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Sulfacid

16/06/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 346 ID: fallos_346_137

Voces / Materias

COMPETENCIA RESPONSABILIDAD

Normas Citadas

ley 48

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de junio de 1988. Vistos los autos: "Sulfacid S.A.I.F.I.C. cl Cap. y/o Arm. y/o Prop. bq. 'Río Bravo' y otros si cobro de pesos". Considerando: Que, en cuanto a la interpretación de las normas de la ley de navegación aplicables al caso, esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del precc.dente dlctamen del señor Prqcuradot General. 1018 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :111 Que, en lo demás', no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su intervención enmaterias que, según el arto 14 de la ley 48, f>onajenas a su competencia extraordinaria: Por ello, se confirma la sentencia recurrida en cuanto pudo ser materia del recursQ extraordinario, y se declara la improcedencia de éste en 10,demás. Con costas. Jos~ S~:VEHO CABALU:RO -AUGUSTO CÉSAR Bf<:LLUSCIO - CAHLOS S. FAYT (en disidencia) --'- ENHIQU~~ SANTIAGO Pf<:TRACCHI -..: JORGE ANTONIO BACQUÉ (en disidencia). DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOC'TORES DON CARLOS S. FAYT y DON JOHGJ<: A'\iTONIO BACQUÉ Con siderando: Que los agravios del apelante reciben adecuado tratamiento en los términos del dictamen del Señor Procurador General,'a los que esta Corte se remite y da por reproducidos en razón .de brevedad . .Por ello, se declara procedente el récurso extraordinario interpues- to y se deja sin efecto parcialménte la sentencia apelada con el alcance exp~esto. Vuelvan los autos al tribunal dé origen-para que, por quien corresponda, dicte un.anueva. CAHLOS S. FAYT - JORGE ANTONIO BACQUÉ. MARTA ANGELICA BONADERO ALBERDI DE INAUDI Y OTROSv. FERROCARRILES ARGENTINOS . DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades. La Cámara que aceptó la aplicabilidad al caso de la teoría del riesgo o de la llamada responsabilidad objeliva (art. 1113 del Código Civil) no puede negarse a tratar la posibilidad de concurrencia de culpas func~ándoseen que el tema fue introducido por los aclares al expresar agravios, eslaba excluido de la litis en virtud del principio de congruencia. DE JUSTICIA DE LA NACION 311 DAÑOS Y PERJUICIOS:. Culpa. Generalidades. 1019 Parece razonable interpretar que quien imputa a la otra parle la total respon- sabilidad del accidente, tácitamente acepta que la incidencia causal de la conducta del contrario sobre el hecho generador del daño pueda ser menor. DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales. Los daños causados pQr las máquinas -del ferrocarril en movimiento deben regirse por las previsiones del aparlado segundo, párrafo final del arl. ll1a del Códígo Civil sobre daños causados por "elliesgo" de la cosa. DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades. Si de las t'Onstancias elelos autos resulta que media causa concurrente entre la responsabilidad del demandado y el obrar de la víctima, el juez así debe declararlo, aunque las parles no lo hayan invocado oporlunamente, pues la cuestión hace -alderecho de fondoy noal de forma (alt. lIla, aparlado segundo, páJ'rafo final, del Código Civil). DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito. La empresa de ferrocarriles resulta responsable del accidente ocurrido en un paso a.nivel, si se ha demostrado que la zona es peligrosa, el tránsito por la ruta es intenso y las' ('ondicionesde visibilidad y señalización no eran óptimas. DAÑOS Y PER,IUICIOS: Culpa. Extracontrac}ual. La inexistencia de harreras obliga a quien transpone las vías a asumir mayores precauciones, ya 'qu.e debe cerciorarse por sí mismo si se aproxima alguna locomotora y detenerse para darle paso. DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual. La falta de barreras en el paso a nivel implica la ausencia de señales que autoricen el paso, lo que obliga ál conductor a extremar los cuidados antes de llevarlos a cabo. . DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnizat;i6n. Daño material. Al interpretar el arl. 1084del CódigoCivil, si bien deben deRcarlarse los criterios estrictamente matemáticos, no por ello deben desecharse totalmente los posibles' ingresos de la víctima'. 1020 FALLOS DE LA CORTE SUPRt:MA 311 DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinaci6n de la indemnizaci6n. Daño material. La idea de "subsistencia" que se menciona en el art. 1084 del Código C'ivil debe asemejarse a todo lo que la víctima ha podido representar para las personas a que se refiere, es decir a todo lo que la ley supone que la víctima hubiera podido suministrar comosostén y efectiva ayuda, lo cual, en definitiva, queda reservado a una adec:uada y prudente apreci~ción judiciai. DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinaci6n de la indemnizaci6n. Daño';"'aterial. Al aplicar el arto 1<)84 del Código Civil es menester computar las circunstancias particulares de la víctima (capacidad productiva, edad, profesión, ingresos, posición económica) como la de los damnificados (asistencia recibida, cultura, edad, posición (.'Conómicay social) todo lo Cualdebe ser apreciado mediante una comprensión integral de los valores materiales y espil'ituales. DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinaci6n de la indemnización. Daño moral. Para fijar el monto del daño moral debe tenerse en cuenta su carácter resarci-' torio, la índole del hecho generador de la responsabilidad, la entidad del sufrimiento causado a los familiares de la víctima, que se ven privados de un esposo y padre que contaba con 42 años de edad a la época del fallecimiento. DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnizacilln. Daño moral. El daño moral no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a éste.