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De conformidad con lo dictaminado

02/08/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 346 ID: fallos_346_173

Judges

Petracchi Bacqué

Keywords / Subjects

CONTRATO COMPETENCIA SOCIEDAD RECURSO EXTRAORDINARIO AMPARO

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de agosto de 1988. Autos y Vistos: ' De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal y la jurisprudencia del Tribunal que cita, se dirime la contienda planteada por el señor juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instan(:ia de Catamarca, declarando la competencia de dicho magistra- do nacional para entender en el expediente número 135/88 "Dr. Herrera, Gabino si interpone recurso de amparo", el que le será remitido conjuntamente conel número 15.182. Hágase saber al señor \ DE JUSTICIA DE LA NACION 1~99 311 juez a cargo del Juzgado del Thabajo de la Primera Nominación Judicial de la citada provincia. . AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANTONIO BACQUÉ. EDqARDO ALBERTO MALTAGLIATTI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta-de fundnmentación sufICiente. Corresponde aejar sin efecto la sentencia que declaro prescripto el derecho del profesional a solicitar regulación de sus honorarios en un incidente de rendición de cuentas, si la fundamentación dada no importa una adecuada apreciación de las cuestiones planteadas y las falencias que tmduce la resolución ponen de . manifiesto una lesión al derecho de defensa en juicio (1). \ SUCESION DE GERONIMO SEPuLVEDA v. PLAN OVALO S. A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- tación de normas y actos comunes. . Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que condenó a una sociedad de ahorro para fines determinados a entregar a la actora un automotor, prescin- diendo de la consideración de aspectos sustanciales para la correcta dilucidación del litigio, con evidente. cercenamiento del derecho de defensa en juicio de los justiciables. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Corresponde dejar sin efecto la "sentencia que decidió que existía una aceptación tácita de la sociedad de ahorro y préstamo a la cesión del contrato, omitiendo considerar que-hapia rechazadoexpresamerite)a cesión fundada en .el falleci- miento del futuro cesionario. . . (1) 2 de agosto. 1300 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cia~ arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Debe descalificarse de su carácte~ de actojudicial, el fallo que no valora el alcance que cabe asignar a las cuestiones examinadas, y carece del análisis razonado de problemas conducentes para la debida dilucidación del litigio con grave menos- cabo del debido proceso del recurrente. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- tación de normas y acto.s comunes. No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que condenó a una sociedad de ahorro parafi.nes determinados ~ entregar al actor un automotor, si no se adVierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte en materias que son ajenas a su competencia extraordinaria (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).