De conformidad con lo dictaminado
02/08/1988
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 346
ID: fallos_346_173
Judges
Petracchi
Bacqué
Keywords / Subjects
CONTRATO
COMPETENCIA
SOCIEDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO
AMPARO
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 1988.
Autos y Vistos: '
De conformidad con lo dictaminado
por la señora Procuradora
Fiscal y la jurisprudencia
del Tribunal que cita, se dirime la contienda
planteada
por el señor juez a cargo del Juzgado Federal de Primera
Instan(:ia de Catamarca, declarando la competencia de dicho magistra-
do
nacional
para
entender
en el expediente
número
135/88 "Dr.
Herrera,
Gabino si interpone
recurso
de amparo",
el que le será
remitido conjuntamente
conel número 15.182. Hágase saber al señor
\
DE JUSTICIA
DE LA NACION
1~99
311
juez a cargo del Juzgado del Thabajo de la Primera Nominación Judicial
de la citada provincia.
.
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
CARLOS S.
FAYT -ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
EDqARDO
ALBERTO MALTAGLIATTI
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Falta-de fundnmentación
sufICiente.
Corresponde aejar sin efecto la sentencia que declaro prescripto el derecho del
profesional a solicitar regulación de sus honorarios en un incidente de rendición
de cuentas, si la fundamentación
dada no importa una adecuada apreciación de
las cuestiones
planteadas
y las falencias que tmduce
la resolución ponen de .
manifiesto una lesión al derecho de defensa en juicio (1).
\
SUCESION
DE GERONIMO
SEPuLVEDA
v. PLAN OVALO S. A. DE
AHORRO
PARA FINES
DETERMINADOS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpre-
tación de normas y actos comunes.
.
Procede el recurso extraordinario
contra la sentencia que condenó a una sociedad
de ahorro para fines determinados
a entregar
a la actora un automotor, prescin-
diendo de la consideración de aspectos sustanciales
para la correcta dilucidación
del litigio, con evidente. cercenamiento
del derecho de defensa en juicio de los
justiciables.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos en la consideración
de extremos
conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la "sentencia que decidió que existía una aceptación
tácita de la sociedad de ahorro y préstamo
a la cesión del contrato, omitiendo
considerar
que-hapia
rechazadoexpresamerite)a
cesión fundada
en .el falleci-
miento del futuro cesionario. .
.
(1) 2 de agosto.
1300
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
311
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cia~ arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Debe descalificarse de su carácte~ de actojudicial, el fallo que no valora el alcance
que cabe asignar a las cuestiones examinadas, y carece del análisis razonado de
problemas conducentes para la debida dilucidación del litigio con grave menos-
cabo del debido proceso del recurrente.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. Interpre-
tación de normas y acto.s comunes.
No procede el recurso extraordinario
contra la sentencia que condenó a una
sociedad de ahorro parafi.nes determinados ~ entregar al actor un automotor, si
no se adVierte un caso de arbitrariedad
que justifique la intervención de la Corte
en materias que son ajenas a su competencia extraordinaria
(Disidencia de los
Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).