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Domini, Dardo Delfor el Municipalidad de Bahía Blanca si demanda contenciosoadministrativa

26/07/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 346 ID: fallos_346_160

Judges

Petracchi Fayt Bacqué Belluscio

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO BANCO APELACIÓN

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de julio de 1988. Vistos los autos: "Domini, Dardo Delfor el Municipalidad de Bahía Blanca si demanda contenciosoadministrativa". Considerando: 1º) Que a fs. 36/37 esta Corte dejó sin efecto el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que había rechazado in limine la demanda contenciosoadministrativa por enten- der que el actor no era titular de un derecho administrativo vulnerado que justificase la habilitación de la instancia. Vueltos los autos al tribunal de origen, éste resolvió nuevamente desestimar la demanda por su improcedencia formal argumentando idéntica circunstancia. Contra esta última decisión, el vencido dedujo el recurso extraordina- rio, que fue concedido por hallarse en tela de juicio la inteligencia que cabe asignar al fallo de esta Corte. 2º) Que, con arreglo a conocida doctrina del Tribunal, la apelación es procedente pues el fallo del a quo traduce un apartamiento inequí- voco de lo resuelto por esta Corte en la causa. 3º) Que la descalificación por parte de este Tribunal de la sentencia de fs. 26 se fundó en que el tema propuesto por el actor, tendiente a obtener la habilitación de un lavadero de ropa y tintorería no obstante la denegatoria municipal, no podía ser resuelto sin un previo juicio llevado conforme a las normas procesales pertinentes, que le permitie- se tener una adecuada oportunidad de controvertir la legitimidad del acto administrativo impugnado. Se sostuvo que, de no ser así, se producía un notable cercenamiento de la garantía consagrada por el arto 18 de la Constitución Nacional (v. fs. 36 vta.). .DE JUSTICIA DE LA NACION . 311 1219 4º) Que, a tenor del pronunciamiento referido, el a quo no se hallaba facultado para resolver otra vez el rechazo in limine de la acción, sino que debió darle al juicio el trámite correspondiente y decidir las cuestiones propuestas al concluir el proceso. De tal forma, al haber privado al interesado de dicho derecho, se ha apartado de lo resuelto por esta Corte, lo que invalida su pronunciamiento. Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANToNIO BACQUÉ. JUAN A. TANCREDI y ÜTRos v. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA. A fin de verificar si los hechos señalados son susceptibles de configurar un supuesto de los que contempla la doctrina según la cual las sentencias de la Corte deben atender a ias circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas fueren sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario, y que resulta aplicable también a los casos de apelaciones ordinarias procede requerir informes sobre los antecedentes de que se trata.