Besan son, Roberto Mi- guel si avocación (ascenso)
02/08/1988
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 346
ID: fallos_346_175
Judges
José Severo Caballero
Keywords / Subjects
JURISDICCIÓN
Cited Norms
Fallos: 244:243
Fallos: 240:1
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 1988.
Visto el expediente
S-344188 caratulado
"Besan son, Roberto Mi-
guel si avocación (ascenso)", y
Cónsiderando:
1º) Que la determinación
de los requisitos de idoneidad que deben
reunir los aspirantes
a los efectos de su nombramiento
o promoción en
cada fuero ojurisdicción es materia de superintendencia
directa de las
(1) 2 de agosto. Fallos: 244:243; 268:20 y 48.
(2) Fallos: 240:1Ó7.
1304
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
.
311
Gámatasde
apelaciones y no puede, en principio, reverse por la Corte
,
Suprema, a menos que medie manifiesta extralimitación
o arbitrarie-
dad (Confr. doctr. Fallos: 244:243; 268:20 y 4~).
2!!)Que la avocación -que
sólo es admisible en supuestos excepcio-
nales---': no procede en el sub-examine, pues la resolución de fecha 12
de mayo último, dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
. Criminal y Correccional tiene suficiente fundamento
y en el caso no
existe -Como pretende el reclamante-
una notable mayor antigüedad
entre éste y el agente promovido (ver. fs. 6, 12 y 16).
3!!)Que asimismo, al estar los dos empleados en condiciones regla-
mentarias
de ascender (ver planillas de fs. 7/8), resulta privativo del
juez de la vacante
proponer indistintamente
a uno de ellos (Confr.
acordada de Fallos 240:107).
Por ello, se resuelve:
no hacer lugar a la avocación solicitada ..
Regístrese, hágase saber y archívese.
JosÉ
SERV~RO
CABALLERO
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
CARLOS S.
FATI
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
_.
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
MONIeA
ZAMBONI LEDESMA
DE ZARATE
SUPERINTENDENCIA.
Siendo los titulares
de los tribunales y organismos'a los que presu puestariamente
pertenece el agente que solícita la adscripción los que deben evaluar la situación
y prestar la correspondiente conformidad, en tanto la prescindencia de un agente
durante el período que aquélla abarca resiente la prestación de servicios de la
respectiva
dotación de personal, esa conformidad es más exigible cuarido las
circunstancias
que originaIlla petición obedecen a motivos particulares-o familia-
res del gente y 110 constituyen una desafectación impuesta al empleado tendiente
a satisfacer necesidades excepcionales propias del área solicitante (1).
(1) 2 de agosto. Res. 1279179 y 223/88.
SUPERINTENDENCIA
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
1305
Corresponde rechazar la reiteraci6n dél pedido de adscripci6n formulado poruna
empleada judicial con fundamento en la prestaci6n de servicios de su cónyuge en
la Brigada Aérea de Comodoro Rivadavia ya qUela peticionante fue adscripta en
diversas oportunidades
y desde 1984 cumple funciones en la Cámara de dicha
localidad, situaci6n que afecta el normal funcionamiento
del juzgado
al que
pértenece.
SUPERINTENDENCIA
Si bien se requiere la-conformidad de los tribunales a los quEl'presupuestariamen-
te pertenece el agente para sUadscripci6n a otros lugares, en tanto su prescinden-
ciaresiente
la prestaci6n de servicios de la respectiva dotaci6n de personal, si el
traslado
transitorio
del agente 'no configura verdaderamente
una adscripci6n
~sto
es una desafectaci6n de las tareas inherentes
para satisfacer necesidades
excepcionales propias del área solicitante-
si¡;loque obedece a motivos persona-
les del empleado, no .procede la aplicaci6n del régimen <citado(Disidencia
del Dr.'
José Severo. Caballero).
.
SUPERINTENDENCIA
Con el fin de evitar que los agentes, frente a situaciones
de traslado
de. sus
c6nyuges deban optar entre la renuncia al cargo obien la solicitud de licencia sin
goce ae haberes
y la desintegraci6n
del vínculo familiar,
resulta
justificado
proceder al traslado
del emplee,do del Poder Judicial cuyo cónyuge haya sido
~esignado para cumplir servicios ante los otros poderes del Estado o ramas de su
.~dministraci6n,
debiendo el tribunal
donde fuere transferidó
designarlo en la
primera
vacante que se produzca en un cargo de igual jerarquía
al que tiene
(Disidencia del Dr. José Severo Caballero).