← Volver a resultados

Menéndez, Luciano Benjamín y otros p. s

23/06/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 346 ID: fallos_346_144

Voces / Materias

APELACIÓN DELITO

Normas Citadas

ley 23.521 ley 23.492 ley 23.049 ley 23.492 ley 23.521 ley 14.159 ley 23 ley 2 ley 23.338 Fallos: 306:1997 Fallos: 297:63 Fallos: 272:188

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de junio de 1988. Vistos los autos: "Menéndez, Luciano Benjamín y otros p. ss. aa. delitos cometidos en la represión. Expte. Nº 93/87". Considerando: 1º) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró excluidos de los beneficios de la ley 23.521 a los oficiales superiores del Ejército Argentino, generales Luciano Benjamín Menéndez, Domingo Antonio Bussi y Luis Santiago Martella, en virtud de haber ejercido las funciones de jefe de zona de seguridad, el primero, y de subzona, los restantes. En la misma resolución excluyó de los alcances de la mencionada ley a los ex-jefes de Policía de Salta y Jujuy, coroneles Carlos Alfredo Carpani Costa y Angel Mario Medone. Asimismo, el tribunal entendió que los oficiales superiores del Ejército Carlos Alber- to Mulhall, Mario Aguado Benítez, Carlos Néstor Bulacios y José María Bernal Soto, por haberse desempeñado comojefes de área en la lucha antisubversiva, tuvieron capacidad decisoria y participación en la elaboración de órdenes, por 10 que no se encuentran alcanzados por la presunción de haber actuado en virtud de obediencia debida. Por otra parte, la mencionada Cámara declaró incluidos en dicha presunción a los oficiales superiores de policía Roberto Heriberto Albornoz, Ernesto Jaigy MussaAzar, respecto de quienes dejó sin efecto el procesamiento (fs. 153/155). 2º) Que el mismo tribunal de alzada dejó sin efecto el llamado a prestar declaración indagatoria del oficialjefe Miguel Raúl Gentil por considerarlo comprendido en el arto 1º,párrafo primero, de la ley 23.521 decisión que se"encuentra firme; en tant{) que declaró excluidos de ella 1102 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 a los oficiales superiores Daniel Virgilio Correa Aldana y Alberto Carlos Lucena, por entender que, prima facie, tuvieron capncidad decisoria y participación en la elaboración de órdenes (fs. 423 y 452). 3Q) Que contra las decisiones individualizadas en los considerandos precedentes interpusieron recursos ordinarios de apelación (art. 5 Q de la ley 23.521) los procesados (con excepción del General Menéndez) o sus defensores y los representantes de los particulares damnificados sólo respecto de la de fs. 153/155 y en la medida de su agravio, los que fueron concedidos. 4Q) Que según doctrina del Tribunal, lo relativo a la extinción de la acción penal es de orden público y se produce de pleno derecho por el transcurso del plazo pertinente (conf. causa: J. 56. XXI, "Jorré, Julia -formula denuncia- Incidente de sobreseimiento y extinción de acción penal", resuelta el 11 de febrero de 1988). En consecuencia, corresponde analizar con prioridad la situación de los procesados de conformidad con las previsiones de la ley 23.492, toda ver. que las citaciones a prestar declaración indagatoria por parte del tribunal competente, han tenido lugar los días 26 y 30 de junio de 1987 (fs. 73/ 74 y 124, respectivamente), fechas que, en principio, exceden amplia- mente el término de 60 días corridos a partir de la promulgación de esa ley -24 de diciembre de 1986- tal como lo dispone su artículo 1Q. 5Q) Que, en este sentido, es necesario aclarar que de acuedo con el artículo 4Q de la ley en examen, "las cuestiones de competencia que se susciten entre el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y las Cámaras Federales o entre estas últimas ... suspenderá el plazo establecido en el artículo 1 Q ". Por 10 tanto, habida cuenta de las contiendas de competencia trabadas en las diversas causas, a cuyo conocimiento en definitiva se avocó la Cámara Federal de Apelaciones de \.'jórdoba a fs. 60 como consecuencia de 10 resuelto por esta Corte a fs. 52/56 vta., corresponde examinar particularmente la situación de cada una de esas causas, con el objeto de determinar si el plazo mencionado se agotó. 6Q) Que, a tal fin, debe establecerse en primer lugar en qué momento la cuestión de competencia suscitada produjo la suspensión de aquel plazo. De acuerdo con las disposiciones que rigen el procedi- miento de las contiendas de competencia y la jurisprudencia de esta DE .JUSTICIA DE LA l'ACION .111 1103 Corte, esa interrupción ha de tenerse por ocurrida con la insistencia por parte del tribunal que inició la contienda y el consecuente envío del expediente a esta Corte, de fecha 10 de abril de 1987. Ello es así, toda vez que de acuerdo con lo dispuesto por el arto 67 del Código de Procedimientos en Materia Penal y la reiterada doctrina de la Corte, las cuestiones de competencia deben tramitar por vía incidental (Fallos: 306:1997; Competencias Nº 615, XXI, "Faravelli, Miguel Angel y Olivieri, Horacio sI estafa", Nº 1, XXII, "Hernández Bustamante, Eduardo", ambas del 14 de abril de 1988; Competencia Nº 572, XXI, "Santillán, Rina sI denuncia", del 19 de abril de 1988, entre muchas otras), en procura de que su sustanciación no interrumpa el curso de la investigación sumarial aun pendiente, la que deberá proseguir -hasta tanto se resuelvan aquéllas en forma definitiva- por el juez que haya empezado en el conocimiento de la causa (art. 68, inc. 1º,del texto legal citado; conf. Competencia Nº 739, XX,"Incidente de incompetencia en la causa: Cacciatore, Osvaldo Andrés y otros sI administración fraudulenta", resuelta el 25 de marzo de ]986). En consecuencia, la Cámara Federal de Tucumán, debió arbitrar en la forma antes señalada lo necesario para que tales cuestiones no hicieran expirar el perentorio plazo sefíalado por la ley; circunstancia que, por otra parte, el Fiscal ante esa Cámara resaltó enfáticamente en sus dictámenes en cada causa. 7º) Que esta interpretación se ajusta a 10 establecido por el propio texto legal en el mismo párrafo, al disponer que el plazo del artículo 1º se .suspende también con la "pendencia de recursos que impidan resolver sobre el mérito para disponer la indagatoria al tribunal competente"; y a la doctrina sentada por esta Corte, en la sentencia del 21 de junio de 1988, dictada en la causa S. 551, XXI, "Suárez Mason, Carlos G." (consider-andos 5º y 6º). En efecto, cabe lógicamente inferir -y así 10 ha hecho notar el senador Berhongaray en su discurso al discutirse el proyecto de ley en el Senado- que el objetivo de los legisladores al incluir estas causas de suspensión del plazo, ha sido precisamente evitar que la imposibilidad material del tribunal competente para expedirse respecto de la citación para prestar declaración indagatoria impidiese pronunciarse al respec- to en el término que fija la ley (confr. 10 resuelto por esta Corte en la causa A. 502, XXI, "Acumulación causas arto 10, ley 23.049 sI área 1104 ~'ALLOS DE LA COHTE SLJI'IU:MA 311 Paran á", considerando 4º, el 21 de junio de 1988). Pero en el caso de autos, de acuerdo con los citados articulos 67 y 68 del Código Procesal Penal, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán se hallaba legalmente facultada -y obligada- a proseguir la sustanciación del sumario, incluyendo la disposición de indagatorias, 10 que fue omitido. 8º) Que, a los efectos de computar el mencionado plazo del articulo F, debe tenerse presente asimismo la suspensión dispuesta en el articulo 4º, segundo párrafo, de la ley 23.492, es decir, el tiempo comprendido entre la fecha de notificación al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas -o los juzgados de instrucción militar que tramita- ban los expedientes por disposición del Consejo- del requerimiento de la Cámara Federal competente en el caso del articulo 2º y la fecha de recepción de la causa por ésta. En consecuencia, el plazo se ha suspendido -para las causas sustanciadas en esa época en los tribunales militares- entre la fecha de la notificación de la acordada Nº 1 de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, del 8 de enero de 1987, y la efectiva recepción de los expedientes por ese tribunal. Sin embargo, de acuerdo con el claro texto de la ley en este punto, no es posible extender dicha suspensión respecto de las causas instrui- das por juzgados provinciales o federales, y posteriormente remitidas a la Cámara Federal de Tucumán, en cumplimiento de la acordada antes mencionada (punto 2º). 9º) Que del examen en particular de los casos que integran el objeto del proceso es posible sostener, de acuerdo con el criterio seiialado en los considerandos anteriores, que ellos han sido alcanzados por la causal extintiva prevista por la ley 23.492, según el siguiente detalle: A) Causas sustanciadas ante lajusticia provincial, y recibidas por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán con posterioridad al agotamiento del plazo del articulo 1º (22 de febrero de 1987) o que fueron recibidas por el tribunal de alzada antes del vencimiento, sin que se dispusiese en término (hasta ellO de abril del mismo afio) el procesamiento de persona alguna: causa agregada a 47-A: "Argüello, Yolanda Ester sI rec. hábeas corpus"; 59-A, causa agregada a 62-A:"Dr. Aredez, Luis Ramón sI desaparición. Denuncia: OIga Márquez de Aredez"; 53-B; agregada a 72-C: "Carrizo, Luis Raúl sI privo ilegit. DE .JUSTICTA DE LA NACTON 311 1105 libertad"; 106-C; agregada a 1l0-C, "Cosentini, Vicente Juan si desapa- rición (Denuncia Hilda Aguado de Consentini)"; agregada a 119-C: "Cruz, René Humberto si desaparición. Denuncia: Maurín, Arminda"; l20-C, agregada a 8-CH: "Chalabe, Pablo Jacobo si desap. Denuncias: Chalabe, Rafael Delfín"; 38-D, agregada a 52-D, "Díaz, José Américo; Macor de Díaz, Susana; Díaz, Juan Alejandro si rec. de hábeas corpus"; 14-E, agregada a ll-H: "Herrera, Máximo Fernando si desap. Denun- cia: Herrera, Alberto"; agregada a l2-J; "Jiménez de Soldati, María Isabel si desap. Denuncia: Joaquín Absalón Jiménez"; agregada a 15- J:<"Juárez, Arturo Bonifacio su desapatición"; agregada 36-L: "Lizarra- ga, Humberto Adolfo si atentado a la libertad individual por autores desconocidos"; agregada a 40-L: "López, Ceferin si rec. de hábeas corpus"; agregada a 2-LL: "Llanos, Erlindo Antonio si desaparición"; agregada a 77-M, "Jarma, Juan Gerardo si desap. Denuncia Juan Jarma"; agregada a 25-0: "Orellana, Carlos Mariano sI d

... (texto truncado, 46551 caracteres totales)