Deledda, Francisco y otros el Poder Ejecutivo Nacional sI acción de amparo-medida cautelar innovativa
04/08/1988
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 346
ID: fallos_346_179
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
AMPARO
PENSIÓN
INCONSTITUCIONALIDAD
Normas Citadas
ley 16.986
ley 21.740
ley 23.270
decreto
1212/87
decreto 1212187
decreto 1212/87
decreto 1096/85
resolución
Nº 408
resolución Nº 408
resolución
408187
resolución 408
Fallos: 306:1253
Fallos:
269:243
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
1315
Buenos Aires, 4 de agosto de 1988.
Vistos los autos: "Deledda,
Francisco
y otros el Poder Ejecutivo
Nacional
sI acción de amparo-medida
cautelar
innovativa".
Con siderando:
1º) Que por el presente
amparo los actores, matarifes
abastecedo-
res de carne vacuna,
pretenden
que se declare "la manifiesta
ilega-
lidad"
del decreto
1212/87
del Poder
Ejecutivo
Nacional,
ya que
la súbita eliminación
de la matrícula
dispuesta
mediante
la resolución
Nº 408/87 de la Junta
Nacional de Carnes -dictada
como consecuencia
de aquél-les
impide trabajar,
con violación de las garantías
constitu-
cionales establecidas
en los arts. 14, 14 bis y 17 de la norma fundamen-
tal. Sostienen
asimismo
que se vulneran
las leyes 20.680 de abasteci-
miento y 21.740 denominada
"de carnes",
en un grave exceso de la
potestad
reglamentaria
del P.E.N. consagrada
por el arto 86, inc. 2º,
Constitución
Nacional;
ya que las normas
impugnadas
constituyen
actos arbitrarios,
injustos
y faltos de la motivación
que exige la ley
nacional
de procedimientos
administrativos.
A su vez, al explicar los antecedentes
y fundamentos
de la medida,
el Gobierno Nacional
expresa que ésta respondió
a un plan económico
tendiente
a evitar el proceso inflacionario
y, consecuentemente,
distor-
s{ones en la comercialización
y abastecimiento
de carne vacuna
en el
territorio
de todo el país, de modo tal de posibilitar
el ordenamiento
del
mercado de carnes. Por ello, se dispuso transitoriamente
la suspensión
de 'la intervención
de algunos
operadores.
Niega la procedencia
del
amparo por considerar
que el decreto cuestionado
no sólo es manifies-
tamente
legal, sino también por cuanto la demostración
de lo contrario
exigiría la sustanciación
de un debate amplio o, en su vaso, la declara-
ción de su inconstitucionalidad.
2º) Que la sentencia
de la Sala A de la Cámara
Federal de Apelacio-
nes de Rosario, al confirmar
la de la instancia
anterior,
hizo lugar al
amparo
por considerar
que la suspensión
por un año en la matrícula,
al par que significa "un grave -y
posiblemente
definitivo-
quebranto
económico" para los matarifes
afectados,
se dispuso con ilegal exceso
del poder de policía. Por su parte, justificó la prescindencia
del trámite
1316
FALWS
DE LA CORTE SUPREMA
311
administrativo
pues éste no resultaba
"auténticamente
operativo"
para enfrentar el acto lesivo (sentencia de fs. 69170).
Contra dicho pronunciamiento
dedujo el' Poder Ejecutivo Nacio-
nal el recurso extraordinario federal de fs. 78/82, conéedido a fs. 116.
3º) Que; según lo dispone la ley 16.986, la admisibilidad de la acción -
de amparo está condicionada a la presencia de arbitrariedad
o ilegali~
dad manifiesta
en el acto que se pretende impugnar (art. 1º) y a la
demostración fehaciente a cargo de quien demanda, de que no existen
recursos oremedios judiciales o administrativos
que permitan obten~r
la protección que se pretende (art. 2º, inc.a).
Resulta
claro, pues, que el amparo es un proceso excepcional
utilizable sólo en las extremas situaciones en las que por carencia de
otras vías legales apt!ls peligra la salvaguarda de derechos fundamen-
tales., que exige para su apertura la concurrencia -entre
otras":- de las
circunstancias- recién mencionadás.
Así lo ha declarado reiteradamente
este Tribunal
en conocidos
precedentes, entre los que cabé menciónar el de Fallos: 306:1253 y sus
numerosas citas, en especial las contenidas en los considerandos 5ºy 6º.
Se dijo allí, además, que si el acto u omisión se sustentan
en una nor-
ma general-ley,
decreto, ordenanza; etc.-
Tioexhibe, comoregla, ar-
bitrariedad
o m:lgalidad notorias; y que la demanda de amparo no
constituye como principio la vía adecuada para discutir la validez o
constitucionalidad de las leyes y reglamentps, a menos que la violación
de los derechos o garantías
sea palmaria, caso en el cual pueden los
tribunales
declarar
la inconstitucionalidad
en este procedimieÍltó
sumario.
4º) Que en el sub examine no se configura el'supuesto de excepción
a que se ha aludido, desde que -en
principio-
el decreto 1212187 y la
resolución Nº 408/87, Junta
Nacional de Carnes se sustentan
en las
facultades
establecidas por las leyes 20.680 y 21.740. En efecto, la
denominada ley de abastecimiento facultó al Poder Ejecutivo Nacional
a dictar normas, por sí o mediante los organismos competentes, que
rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción
de bienes destinados a laalimentación
(arts. 1ºy 2º,inc. c).Por su parte,
la Junta
Nacional de Carnes ha sido expresamente
autorizada
a
DE JUSTICIA
DE LA NACION
3Il'
1317
establecer similares reglamentaciones,
las que "en un régimen de libre
concurrencia, armonicen los intereses de los productores, industriali-
zadores, comerciantes y consumidores" (art. 13, inc. i, ley 21.740). De
tal modo, la limitación de las actividades de determinados
operadores
por un año no aparece como manifiestamente
ilegal o arbitraria,
y, a
todo evento, la: declaración de invalidez de la medida requeriría
una
mayor l;lmplitud de debate que el permitido por el trámite sumarísimo
. y exéepcional del amparo.
.
Por lo demás, no se advierten las razones -no
explicitadas
en el
fallo apelado-
para considerar
al decreto 1212/87 "una sentencia
condenatoria dictada in audita parte", máxime cuando el a quo omitió
ponde'rar los serios argumentos expuestos por el Estado Nacional en su
informe de fs. 35/39, y, principalmente,
en su memorial de fs. 54/56,
limitándose
a consignar con evidente carencia de fundamentación
y
estilo -cuando
menos-
que establecer una discriminación por catego-
rías de abastecedores
equivale a "sostener que no viola el principio de
igualdad establecer que todos los negros serán esclavos o que todos los
judíos deberán
ser recluidos en campos de concentración",
en un
verbalismo inadmisible.
5Q) Que por lo demás, no puede afirmarse
que en el caso se ha-
ya demostrado
la ineficacia de los procedimientos
ordinarios
para
obtener la tutela de los derechos que se dicen vulnerados. Ello es así,
ya que los actores no niegan su existencia, sino que se limitan a afirmar
q'le la impugnación administrativa
prevista por la ley de procedimien-
to de la materia, que no intentaron, importa la frustración de la defensa
en juicio, un ritualismo inútil y un retardo innecesario de la revisión
judicial. Como reiteradamente
ha expresado esta Corte, el amparo no
tiene por finalidad
obviar o urgir el trámite
de los procedimientos
administrátivos
legal oreglamentariamente
previstos para el logro del
resultado
que con él se procura, ni resulta apto para autorizar
a los
jueces a irrumpir en asuntos ajenos a la jurisdicción que por ley tienen
conferida;
sin que resulte
válido para justificar
la omisión de la
utilización de aquéllos el argumento del peligro en la demora y menos
aún la sola presunción de que el trámite resultaría
ineficaz, pues ello
no vuelve por sí inexistente oinidónea aquella instancia (confr. "Belfio-
re, Liliana
Inés el Municipalidad
de la Ciudad de Buenos Aires",
B.699.XX, fallo del 18 de setiembre de 1986, y precedentes
citados en
el considerando 3
Q
).
1318
FALLOS DE LA ,CORTE SUPREMA
311
Por ello, se hace lugar
al recurso
extraordinario
y se revoca la
sentencia
apelada
rechazándose
la demanda
de amparo
deducida.
Costas a la vencida.
JOSÉ
SEVERO
CABALLERO
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ (según mi voto).
VOTO
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON JORGE
ANToNIO
BACQUÉ
Considerando:
12)Que por el presente
amparo los actores, matarifes
abastecedo-
res de carne vacuna,
pretenden
que se declare "la manifiesta
ilega-
lidad" del decreto
1212/87 del Poder Ejecutivo
Nacional,
ya que la
súbita
eliminación
de la matrícula
dispuesta
mediante
la resolución
N2408/87 de la Junta
Nacional de Carnes -dictada
como consecuencia
de aquél-les
impide trabajar,
con violación de las garantías
constitu-
cionales establecidas
en los arts. 14, 14 bis y 17 de la norma fundamen-
tal. Sostienen
asimismo
que se vulneran
las leyes 20.680 de abasteci-
miento y 21.740 denominada
"de carnes",
en un grave exceso de la:
potestad
reglamentaria
del P.E.N. consagrada
por el arto 86, inc. 22,
Constitución
Nacional,
ya que las normas
impugnadas
constituyen
actos arbitrarios,
injustos
y faltos de la motivación
que exige la ley
nacional
de procedimientos
administrativos.
A su vez, al explicar los antecedentes
y fundamentos
de la medida,
el Gobierno
Nacional expresa que ésta respondió
a un plan económico
tendiente
a evitar el proceso inflacionario
y, consecuentemente,
distor-
siones en la comet:cialización
y abastecimiento
de carne vacUna en el
territorio
de todo el país, de modo tal de posibilitar
el ordenamiento
del
mercado de carnes. Por ello, se dispuso transitoriamente
la suspensión
de lá intervención
de algunos
operadores.
Niega la procedencia
del
amparo por considerar
que el decreto cuestionado
no sólo es manifies-
tamente
legal, sino también por cuanto la demostración
de lo contrario
exigiría la sustanciación
de un debate amplio o, en su caso, la declara-
ción de su inconstitucionalidad.
22) Que la sentencia
de la Sala
A de
11;1 Cámara
Federal
de
Apelaciones
de Rosario, al confirÍnar
la de la instancia
anterior,
hizo
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
1319
lugar ,al amparo
por considerar
que la suspensión
por un año en 'la
matrícula,
al par que significa "un grave -y
posiblemente
definitivo-
quebranto
económico" para
los matarifes
afectados,
se dispuso
con
ilegal exceso del poder de policía. Por su parte,justificó
la prescindencia
del trámite
administrativo
pues éste no resultaba
"auténticamente
operativo"
para enfrentar
el acto lesivo (sentencia
de fs. 69170).
Contra dicho pronunciamiento
dedujo el Poder Ejecutivo Nacional
el recurso extraordinario
federal de fs. 78/82, concedido a fs. 116.
3Q) Que los propios actores reconocen que no han agotado previa-
mente las vías administrativas
previstas
en la ley de la materia.
Al
respecto, sostienen
que ello habría constituido
un ritualismo
inútil por
cuanto
la imp
... (texto truncado, 14436 caracteres totales)