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Besan son, Roberto Mi- guel si avocación (ascenso)

02/08/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 346 ID: fallos_346_175

Jueces

José Severo Caballero

Voces / Materias

JURISDICCIÓN

Normas Citadas

Fallos: 244:243 Fallos: 240:1

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de agosto de 1988. Visto el expediente S-344188 caratulado "Besan son, Roberto Mi- guel si avocación (ascenso)", y Cónsiderando: 1º) Que la determinación de los requisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes a los efectos de su nombramiento o promoción en cada fuero ojurisdicción es materia de superintendencia directa de las (1) 2 de agosto. Fallos: 244:243; 268:20 y 48. (2) Fallos: 240:1Ó7. 1304 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA . 311 Gámatasde apelaciones y no puede, en principio, reverse por la Corte , Suprema, a menos que medie manifiesta extralimitación o arbitrarie- dad (Confr. doctr. Fallos: 244:243; 268:20 y 4~). 2!!)Que la avocación -que sólo es admisible en supuestos excepcio- nales---': no procede en el sub-examine, pues la resolución de fecha 12 de mayo último, dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo . Criminal y Correccional tiene suficiente fundamento y en el caso no existe -Como pretende el reclamante- una notable mayor antigüedad entre éste y el agente promovido (ver. fs. 6, 12 y 16). 3!!)Que asimismo, al estar los dos empleados en condiciones regla- mentarias de ascender (ver planillas de fs. 7/8), resulta privativo del juez de la vacante proponer indistintamente a uno de ellos (Confr. acordada de Fallos 240:107). Por ello, se resuelve: no hacer lugar a la avocación solicitada .. Regístrese, hágase saber y archívese. JosÉ SERV~RO CABALLERO - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FATI - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI _. JORGE ANTONIO BACQUÉ. MONIeA ZAMBONI LEDESMA DE ZARATE SUPERINTENDENCIA. Siendo los titulares de los tribunales y organismos'a los que presu puestariamente pertenece el agente que solícita la adscripción los que deben evaluar la situación y prestar la correspondiente conformidad, en tanto la prescindencia de un agente durante el período que aquélla abarca resiente la prestación de servicios de la respectiva dotación de personal, esa conformidad es más exigible cuarido las circunstancias que originaIlla petición obedecen a motivos particulares-o familia- res del gente y 110 constituyen una desafectación impuesta al empleado tendiente a satisfacer necesidades excepcionales propias del área solicitante (1). (1) 2 de agosto. Res. 1279179 y 223/88. SUPERINTENDENCIA DE JUSTICIA DE LA NACION 311 1305 Corresponde rechazar la reiteraci6n dél pedido de adscripci6n formulado poruna empleada judicial con fundamento en la prestaci6n de servicios de su cónyuge en la Brigada Aérea de Comodoro Rivadavia ya qUela peticionante fue adscripta en diversas oportunidades y desde 1984 cumple funciones en la Cámara de dicha localidad, situaci6n que afecta el normal funcionamiento del juzgado al que pértenece. SUPERINTENDENCIA Si bien se requiere la-conformidad de los tribunales a los quEl'presupuestariamen- te pertenece el agente para sUadscripci6n a otros lugares, en tanto su prescinden- ciaresiente la prestaci6n de servicios de la respectiva dotaci6n de personal, si el traslado transitorio del agente 'no configura verdaderamente una adscripci6n ~sto es una desafectaci6n de las tareas inherentes para satisfacer necesidades excepcionales propias del área solicitante- si¡;loque obedece a motivos persona- les del empleado, no .procede la aplicaci6n del régimen <citado(Disidencia del Dr.' José Severo. Caballero). . SUPERINTENDENCIA Con el fin de evitar que los agentes, frente a situaciones de traslado de. sus c6nyuges deban optar entre la renuncia al cargo obien la solicitud de licencia sin goce ae haberes y la desintegraci6n del vínculo familiar, resulta justificado proceder al traslado del emplee,do del Poder Judicial cuyo cónyuge haya sido ~esignado para cumplir servicios ante los otros poderes del Estado o ramas de su .~dministraci6n, debiendo el tribunal donde fuere transferidó designarlo en la primera vacante que se produzca en un cargo de igual jerarquía al que tiene (Disidencia del Dr. José Severo Caballero).