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Aguilera, Ornar el Provincia de La Pampa si demanda contenciosoadministrativa

14/06/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 346 ID: fallos_346_134

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO COMPETENCIA HÁBEAS CORPUS JURISDICCIÓN

Normas Citadas

ley 48 ley 21.267 ley 48. ley 19.551 Fallos: 32:120 Fallos: 306:2000 Fallos: 308:1677

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 999 Buenos Aires, 14 de junio de 1988; Vistos los autos: "Aguilera, Ornar el Provincia de La Pampa si demanda contenciosoadministrativa". Considerando: Que, como lo destaca -en lo pertinente- el dictamen que antece- de, la conclusión a la que se llega en el fallo cuestionado no es revisable por esta Corte Suprema por la vía del arto 14 de la ley 48, pues se ha planteado en el caso la invalidez de un acto eman.ado del Poder Eje- cutivo de la Provincia de La Pamp,a -que se había fundado en normas locales- por ser violatorio de disposiciones constitucionales y de la ley 21.267; y el pronunciamiento no ha sido en favor de la validez de aquél. Por ello, y 10 concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpues- to. Con costas. ' JosÉ SEVERO CABALLERO - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - \ CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- JORGE Á'\'TOl\'lO BACQUÉ. ERNESTO TORIBIO CHAPARRO JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades. Los recursos de hábeas corpus son extraños a lajurisdiceión originaria que a la Corte asigna el arto 101 de la Constitución Nas:ional -salvo en el caso de las personas allí enunciadas- y dicha jurisdicción no puede ser ampliada o restrin- gida portm poder distinto del que la instituyó: DICTAMEN DEL PROCURADORGENERAL Suprema Corte: Conforme tiene establecido V.E., los recursos de hábeas corpus son ajenos a la competencia originaria de la Corte Suprema, reglada por los 1000 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 artículos 100 Y 101 de la Constitución Nacional, que no contemplan la posibilidad de intervenir en forma originaria y exclusiva en tales supuestos mientras no concurran las circunstancias que surten esa jurisdicción excepcional(Fallos: 32:120; 301:143, consid. 2º; 302:1682;. 306:515). Por ello opino que debe declararse que la-presente causa es ajena'a la competencia del Tribunal. Buenos Aires, 12de abril de 1988. Andrés José D'Alessio. . FALLO DE LA CORTE SUPRE.MA Bueno Aires, 14 de junio de 1988. Vistos los autos: "Chaparro, Ernesto Toribio si hábeas corpus a su favor". Considerando: Que de acuerdo con conocida jurisprudencia, los recursos de hábeas corpus son extra~os a la jurisdicción originaria que a esta Corte asigna el arto 101 de la Constitución Nacional -salvo en el caso de las personas allí enunciadas-, y dicha jurisdicción no pue- . de ser ampliada o ~estringida por un poder distinto del que la ins- tituyó (Causa: P.166.XX. "Porral, Antonio si hábeas corpus a. favor de Nélida Muiño y Estua", del 4 de octubre de 1984, y sus citas). Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura- dor General, se declara que el presente recurso es ajeno a la competen- cia originaria de esta Corte. . " JOSÉ SEVERO CABALLERO - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO"":" CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCIÜ - JORGE ANTONIO BACQUÉ. MANDATO. DE JUSTICIA DE LA NACION ,311 FORTINALVEAR S. A. v. PROVINCIA DE BUENOS AmES 1001 Quien tiene poder conferido para un pleito determinado, está facultado para citar en él a un tercero en los términos del arto 94 del Código Procesal (1). EXCEPCIONES: Cla.~e.~.Prescripción. No puede considerarse la excepción de prescripción opuesta por quien fuera citado al pleito como tercero (arts. 94 y 96 del Código Procesal). RICARDO LUIS BRANDAN y OTRO JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales. , Corresponde a lajusticia federal instruir el sumario porel posible encubrimiento cometido en jurisdicción provincial de un delito que se investiga ante los tribunales ordinarios de la Capital, cuando dicha conducta ilícita afecta a la administración dejusticia nacional (2). JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales. Cuando resulta con absoluta nitidez que los imputados por el encubrimiento no han tenido participación alguna en el delito de robo, corresponde a la justicia federal instruir el sumario por el posible encubrimiento cometido en jurisdicción provincial del robo que se investiga ante los tribunales ordinarios de la Capital; en caso contrario, rcsu Ita conveniente que entienda el mismo juez nacional en las actuaciones, en razón de la relación de alternatividad existente entre ambas infracciones (3). . (1) 14 de junio. (2) 14 de junio. Fallos: 306:2000; 303:1763. (3) Fallos: 308:1677. Causa: "Fazzio, Vicente A." del 5 de abril de 1988. 1002 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 ROBERTO JESUS BREA v. ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS. RECURSO F..xTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- tación de norma.~ locale.~ de 'procedimientos. Casos varios. Si bien la determinación del alcance de las cuestiones comprendidas en la litis es materia privativn de los magistrados que en ella entienden, tal principio reconoce excepción cunndo 10decidido, con mengua de In defensa en juicio, signifique un apnrtamiento de laH pretensiones enunciadas al trabarse el diferendo, incorpo- rando temaH no introducidos por las partes en el pleito (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requi~itos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. PnlC(!c/encia del recurso. Excesos u om'is!one.~en el pronunciamiento. Corresponde dejO!'Hinefecto la sentencia que no hizo lugar a la nulidad del acto de prescindibilidad, Hobrela base de que no fue impugnado y quedó firme, si el actor, al promover la demanda, expresó haber interpuesto los recursos adminis- trativos a su akance en el momento procesal oportuno y la demandada nada dijo acerca de la extemporaneidad de la pretensión deducida, 10 que obstaba a la posibilidad de que la alzada introdujera de oficio 10 relativo a la inimpugnabili- dad 'de] acto por encontrarse firme. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Corresponde hncer excepci(jn a la regla según la cual los agravios vincu- lados a que In preHcindibilidad decretada importó una cesantía encubierta remiten nI examen de cuestione,s no federales y ajenas a la vía del art, 14 de la ley 48, si para llegar a la conclusión contraria a la postura del recurrente se omitió valorar la ausencIa de invocación por la Administración de los extre- mos fácticos que sustentaron las razones de servicio en que se fundó la me- dida separativa y el hecho de que, a un mes de haberse iniciado el sumario a los agentes, se decrétara 111 baja de todos ellos sin motivos que permitieran encuadrar el caso en los presupuestos del régimen autónomo de prescindibi- lidad. . (1) 14 de junio. Fallos: T. 310: 2709. DE JUSTICIA DE LA NACION 311 UNION CAÑEROS AZUCARERA ÑUÑORCO LIMITADA S. A. RECURSO EXTRAORDINARIO; Requisitos propios. Tribunal superior. I - - 1003 El recurso exlraordinario ha sido interpueslo contra la decisión del superior tribunal de la causa, si se ha impugnado por arbilrariedad a una resolución denegatoria de un recurso dictada por el órgano judicial erigido como supremo por la constitución de la provincia y que, en cuanto a tal, no admite revisión a:lgunn en el orden local. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior. De la jurisprudencia de la Corte que intentó preservar la situación de quienes apelaron por elart. 14 de la ley 48 con anterioridad a la actual doctrina sobre el tribunal superior de la causa, no se sigue que esta doctrina no sea inmediatamen- te aplicable en beneficio de los que, precisamenle, habfan recorrido el camino señalado en ella como corréCto. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cu~stio7les no federales. Interpre- tación de normas locales de procedimientos. Casos varios. I Si la sentencia impugnada satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunslancias comprobadasdela causa, corresponde hacer excepción al princi- pio según el cual lo atinente a las facullades de los lribunaíes provinciales, al alcance de su jurisdicci6n y a la forma en que ejercen su minislerio regulado por las constilucionesy leyes locales, es materia irrevisable en la instancia del arto 14 de la ley 48. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. "Cuestiones no federales. Interpre- tación de normas locale.~ de procedimientos. Doble instancia y recursos. . Si la sentencia impu¡{nada satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, corresponde hacer excepción al princi- pio según el cual los aspectos relativos a la procedencia o improcedencia de los recursos extraordinarios en el orden provincial no son revisables en la instancia del arto 14 de la ley 48. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del,recurso.-Falta de funda,mentación suficiente. La genérica manifeslación concerniente a que el recurso de casación es incompa- tible con ia rapidmr.y ()conolDÍadel trámi.te concursal exigida por el arto 301 de la ley 19.551 no cumple acabadamente el requisito de fundamentación suficiente 1004 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA . 311 que exige para Lodoacto judicial la garantía de defensa en juicio consagrada por la Constitución Nacional. RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Ltmites del pronunciamiento. Considerando la celeridad con que el legislador caracterizó al proceso concursal, lo 'que en el caso debe ser particularmente protegido en razón de la naturaleza alimentaria del crédito laboral reclamado, resulta prudente que la Corte se expida acerca del fondo de la cuestión debatida.