Tancredi, Juan A. y otros el Banco Central de la República Argentina sI cobro de pesos
26/07/1988
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 346
ID: fallos_346_161
Jueces
Petracchi
Fayt
Bacqué
Belluscio
Voces / Materias
ALIMENTOS
PRESCRIPCIÓN
RESPONSABILIDAD
BANCO
RECURSO EXTRAORDINARIO
Normas Citadas
Fallos:
298:33
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de julio de 1988.
Vistos los autos: "Tancredi,
Juan A. y otros el Banco Central
de la
República
Argentina
sI cobro de pesos".
Considerando:
Que a fs. 399 la parte recurrente
denuncia
hechos que a su juicio
justifican
que este Tribunal
dicte una medida para mejor proveer, y a'
ello se opone la parte
apelada
por considerar
que se trata
de hechos
nuevos, cuya alegación no es admitida
en mérito a lo dispuesto
por el
arto 280 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación.
1220
FALLOS DE LA CORTI; SUPREMA
.311
Que a fin de verificar si los hechos señalados por la recurrente
son
susceptibles de configurar un supuesto de los que contempla la doctrina
según la cual las sentencias de esta Corte deben atender a las circuns-
tancias
existentes
al momento de la decisión, aunque
ellas fueren
sobrevinientes
a la interposición
del recurso extraordinario
(Fallos:
298:33; 301:947), y que resulta
aplicable
también
a los casos de
apelaciones
ordinarias,
no es menester
pronunciarse
acerca de los
planteos
antes
sintetizados,
y procede requerir
informes
sobre los
antecedentes
de que se trata.
Por ello, líbrese oficioal Juzgado en lo Penal NQ8 del Departamen to
Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a fin de que informe
si de la causa NQ31.716, caratulada
"Cinque, Natalio sI denuncia", sur-
ge que el señor Alberto Carlos Salazar adquirió el Hospital Privado Mo-
delo S. A. C. I. a los señores Ricardo Melchor Francisco Almaque, Juan
Antonio Tancredi, Emilio Sánchez Aguado y Silvio Fratti, y que abonó
su precio con certificados
de depósitos a plazo fijo librados por la
Compañía Financiera
Munro S. A., identificando a éstos si fuera del
caso.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -
CARLOS S. FAYT-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI -
JORGE ANTONIO BACQUÉ.
ALIMENTOS
MAYOSOL S. R. L. v. PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
PRESCRIPCION:
Tiempo de la prescripción.
Materia civil. Prescripción
bienal.
A los fines del cómputo de la prescripción, debe considerarse de naturaleza
extracontractual
la responsabilidad del Estado que derivaría de la conducta
negligente de un tribunal que no habría adoptado las medidas necesarias para
impedir el deterioro de la garantía representada
por valores depositados a su
orden.