Ribo, Carlos Alberto el Estado NaCional (Miiliste- rio cíeDefensa) sI ordinario
28/07/1988
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 346
ID: fallos_346_167
Judges
Fayt
Bacqué
Costa
Keywords / Subjects
INCONSTITUCIONALIDAD
Cited Norms
ley 19.101
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
1239
Buenos Aires, 28 de julio de 1988.
Vistos los autos: "Ribo, Carlos Alberto el Estado NaCional (Miiliste-
rio cíeDefensa) sI ordinario".
Considerando:
Que la Sala' nQ 3 de la' Cámara
Nacional
de Apelaciones
en lo
Contencioso Administrativo
Federal revocó la sentencia de la instancia
anterior,
y declaró que el actor tenía derecho a percibir haberes
de
retiro conforme al artículo 75, apartado 2, inciso,c), de la ley 19.101, por
tener computados más de diez años simples de servicios militares. Para
así decidir, ponderó que'los servicios que dicha parte había prestado
después de su baja -a
raíz de ser convocado como teniente de reserva-
eran útiles para la obtención del beneficio, y que debían sumarse a los
anteriores. Disconforme, la demandada interpuso el recurso extraordi-
nario, que fue concedido.
Que el Tribunal comparte los fundamen~os y conclusiones del dic-
tamen
que antecede
sólo en lo referente
a la interpretación
de las
normas federales en juego, ,a los que se remite en razón de brevedad;
{ habida
cuenta
de que el Estado Nacional no está legitimado
para
t plantear la inconstitucionalidad
de normas que él mismo dicta (Fallos:
1 122:73; 132:101;134:37; 284:218; 296:723 -considerando
4
Q
-;
doctri-
I na de Fallos: 303: 1039 y de la causa C.470.XX. "Cieza, NoemíVictoria
el 1.N. de P. S.", fallada el 7 de mayo de 1985). '
Por ello, y lo concordementé dictaminado por el señor Procurádor
General, se confirma la sentencia apelada. Con costas.
JosÉ
SEVERO
CABALLERO -
AUGm¡;TO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
CARLOS S.
FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
1240
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
.
311
PROVINCIA
DEL CHACO v. NACION ARGENTINA
I
-
COSTAS:
Desarrollo del juicio. Allanamiento.
\
No existe mérito para apartarse
del principio general que impone las costas a la
vencida
(art. 68 del Código ProCesal) si'según
las constancias
del expediente
administrativo
no se cumplen las excepciones establecidas
en el inc. 1º.del arto 70
del código .citado.
COSTAS:
Desarrollo del juicio. Allanamiento.
No obstante
que no corresponde
aplicar el arto 70 del Código Procesal por no darse
la totalidad
de los supuestos
en él previstos,
cabe tener presente
el allanamiento
de la demandada
para efectuar
la distribuciól,1 (le las costas a los efectos de la
segunda
parte deJ-art. 68 del Código citado (Disidencia
del Dr. Carlos S. Fayt).