Sulfacid
16/06/1988
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 346
ID: fallos_346_137
Voces / Materias
COMPETENCIA
RESPONSABILIDAD
Normas Citadas
ley 48
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1988.
Vistos los autos: "Sulfacid S.A.I.F.I.C. cl Cap. y/o Arm. y/o Prop. bq.
'Río Bravo' y otros si cobro de pesos".
Considerando:
Que, en cuanto a la interpretación
de las normas de la ley de
navegación aplicables al caso, esta Corte comparte los fundamentos
y
conclusiones del precc.dente dlctamen del señor Prqcuradot
General.
1018
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
:111
Que, en lo demás', no se advierte
un caso de arbitrariedad
que
justifique
su intervención
enmaterias
que, según el arto 14 de la ley 48,
f>onajenas a su competencia
extraordinaria:
Por ello, se confirma
la sentencia
recurrida
en cuanto
pudo ser
materia
del recursQ extraordinario,
y se declara la improcedencia
de
éste en 10,demás. Con costas.
Jos~
S~:VEHO
CABALU:RO
-AUGUSTO
CÉSAR
Bf<:LLUSCIO -
CAHLOS S. FAYT (en disidencia) --'-
ENHIQU~~ SANTIAGO
Pf<:TRACCHI
-..:
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ (en disidencia).
DISIDENCIA
DE LOS SEÑORES
MINISTROS
DOC'TORES DON CARLOS
S.
FAYT
y DON JOHGJ<: A'\iTONIO
BACQUÉ
Con siderando:
Que los agravios del apelante
reciben adecuado tratamiento
en los
términos
del dictamen
del Señor Procurador
General,'a
los que esta
Corte se remite y da por reproducidos
en razón .de brevedad .
.Por ello, se declara procedente
el récurso extraordinario
interpues-
to y se deja sin efecto parcialménte
la sentencia
apelada con el alcance
exp~esto. Vuelvan los autos al tribunal
dé origen-para
que, por quien
corresponda,
dicte un.anueva.
CAHLOS
S.
FAYT -
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
MARTA ANGELICA BONADERO ALBERDI
DE INAUDI Y OTROSv.
FERROCARRILES
ARGENTINOS
. DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Culpa. Generalidades.
La Cámara que aceptó la aplicabilidad al caso de la teoría del riesgo o de la
llamada responsabilidad objeliva (art. 1113 del Código Civil) no puede negarse
a tratar la posibilidad de concurrencia de culpas func~ándoseen que el tema fue
introducido por los aclares al expresar agravios, eslaba excluido de la litis en
virtud del principio de congruencia.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
DAÑOS
Y PERJUICIOS:.
Culpa. Generalidades.
1019
Parece razonable interpretar
que quien imputa a la otra parle la total respon-
sabilidad del accidente, tácitamente
acepta que la incidencia causal de la
conducta del contrario sobre el hecho generador del daño pueda ser menor.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Principios generales.
Los daños causados pQr las máquinas -del ferrocarril en movimiento deben
regirse por las previsiones del aparlado segundo, párrafo final del arl. ll1a del
Códígo Civil sobre daños causados por "elliesgo" de la cosa.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Culpa. Generalidades.
Si de las t'Onstancias elelos autos resulta que media causa concurrente entre la
responsabilidad
del demandado y el obrar de la víctima, el juez así debe
declararlo, aunque las parles no lo hayan invocado oporlunamente,
pues la
cuestión hace -alderecho de fondoy noal de forma (alt. lIla, aparlado segundo,
páJ'rafo final, del Código Civil).
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado. Accidentes
de tránsito.
La empresa de ferrocarriles resulta responsable del accidente ocurrido en un
paso a.nivel, si se ha demostrado que la zona es peligrosa, el tránsito por la ruta
es intenso y las' ('ondicionesde visibilidad y señalización no eran óptimas.
DAÑOS
Y PER,IUICIOS:
Culpa. Extracontrac}ual.
La inexistencia de harreras obliga a quien transpone las vías a asumir mayores
precauciones, ya 'qu.e debe cerciorarse por sí mismo si se aproxima alguna
locomotora y detenerse para darle paso.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Culpa. Extracontractual.
La falta de barreras
en el paso a nivel implica la ausencia de señales que
autoricen el paso, lo que obliga ál conductor a extremar los cuidados antes de
llevarlos a cabo.
.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Determinación
de la indemnizat;i6n.
Daño material.
Al interpretar el arl. 1084del CódigoCivil, si bien deben deRcarlarse los criterios
estrictamente
matemáticos, no por ello deben desecharse totalmente los posibles'
ingresos de la víctima'.
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FALLOS DE LA CORTE SUPRt:MA
311
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Determinaci6n
de la indemnizaci6n.
Daño material.
La idea de "subsistencia" que se menciona en el art. 1084 del Código C'ivil debe
asemejarse a todo lo que la víctima ha podido representar
para las personas a que
se refiere, es decir a todo lo que la ley supone que la víctima hubiera podido
suministrar
comosostén y efectiva ayuda, lo cual, en definitiva, queda reservado
a una adec:uada y prudente apreci~ción judiciai.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Determinaci6n
de la indemnizaci6n.
Daño';"'aterial.
Al aplicar el arto 1<)84 del Código Civil es menester computar las circunstancias
particulares
de la víctima (capacidad productiva, edad, profesión, ingresos,
posición económica) como la de los damnificados (asistencia recibida, cultura,
edad, posición (.'Conómicay social) todo lo Cualdebe ser apreciado mediante una
comprensión integral de los valores materiales y espil'ituales.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Determinaci6n
de la indemnización.
Daño moral.
Para fijar el monto del daño moral debe tenerse en cuenta su carácter resarci-'
torio, la índole del hecho generador
de la responsabilidad,
la entidad
del
sufrimiento causado a los familiares de la víctima, que se ven privados de un
esposo y padre que contaba con 42 años de edad a la época del fallecimiento.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Determinación
de la indemnizacilln.
Daño moral.
El daño moral no tiene necesariamente
que guardar
relación con el daño
material, pues no se trata de un daño accesorio a éste.