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Tancredi, Juan A. y otros el Banco Central de la República Argentina sI cobro de pesos

26/07/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 346 ID: fallos_346_161

Judges

Petracchi Fayt Bacqué Belluscio

Keywords / Subjects

ALIMENTOS PRESCRIPCIÓN RESPONSABILIDAD BANCO RECURSO EXTRAORDINARIO

Cited Norms

Fallos: 298:33

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de julio de 1988. Vistos los autos: "Tancredi, Juan A. y otros el Banco Central de la República Argentina sI cobro de pesos". Considerando: Que a fs. 399 la parte recurrente denuncia hechos que a su juicio justifican que este Tribunal dicte una medida para mejor proveer, y a' ello se opone la parte apelada por considerar que se trata de hechos nuevos, cuya alegación no es admitida en mérito a lo dispuesto por el arto 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 1220 FALLOS DE LA CORTI; SUPREMA .311 Que a fin de verificar si los hechos señalados por la recurrente son susceptibles de configurar un supuesto de los que contempla la doctrina según la cual las sentencias de esta Corte deben atender a las circuns- tancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas fueren sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 298:33; 301:947), y que resulta aplicable también a los casos de apelaciones ordinarias, no es menester pronunciarse acerca de los planteos antes sintetizados, y procede requerir informes sobre los antecedentes de que se trata. Por ello, líbrese oficioal Juzgado en lo Penal NQ8 del Departamen to Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a fin de que informe si de la causa NQ31.716, caratulada "Cinque, Natalio sI denuncia", sur- ge que el señor Alberto Carlos Salazar adquirió el Hospital Privado Mo- delo S. A. C. I. a los señores Ricardo Melchor Francisco Almaque, Juan Antonio Tancredi, Emilio Sánchez Aguado y Silvio Fratti, y que abonó su precio con certificados de depósitos a plazo fijo librados por la Compañía Financiera Munro S. A., identificando a éstos si fuera del caso. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANTONIO BACQUÉ. ALIMENTOS MAYOSOL S. R. L. v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia civil. Prescripción bienal. A los fines del cómputo de la prescripción, debe considerarse de naturaleza extracontractual la responsabilidad del Estado que derivaría de la conducta negligente de un tribunal que no habría adoptado las medidas necesarias para impedir el deterioro de la garantía representada por valores depositados a su orden.