Menéndez, Luciano Benjamín y otros p. s
23/06/1988
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 346
ID: fallos_346_144
Voces / Materias
APELACIÓN
DELITO
Normas Citadas
ley 23.521
ley 23.492
ley 23.049
ley
23.492
ley
23.521
ley 14.159
ley 23
ley 2
ley 23.338
Fallos:
306:1997
Fallos: 297:63
Fallos: 272:188
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de junio de 1988.
Vistos los autos: "Menéndez, Luciano Benjamín y otros p. ss. aa.
delitos cometidos en la represión.
Expte. Nº 93/87".
Considerando:
1º) Que la Cámara
Federal
de Apelaciones de Córdoba declaró
excluidos de los beneficios de la ley 23.521 a los oficiales superiores del
Ejército Argentino, generales Luciano Benjamín Menéndez, Domingo
Antonio Bussi y Luis Santiago Martella, en virtud de haber ejercido las
funciones de jefe de zona de seguridad, el primero, y de subzona, los
restantes.
En la misma
resolución
excluyó de los alcances
de la
mencionada
ley a los ex-jefes de Policía de Salta y Jujuy, coroneles
Carlos Alfredo Carpani Costa y Angel Mario Medone. Asimismo, el
tribunal entendió que los oficiales superiores del Ejército Carlos Alber-
to Mulhall, Mario Aguado Benítez, Carlos Néstor
Bulacios y José
María Bernal Soto, por haberse desempeñado comojefes de área en la
lucha antisubversiva,
tuvieron capacidad decisoria y participación
en
la elaboración de órdenes, por 10 que no se encuentran
alcanzados por
la presunción de haber actuado en virtud de obediencia debida. Por otra
parte, la mencionada Cámara declaró incluidos en dicha presunción a
los oficiales superiores de policía Roberto Heriberto Albornoz, Ernesto
Jaigy MussaAzar, respecto de quienes dejó sin efecto el procesamiento
(fs. 153/155).
2º) Que el mismo tribunal
de alzada dejó sin efecto el llamado a
prestar declaración indagatoria
del oficialjefe Miguel Raúl Gentil por
considerarlo comprendido en el arto 1º,párrafo primero, de la ley 23.521
decisión que se"encuentra firme; en tant{) que declaró excluidos de ella
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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a los oficiales superiores
Daniel
Virgilio Correa Aldana y Alberto
Carlos Lucena, por entender
que, prima
facie,
tuvieron capncidad
decisoria y participación en la elaboración de órdenes (fs. 423 y 452).
3Q) Que contra las decisiones individualizadas
en los considerandos
precedentes interpusieron
recursos ordinarios de apelación (art. 5
Q de
la ley 23.521) los procesados (con excepción del General Menéndez) o
sus defensores y los representantes
de los particulares
damnificados
sólo respecto de la de fs. 153/155 y en la medida de su agravio, los que
fueron concedidos.
4Q) Que según doctrina del Tribunal, lo relativo a la extinción de la
acción penal es de orden público y se produce de pleno derecho por el
transcurso
del plazo pertinente
(conf. causa: J. 56. XXI, "Jorré, Julia
-formula
denuncia-
Incidente
de sobreseimiento
y extinción
de
acción penal", resuelta
el 11 de febrero de 1988). En consecuencia,
corresponde analizar con prioridad la situación de los procesados de
conformidad con las previsiones de la ley 23.492, toda ver. que las
citaciones a prestar
declaración indagatoria
por parte del tribunal
competente, han tenido lugar los días 26 y 30 de junio de 1987 (fs. 73/
74 y 124, respectivamente),
fechas que, en principio, exceden amplia-
mente el término de 60 días corridos a partir de la promulgación de esa
ley -24
de diciembre de 1986-
tal como lo dispone su artículo 1Q.
5Q) Que, en este sentido, es necesario aclarar que de acuedo con el
artículo 4Q de la ley en examen, "las cuestiones de competencia que se
susciten
entre el Consejo Supremo de las Fuerzas
Armadas
y las
Cámaras
Federales
o entre
estas últimas
... suspenderá
el plazo
establecido en el artículo 1
Q
".
Por 10 tanto, habida
cuenta
de las contiendas
de competencia
trabadas
en las diversas causas, a cuyo conocimiento en definitiva se
avocó la Cámara
Federal de Apelaciones de \.'jórdoba a fs. 60 como
consecuencia de 10 resuelto por esta Corte a fs. 52/56 vta., corresponde
examinar particularmente
la situación de cada una de esas causas, con
el objeto de determinar
si el plazo mencionado se agotó.
6Q) Que, a tal fin, debe establecerse
en primer lugar en qué
momento la cuestión de competencia suscitada produjo la suspensión
de aquel plazo. De acuerdo con las disposiciones que rigen el procedi-
miento de las contiendas de competencia y la jurisprudencia
de esta
DE .JUSTICIA DE LA l'ACION
.111
1103
Corte, esa interrupción ha de tenerse por ocurrida con la insistencia por
parte del tribunal
que inició la contienda y el consecuente envío del
expediente a esta Corte, de fecha 10 de abril de 1987.
Ello es así, toda vez que de acuerdo con lo dispuesto por el arto 67
del Código de Procedimientos en Materia Penal y la reiterada
doctrina
de la Corte, las cuestiones de competencia deben tramitar
por vía
incidental (Fallos:
306:1997; Competencias Nº 615, XXI, "Faravelli,
Miguel Angel y Olivieri, Horacio sI estafa", Nº 1, XXII, "Hernández
Bustamante,
Eduardo", ambas del 14 de abril de 1988; Competencia Nº
572, XXI, "Santillán, Rina sI denuncia", del 19 de abril de 1988, entre
muchas otras), en procura de que su sustanciación
no interrumpa
el
curso de la investigación
sumarial
aun pendiente,
la que deberá
proseguir -hasta
tanto se resuelvan aquéllas en forma definitiva-
por el juez que haya empezado en el conocimiento de la causa (art. 68,
inc. 1º,del texto legal citado; conf. Competencia Nº 739, XX,"Incidente
de incompetencia
en la causa: Cacciatore, Osvaldo Andrés y otros sI
administración
fraudulenta",
resuelta el 25 de marzo de ]986).
En consecuencia, la Cámara Federal de Tucumán, debió arbitrar
en la forma antes señalada lo necesario para que tales cuestiones no
hicieran expirar el perentorio plazo sefíalado por la ley; circunstancia
que, por otra parte, el Fiscal ante esa Cámara resaltó enfáticamente
en
sus dictámenes en cada causa.
7º) Que esta interpretación
se ajusta a 10 establecido por el propio
texto legal en el mismo párrafo, al disponer que el plazo del artículo 1º
se .suspende también
con la "pendencia
de recursos
que impidan
resolver
sobre el mérito para
disponer la indagatoria
al tribunal
competente"; y a la doctrina sentada por esta Corte, en la sentencia del
21 de junio de 1988, dictada en la causa S. 551, XXI, "Suárez Mason,
Carlos G." (consider-andos 5º y 6º).
En efecto, cabe lógicamente inferir -y
así 10 ha hecho notar el
senador Berhongaray en su discurso al discutirse el proyecto de ley en
el Senado-
que el objetivo de los legisladores al incluir estas causas de
suspensión del plazo, ha sido precisamente evitar que la imposibilidad
material del tribunal competente para expedirse respecto de la citación
para prestar declaración indagatoria impidiese pronunciarse al respec-
to en el término que fija la ley (confr. 10 resuelto por esta Corte en la
causa A. 502, XXI, "Acumulación causas arto 10, ley 23.049 sI área
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~'ALLOS DE LA COHTE SLJI'IU:MA
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Paran á", considerando 4º, el 21 de junio de 1988). Pero en el caso de
autos, de acuerdo con los citados articulos 67 y 68 del Código Procesal
Penal, la Cámara
Federal de Apelaciones de
Tucumán
se hallaba
legalmente facultada -y
obligada-
a proseguir la sustanciación
del
sumario, incluyendo la disposición de indagatorias,
10 que fue omitido.
8º) Que, a los efectos de computar el mencionado plazo del articulo
F, debe tenerse
presente
asimismo la suspensión
dispuesta
en el
articulo 4º, segundo párrafo,
de la ley 23.492, es decir, el tiempo
comprendido entre la fecha de notificación al Consejo Supremo de las
Fuerzas Armadas -o
los juzgados de instrucción militar que tramita-
ban los expedientes por disposición del Consejo-
del requerimiento de
la Cámara Federal competente en el caso del articulo 2º y la fecha de
recepción de la causa por ésta.
En consecuencia,
el plazo se ha suspendido -para
las causas
sustanciadas
en esa época en los tribunales militares-
entre la fecha
de la notificación de la acordada
Nº 1 de la Cámara
Federal
de
Apelaciones de Tucumán, del 8 de enero de 1987, y la efectiva recepción
de los expedientes por ese tribunal.
Sin embargo, de acuerdo con el claro texto de la ley en este punto,
no es posible extender dicha suspensión respecto de las causas instrui-
das por juzgados provinciales o federales, y posteriormente
remitidas
a la Cámara Federal de Tucumán, en cumplimiento de la acordada
antes mencionada (punto 2º).
9º) Que del examen en particular de los casos que integran el objeto
del proceso es posible sostener, de acuerdo con el criterio seiialado en
los considerandos
anteriores,
que ellos han sido alcanzados
por la
causal extintiva prevista por la ley 23.492, según el siguiente detalle:
A) Causas sustanciadas
ante lajusticia
provincial, y recibidas por
la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán con posterioridad
al
agotamiento
del plazo del articulo 1º (22 de febrero de 1987) o que
fueron recibidas por el tribunal
de alzada antes del vencimiento, sin
que se dispusiese en término (hasta ellO de abril
del mismo afio) el
procesamiento
de persona alguna: causa agregada a 47-A: "Argüello,
Yolanda Ester sI rec. hábeas corpus"; 59-A, causa agregada a 62-A:"Dr.
Aredez, Luis
Ramón sI desaparición.
Denuncia: OIga Márquez de
Aredez"; 53-B; agregada
a 72-C: "Carrizo, Luis Raúl sI privo ilegit.
DE .JUSTICTA
DE LA NACTON
311
1105
libertad"; 106-C; agregada a 1l0-C, "Cosentini, Vicente Juan si desapa-
rición (Denuncia Hilda Aguado de Consentini)";
agregada
a 119-C:
"Cruz, René Humberto si desaparición. Denuncia: Maurín, Arminda";
l20-C, agregada a 8-CH: "Chalabe, Pablo Jacobo si desap. Denuncias:
Chalabe, Rafael Delfín"; 38-D, agregada a 52-D, "Díaz, José Américo;
Macor de Díaz, Susana; Díaz, Juan Alejandro si rec. de hábeas corpus";
14-E, agregada a ll-H: "Herrera, Máximo Fernando si desap. Denun-
cia: Herrera,
Alberto"; agregada a l2-J; "Jiménez de Soldati, María
Isabel si desap. Denuncia: Joaquín Absalón Jiménez"; agregada a 15-
J:<"Juárez, Arturo Bonifacio su desapatición"; agregada 36-L: "Lizarra-
ga, Humberto Adolfo si atentado a la libertad individual
por autores
desconocidos"; agregada
a 40-L: "López, Ceferin si rec. de hábeas
corpus"; agregada a 2-LL: "Llanos, Erlindo Antonio si desaparición";
agregada
a 77-M, "Jarma,
Juan
Gerardo si desap. Denuncia
Juan
Jarma"; agregada a 25-0: "Orellana, Carlos Mariano
sI d
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