Zaratiegui, Horaciocl Estado Nacional (Ministe- rio de Defensa) sI nulidad de decreto
05/07/1988
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 346
ID: fallos_346_154
Voces / Materias
EJECUCIÓN
CADUCIDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO
AMPARO
NULIDAD
Normas Citadas
ley 21.839
ley 1285/58
Fallos: 298:116
Fallos:
297:167
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 1988.
Vistos los autos: "Zaratiegui, Horaciocl Estado Nacional (Ministe-
rio de Defensa) sI nulidad de decreto".
Considerando:
Que esta Corte Suprema comparte el dictamen que antecede, a
cuyos fundamentos
y conclusiones cabe remitirse en razón de breve-
dad.
Por ello, y de acuerdo con 10 dictaminado por el señor Procurador
General, se declara improcedente el recurso extraordinario, Concostas.
JOSÉ
SEVERO
CABALLERO -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
. CARLOS S.
FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
DIONISIO VEER v. MARIA RAMONA CARIDE DE CALLE
1199
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requ isitos propios. Cuestiones
no federales. Interpre-
tación de normas locales de procedimientos.
Doble instancia
y recursos.
Procede el recurso extraordinario contra la decisi6n de la Cámara que al declarar
la deserci6n de la instancia, .dej6firme la sentencia recurrida, si se apartó de las
constancias de la causa con vulneraci6n de los principios que gobiernan el debido
proceso adjetivo, garantizado
por el arto 18 de la Constitución Nacional (l).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Varias.
Corresponde
dejar sin efecto la decisi6n que declaro desierto el recurso por
ausencia de expresión de agravios, adoptando un temperamento
que excedía el
límite de su potestad jurisdiccional ante una situaci6n ya consolidada al amparo
de la preclusi6n, pues con anterioridad,
frente a la notificaci6n por el recurrente
de la providencia que puso a los autos en la oficina, había decidido que debía estar
a la resoluci6n que tuvo por incoado el incidente de caducidad de la segunda
instancia.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Varias.'
La decisi6n que adopt6 un temperamento
que excedía el límite propio de la
potestad jurisdiccional
ahte una situaci6n ya consolidada
al amparo
de la
prcclusi6n, y clausur6 la posibilidad de un pronunciamiento
sobre el fondo de la
cuesti6n debatida, caus6 grave lesi6n al derecho de defensa enjuicio, circunstan-
cia que la hace descalificable en los términos de la doctrina de la arbitrariedad
de sentencias (2).
CAJA COMPLEMENTARIA
DE PREVISION
PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE
v. PROVINCIA DE SANTA FE
JUICIO
EJECUTNO.
C~rresponde desestimar
la excepci6n opuesta por la provincia demandada
al
progreso de la ejecuci6n fundándose en que el certificado de deuda presentado no
(l) 5 de julio.
(2) Fallos: 298:116. Causa: "Elect"Omecánica Argentina
S.A. el Provincia del
Chaco", del 24 de mayo de 1988.
1200
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
311
reúne los elementos formales necesarios para considerarlo título hábil por haber
sido expedido sobre la base de una deuda inexistente en su mayor parte, ya que
ello implica un intento de discutir la causa de la obligación, cuyo tratamiento
excede el limitado ámbito cognoscitivo de la ejecución (1).
.
ISAAC.VELASCO ANGULO Y. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEPRECIACION
MONETARIA:
Honorarios.
Para detener el curso del reajuste por depreciación monetaria y de los respectivos
intereses no basta con el solo depósito judicial de los honorarios, forma de pago
libremente elegida por la demandada, pues es nccesario que en la causa existan
fondos suficientes para satisfacer el crédito y en condiciones de ser extraídos por
el acreedor (2).
DEPRECIACION
MONÉTARIA:
Honorarios.
Si la demandada efectuó el depósito con un día de anticipación al vencimiento del
término de 30 días implfcitamente
otorgado.en la sentencia definitiva para el
pago de los honorarios,
un obrar
diligente
por parte
del interesado
en la
percepción de su crédito no hubiera permit'ido el libramiento del c~eque antes del
transcurso
del término mencionado, por lo que corresponde efcctuar el reajuste
pedido (art. 61 de la ley 21.839) pero si hubiera logrado tal libramiento
con
/anterioridad
a la finalización del mes del depósito, la demora existente entre tal
momento y el dcllibramiento
sólo es imputable a la propia cond~cta discrecional
del acreedor.
SECRETARIA DE INDUSTRIA y COMERCIO EXTERIOR
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Cpmpetencia
originaria
de
la Corte Suprema.
Agentes diplomáticos
y consulares.
Es ajena a la competencia originaria de la Corte la causa en la que se investiga
la presunta
falsificación de una nota atribuida
a la Secretaria
de Industria
y Comercio Exterior y que se dirigía a las autoridades
de la República de Ita.
(1) 7 de julio.
(2) 7 de julio. Causas "El Inca de Hughes S.C.A. d Buenos Aires, Provincia de"
y "Pronar Sociedad Anónima Minera Industrial y Comercial d Buenos Aires,
Provincia de", del 24 de mayo de 1988.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
1201
lia, ya que los Estados extranjeros
no revisten calidad de aforados en los términos
de los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1º, del decreto-
ley 1285/58 que los reglamenta.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Compete7Ícia originaria
de
la Corte Suprema.
Generalidades.
La competencia originaria de la Corte se encuentra
taxativamente
limitada por
la Carta Fundamental
sin que pueda ser extendida: ni limitada.por
las leyes .que
la reglamentan
y no pue'de, por interpretación,
hacerse lo que no podría hacerse
por disposición expresa de la ley.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
El texto y destinatario
de la nota presuntamente
falsificada
que
luce en fotocopia a fs. 4 del expediente administrativo
que corre por
cuerda, demuestran
que el sujeto pasivo de la maniobra sería un estado
extranjero
que, de acuerdo a la jurisprudencia
del Tribunal
en la
materia,
no resulta
aforado
a su jurisdicción
originaria
(Fallos:
297:167).
Opino, pues, que el magistrado federal que remitió las actuaciones
debe seguir entendiendo del proceso. Buenos Aires, 18 de noviembre de
1987. Andrés José D'Alessio.