Recurso de hecho deducido por Lucía Díaz Estay de Salemo en la causa Díaz Estay de Salemo, Lucía el Empresa Ferrocarriles Argentinos
26/07/1988
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 346
ID: fallos_346_164
Judges
Costa
Keywords / Subjects
QUEJA
IMPUESTO
CONTRATO
RESPONSABILIDAD
DAÑOS Y PERJUICIOS
Cited Norms
ley
48
ley 48
ley 23.473
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de julio de 1988.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Lucía Díaz Estay
de Salemo
en la causa
Díaz Estay
de Salemo,
Lucía
el Empresa
Ferrocarriles
Argentinos",
para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1Q) Que contra el pronunciamiento
de la Sala Primera
Civil de la
Cámara
Federal
de Apelaciones
de La Plata
que revocó el fallo de
primera
instancia
que había hecho lugar a la demanda
de indemniza-
ción de daños y perjuicios
derivad{)s de un accidente
ferroviario,
la
actora
dedujo el recurso
extraordinario
cuya denegación
origina
la
presente
queja.
2
Q
)
Que,
a tal
efecto,
el a quo estimó
que no era
conducente
determinar
si existió responsabilidad
del Ferrocarril
que hiciera aplic
cable el arto 184 del Código de Comercio, ya que la confesión de la actora
respecto
a que el accidente
se produjo en momentos
en que su hijo
descendía
con el tren aún, en movimiento,
constituyó
plena prueba
de
que solo había existido culpa del menor el1 el episodio.
3
Q
) Que los agravios de la apelante
suscitan cuestión federal bastan-
te para su consideración
en -la vía intentada,
pues aunque
remiten
al
examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia
ajena
-(:omo
regla y por su naturaleza-
a la instancia
del arto 14 de la ley
48, tal circunstancia
no resulta
óbice para abrir el recurso
cuando el
tribunal
ha prescindido
de tratar
elementos
conducentes
para decidir
la cuestión relativa
a la responsabilidad
que se atribuye
a la empresa"
de ferrocarriles.
4
Q
) Que, en efecto, la demandada
no ha negado oportunamente
que,
con anterioridad
a su detención en la Estación Remedios de Escalada,
el convoy circulaba
con las puertas"abiertas,
hecho que por evidenciar
una virtual
transgresión
a los deberes impuestos
por la Ley General de
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
1229
Ferrocarriles
(art. 65) y a la obligación de seguridad
impuesto
por la
naturaleza
misma del contrato,
no debió ser omitida por el tribunal.
5Q) Que la empresa
transportista
no ha desconocido tampoco que el
menor se preparó para bajar del tren "justo en el mismo coche y pasillo
que-iba a descender
el guarda",
circunstancia
que no sólo es relevante
para apreciar
el mayor riesgo' aquí emergente
de la inobservancia
de la
obligación de seguridad,
sino que pone de manifiesto
un proceder
reñido con su deber de diligencia que debía prestarse
en las operaciones
de ascenso
y de desc~nso
de 'los pasajeros,
cuyO examen
aparece'
igualmenfe
necesario
para decidir'sobre
el tema de la responsabilidad.
6Q) Que los aspectos
señalados
no impiden
aceptar
que la víctima
haya
sido también
imprudente,
pero es menester
precisar
en qué
medida
las circunstancias
que determinaron
el luctuoso
accidente
hubieran
podido ser evitadas
si se hubiese observado etcomportamien-
to apropiado; pues la responsabilidad
sólo puede surgir de la adecuada
valoración
del reproche de las conductas
en orden a la preyisibilidad
de
sus consecUEinciás (arg. arts. 512, 902,.ilOJ y conc. del Código Civil).
7Q) Que, en tales condiciones, por mediar nexo directo e inmediato
entre lo resuelto
y las garantías
constitucionales
que se invocan como
vulneradas,
según lo exige el arto 15 de la ley 48, corresponde
admitir
el remedio federal y descalificar
el pronunciamiento
apelado como acto
jurisdiccional.
/
Por ello, se declara procedente
el recurso extraordinario
y se deja sin
efecto la sentencia.
Con costas. Vuelvan los autos al tribunal
de origen
a fin de que, por medio de quien corresponda,
proceda a dictar nuevo
fallo con arreglo a lo expresado.
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
-
CARLOS S. FAYT-'-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
JORGE
ANrONIOBACQUÉ.
MARCELO
GUSTAVO MACCHI
v. INSTITuTOS
MEDICOS
S.A.
y OTRo
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisiws
propios. Cuestiones
no federales.Interpre-
tación de normas y acws comunes.
Procede el recurso extraordinario
co~tra la sentencia que hizo lugar al reclamo
de indemnización derivado de un despido injustifi!=ado, si el tribunal prescindió
1230
FALU>S DEi.A
CORTE SUPREMA
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de dar un tratamiento
adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias
de la causa.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federaÍes. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Apartamiento
de constancias
de la causa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que admitió la rebeldía de la parte sin
advertir
que su profesional
tenía
un poder general judicial
para
absolver
posiciones, po"derque se completó con su posterior nombramiento.
\
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
"Corresponde
dejar sin efecto la sentencia que descalificó el peritaje contable
producido con fundamento en que el experto se había extralimitado
en la reseña
de las modalidades del contrato, sin haber efectuado un examen crítico dentro de
su contexto general y sin haber dado otro sustento válido que la mera aserción
dogmática.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Falta de fu~damentación
surwiente.
Corresponde
dejar sin efecto la sentencia que desacreditó un certificado con
argumentos
sólo aparentes.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Contradicción.
Existe autocontradicción
en la sentencia que, por un lado expresa que no era
función de los jueces analizar
la racionalidad
de los medios empleados y las
estructuras
que den a sus empresas sus titulares
y, por el otro, afIrmó que la
modalidad contractual alegada por la demandada~era insólita y configuraba un
sutil instrumento
para llevar a cabo un fraude laboral.
DE JUSTICIA
DE LA NACION'
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1231
ALBERTO MOISES ~BI
v. CAJA NACIONAL
DE PREVISION
DE LA INDUSTRIA,
COMERCIO
y ACTIVIDADES
CMLES
RECURSO
EXI'RAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuesti6n
federal.
Cuestiones
federales simples.
Interpretación
de la Constitución
Nacional.
Es de carácter federal la cuestión que configura un caso de arbitrariedad
de
sentencia.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios, Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la decisión que invocó el cuarto párrafo del arto 11
de la ley 23.473,
para imponer las costas del pedido de pronto despacho al
.organismo previsional, omitiendo indicar las razones por las cuales lo estimó
aplicable no obstante tratarse
de una norma relativa a un régimen procesal y a
un órgano judicial distintos de los correspondientes a la causa.