← Back to results

Zaratiegui, Horaciocl Estado Nacional (Ministe- rio de Defensa) sI nulidad de decreto

05/07/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 346 ID: fallos_346_154

Keywords / Subjects

EJECUCIÓN CADUCIDAD RECURSO EXTRAORDINARIO AMPARO NULIDAD

Cited Norms

ley 21.839 ley 1285/58 Fallos: 298:116 Fallos: 297:167

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 5 de julio de 1988. Vistos los autos: "Zaratiegui, Horaciocl Estado Nacional (Ministe- rio de Defensa) sI nulidad de decreto". Considerando: Que esta Corte Suprema comparte el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de breve- dad. Por ello, y de acuerdo con 10 dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario, Concostas. JOSÉ SEVERO CABALLERO - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - . CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. DE JUSTICIA DE LA NACION 311 DIONISIO VEER v. MARIA RAMONA CARIDE DE CALLE 1199 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requ isitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- tación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos. Procede el recurso extraordinario contra la decisi6n de la Cámara que al declarar la deserci6n de la instancia, .dej6firme la sentencia recurrida, si se apartó de las constancias de la causa con vulneraci6n de los principios que gobiernan el debido proceso adjetivo, garantizado por el arto 18 de la Constitución Nacional (l). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. Corresponde dejar sin efecto la decisi6n que declaro desierto el recurso por ausencia de expresión de agravios, adoptando un temperamento que excedía el límite de su potestad jurisdiccional ante una situaci6n ya consolidada al amparo de la preclusi6n, pues con anterioridad, frente a la notificaci6n por el recurrente de la providencia que puso a los autos en la oficina, había decidido que debía estar a la resoluci6n que tuvo por incoado el incidente de caducidad de la segunda instancia. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.' La decisi6n que adopt6 un temperamento que excedía el límite propio de la potestad jurisdiccional ahte una situaci6n ya consolidada al amparo de la prcclusi6n, y clausur6 la posibilidad de un pronunciamiento sobre el fondo de la cuesti6n debatida, caus6 grave lesi6n al derecho de defensa enjuicio, circunstan- cia que la hace descalificable en los términos de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias (2). CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISION PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE v. PROVINCIA DE SANTA FE JUICIO EJECUTNO. C~rresponde desestimar la excepci6n opuesta por la provincia demandada al progreso de la ejecuci6n fundándose en que el certificado de deuda presentado no (l) 5 de julio. (2) Fallos: 298:116. Causa: "Elect"Omecánica Argentina S.A. el Provincia del Chaco", del 24 de mayo de 1988. 1200 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 reúne los elementos formales necesarios para considerarlo título hábil por haber sido expedido sobre la base de una deuda inexistente en su mayor parte, ya que ello implica un intento de discutir la causa de la obligación, cuyo tratamiento excede el limitado ámbito cognoscitivo de la ejecución (1). . ISAAC.VELASCO ANGULO Y. PROVINCIA DE BUENOS AIRES DEPRECIACION MONETARIA: Honorarios. Para detener el curso del reajuste por depreciación monetaria y de los respectivos intereses no basta con el solo depósito judicial de los honorarios, forma de pago libremente elegida por la demandada, pues es nccesario que en la causa existan fondos suficientes para satisfacer el crédito y en condiciones de ser extraídos por el acreedor (2). DEPRECIACION MONÉTARIA: Honorarios. Si la demandada efectuó el depósito con un día de anticipación al vencimiento del término de 30 días implfcitamente otorgado.en la sentencia definitiva para el pago de los honorarios, un obrar diligente por parte del interesado en la percepción de su crédito no hubiera permit'ido el libramiento del c~eque antes del transcurso del término mencionado, por lo que corresponde efcctuar el reajuste pedido (art. 61 de la ley 21.839) pero si hubiera logrado tal libramiento con /anterioridad a la finalización del mes del depósito, la demora existente entre tal momento y el dcllibramiento sólo es imputable a la propia cond~cta discrecional del acreedor. SECRETARIA DE INDUSTRIA y COMERCIO EXTERIOR JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Cpmpetencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Es ajena a la competencia originaria de la Corte la causa en la que se investiga la presunta falsificación de una nota atribuida a la Secretaria de Industria y Comercio Exterior y que se dirigía a las autoridades de la República de Ita. (1) 7 de julio. (2) 7 de julio. Causas "El Inca de Hughes S.C.A. d Buenos Aires, Provincia de" y "Pronar Sociedad Anónima Minera Industrial y Comercial d Buenos Aires, Provincia de", del 24 de mayo de 1988. DE JUSTICIA DE LA NACION 311 1201 lia, ya que los Estados extranjeros no revisten calidad de aforados en los términos de los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1º, del decreto- ley 1285/58 que los reglamenta. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Compete7Ícia originaria de la Corte Suprema. Generalidades. La competencia originaria de la Corte se encuentra taxativamente limitada por la Carta Fundamental sin que pueda ser extendida: ni limitada.por las leyes .que la reglamentan y no pue'de, por interpretación, hacerse lo que no podría hacerse por disposición expresa de la ley. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: El texto y destinatario de la nota presuntamente falsificada que luce en fotocopia a fs. 4 del expediente administrativo que corre por cuerda, demuestran que el sujeto pasivo de la maniobra sería un estado extranjero que, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal en la materia, no resulta aforado a su jurisdicción originaria (Fallos: 297:167). Opino, pues, que el magistrado federal que remitió las actuaciones debe seguir entendiendo del proceso. Buenos Aires, 18 de noviembre de 1987. Andrés José D'Alessio.