallos: T. 310: 2709.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
UNION
CAÑEROS AZUCARERA ÑUÑORCO
LIMITADA S. A.
RECURSO
EXTRAORDINARIO;
Requisitos
propios.
Tribunal
superior.
I
-
-
1003
El recurso exlraordinario
ha sido interpueslo
contra la decisión del superior
tribunal
de la causa, si se ha impugnado por arbilrariedad
a una resolución
denegatoria de un recurso dictada por el órgano judicial erigido como supremo
por la constitución de la provincia y que, en cuanto a tal, no admite revisión
a:lgunn en el orden local.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Tribunal
superior.
De la jurisprudencia
de la Corte que intentó preservar la situación de quienes
apelaron por elart.
14 de la ley 48 con anterioridad
a la actual doctrina sobre el
tribunal superior de la causa, no se sigue que esta doctrina no sea inmediatamen-
te aplicable en beneficio de los que, precisamenle,
habfan recorrido el camino
señalado en ella como corréCto.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cu~stio7les no federales. Interpre-
tación de normas locales de procedimientos.
Casos varios.
I
Si la sentencia impugnada satisface sólo de manera aparente
la exigencia de
constituir
una derivación razonada
del derecho vigente con aplicación a las
circunslancias
comprobadasdela
causa, corresponde hacer excepción al princi-
pio según el cual lo atinente a las facullades de los lribunaíes
provinciales, al
alcance de su jurisdicci6n y a la forma en que ejercen su minislerio regulado por
las constilucionesy
leyes locales, es materia irrevisable en la instancia del arto
14 de la ley 48.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. "Cuestiones no federales. Interpre-
tación de normas locale.~ de procedimientos.
Doble instancia y recursos.
.
Si la sentencia impu¡{nada satisface sólo de manera aparente
la exigencia de
constituir
una derivación razonada
del derecho vigente con aplicación a las
circunstancias
comprobadas de la causa, corresponde hacer excepción al princi-
pio según el cual los aspectos relativos a la procedencia o improcedencia de los
recursos extraordinarios
en el orden provincial no son revisables en la instancia
del arto 14 de la ley 48.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del,recurso.-Falta
de funda,mentación
suficiente.
La genérica manifeslación concerniente a que el recurso de casación es incompa-
tible con ia rapidmr.y ()conolDÍadel trámi.te concursal exigida por el arto 301 de la
ley 19.551 no cumple acabadamente el requisito de fundamentación
suficiente
1004
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
.
311
que exige para Lodoacto judicial la garantía de defensa en juicio consagrada por
la Constitución Nacional.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Resolución.
Ltmites
del pronunciamiento.
Considerando la celeridad con que el legislador caracterizó al proceso concursal,
lo 'que en el caso debe ser particularmente
protegido en razón de la naturaleza
alimentaria
del crédito laboral reclamado, resulta
prudente
que la Corte se
expida acerca del fondo de la cuestión debatida.