Domini, Dardo Delfor el Municipalidad de Bahía Blanca si demanda contenciosoadministrativa
26/07/1988
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 346
ID: fallos_346_160
Jueces
Petracchi
Fayt
Bacqué
Belluscio
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
BANCO
APELACIÓN
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de julio de 1988.
Vistos los autos: "Domini, Dardo Delfor el Municipalidad
de Bahía
Blanca si demanda
contenciosoadministrativa".
Considerando:
1º) Que a fs. 36/37 esta Corte dejó sin efecto el pronunciamiento
de
la Suprema
Corte de Justicia
de la Provincia de Buenos Aires que había
rechazado in limine la demanda
contenciosoadministrativa
por enten-
der que el actor no era titular
de un derecho administrativo
vulnerado
que justificase
la habilitación
de la instancia.
Vueltos
los autos
al
tribunal
de origen, éste resolvió nuevamente
desestimar
la demanda
por su improcedencia
formal
argumentando
idéntica
circunstancia.
Contra esta última decisión, el vencido dedujo el recurso extraordina-
rio, que fue concedido por hallarse
en tela de juicio la inteligencia
que
cabe asignar
al fallo de esta Corte.
2º) Que, con arreglo a conocida doctrina
del Tribunal,
la apelación
es procedente
pues el fallo del a quo traduce
un apartamiento
inequí-
voco de lo resuelto
por esta Corte en la causa.
3º) Que la descalificación
por parte de este Tribunal
de la sentencia
de fs. 26 se fundó en que el tema propuesto
por el actor, tendiente
a
obtener la habilitación
de un lavadero de ropa y tintorería
no obstante
la denegatoria
municipal,
no podía ser resuelto
sin un previo juicio
llevado conforme a las normas procesales
pertinentes,
que le permitie-
se tener una adecuada
oportunidad
de controvertir
la legitimidad
del
acto administrativo
impugnado.
Se sostuvo
que, de no ser así, se
producía
un notable
cercenamiento
de la garantía
consagrada
por el
arto 18 de la Constitución
Nacional
(v. fs. 36 vta.).
.DE JUSTICIA
DE LA NACION
.
311
1219
4º) Que, a tenor del pronunciamiento
referido, el a quo no se hallaba
facultado para resolver otra vez el rechazo in limine de la acción, sino
que debió darle
al juicio
el trámite
correspondiente
y decidir
las
cuestiones
propuestas
al concluir el proceso. De tal forma, al haber
privado al interesado
de dicho derecho, se ha apartado
de lo resuelto por
esta Corte, lo que invalida
su pronunciamiento.
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario
y se deja sin efecto
la sentencia.
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
CARLOS
S.
FAYT-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
JORGE
ANToNIO
BACQUÉ.
JUAN A. TANCREDI
y ÜTRos v. BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
A fin de verificar si los hechos señalados
son susceptibles
de configurar un
supuesto de los que contempla la doctrina según la cual las sentencias de la Corte
deben atender a ias circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque
ellas fueren sobrevinientes
a la interposición del recurso extraordinario,
y que
resulta aplicable también a los casos de apelaciones ordinarias procede requerir
informes sobre los antecedentes
de que se trata.