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Ribo, Carlos Alberto el Estado NaCional (Miiliste- rio cíeDefensa) sI ordinario

28/07/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 346 ID: fallos_346_167

Judges

Fayt Bacqué Costa

Keywords / Subjects

INCONSTITUCIONALIDAD

Cited Norms

ley 19.101

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 1239 Buenos Aires, 28 de julio de 1988. Vistos los autos: "Ribo, Carlos Alberto el Estado NaCional (Miiliste- rio cíeDefensa) sI ordinario". Considerando: Que la Sala' nQ 3 de la' Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de la instancia anterior, y declaró que el actor tenía derecho a percibir haberes de retiro conforme al artículo 75, apartado 2, inciso,c), de la ley 19.101, por tener computados más de diez años simples de servicios militares. Para así decidir, ponderó que'los servicios que dicha parte había prestado después de su baja -a raíz de ser convocado como teniente de reserva- eran útiles para la obtención del beneficio, y que debían sumarse a los anteriores. Disconforme, la demandada interpuso el recurso extraordi- nario, que fue concedido. Que el Tribunal comparte los fundamen~os y conclusiones del dic- tamen que antecede sólo en lo referente a la interpretación de las normas federales en juego, ,a los que se remite en razón de brevedad; { habida cuenta de que el Estado Nacional no está legitimado para t plantear la inconstitucionalidad de normas que él mismo dicta (Fallos: 1 122:73; 132:101;134:37; 284:218; 296:723 -considerando 4 Q -; doctri- I na de Fallos: 303: 1039 y de la causa C.470.XX. "Cieza, NoemíVictoria el 1.N. de P. S.", fallada el 7 de mayo de 1985). ' Por ello, y lo concordementé dictaminado por el señor Procurádor General, se confirma la sentencia apelada. Con costas. JosÉ SEVERO CABALLERO - AUGm¡;TO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANTONIO BACQUÉ. 1240 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA . 311 PROVINCIA DEL CHACO v. NACION ARGENTINA I - COSTAS: Desarrollo del juicio. Allanamiento. \ No existe mérito para apartarse del principio general que impone las costas a la vencida (art. 68 del Código ProCesal) si'según las constancias del expediente administrativo no se cumplen las excepciones establecidas en el inc. 1º.del arto 70 del código .citado. COSTAS: Desarrollo del juicio. Allanamiento. No obstante que no corresponde aplicar el arto 70 del Código Procesal por no darse la totalidad de los supuestos en él previstos, cabe tener presente el allanamiento de la demandada para efectuar la distribuciól,1 (le las costas a los efectos de la segunda parte deJ-art. 68 del Código citado (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).