Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre
04/08/1988
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 346
ID: fallos_346_182
Voces / Materias
COMPETENCIA
APELACIÓN
DELITO
Normas Citadas
ley 23.492
ley 18.284
decreto 2126171
Fallos: 300:898
Fallos: 302:457
Fallos: 246:212
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de agosto de 1988.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre
las Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en las Ciudades de
Córdoba y San Miguel de Tucumán con relación al recurso de apelación
interpuesto
por el Fiscal General
contra la resolución
del Consejo
Supremo de las Fuerzas Armadas
que declaró extinguida
la acción
penalen
virtud de lo dispuesto por el artículo 1!!de la ley 23.492.
Que los hechos denunciados habrían ocurrido con anterioridad
al
24 de marzo de 1976 y, no habiendo por el momento elementos que
permitan
afirmar lo contrario, deben considerarse cometidos en juris-
dicción de la Cámara Federal de ApeJaciones con asiento en Tucumán,
por lo que resulta inaplicable al caso la doctrina sentada por el Tribunal
en la Competencia
N!!234.XXI., "Cámara Federal de Apelaciones de
Tucumán remite causas por incompetencia", del 20 de junio de 1987.
Por ello, habiendo dictaminado
el señor Procurador
General, se
declara que corresponde entender en el recurso de apelación interpues-
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
1329
10por el Fiscal General de la Fuerzas Armadas
a la Cámara
Federal de
Apelaciones con asiento en la ciudad de San Miguel de Tucumán,
al que
se remitirá.
Hágase
saber a la Cámara
Federal
de Apelaciones
con.
asiento en Córdoba.
JOSÉ
SEVERO
CABALLERO
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
CARLOSS
.. FAYT
-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
GUSTAVO ADOLFO SUAREZ
y 0rRA
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la materia.
Cuestio-
nes penales.
Pluralidad
de delitos.
Para evitar la posibilidad de que se dicten en jurisdicciones
distintas
resolucio-
nes que en definitiva resulten contradictorias,
coÍTesponde acumular los proce-
sos por hurto de automotor y encvbrimiento
y atribuir su conocimiento al juez
nacional a cuyo cargo está la investigación
del hurto, sobre la baSé de que el
posible encubrimiento
de un delito investigado
por la justicia
nacional es de
competencia federal y conexo con el delito de encubrimiento
(1).
BARTOLOME MITRE S. A. C. I.F;
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Causas penales.
Casos
varios.
Corresponde a la justiCia federal conocer en la adulteración
de un permiso para
circular de un vehículo de transporte
de pasajeros, que es solamente expedido por
la Subsecretaría
de Transporte
Terrestre,
que se encarga de la fiscalización de
dichos medios; el permiso, que tiene validez nacional y escobligatorio para circular
por rutas nacionales, lo otorga un funcionario público en ejercicio de sus funciones,
con todos los requisitos
que lo hacen plenamente
válido como documento
de
carácter público (2).
JURISDICCION
y COMPETENClA:Cuestiones
de competencia.
Intervención
de la
Corte Suprema.
La Corte debe declarar la competencia del tribunal que realmente la tenga, sin que
sea óbice que no haya intervenido en la contienda (3).
(1) 4 de agosto. Fallos: 302: 860.
'- (2) 4 de agosto.
(3) Fallos: 300:898; 301:728.
1330
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
311
JOSE RAUL MARTIN
/
JURISDICCION
y COMPÉTENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la materia. Cuestio-
nes penales. Delitos en particular.
Asistencia
familiar.
En atención al carácter
permanente
del delito de incumplimiento
de los deberes de
asistencia
familiar,
no hay.razón
de principio que imponga decidir en favor de la
competencia
de alguno de los jueces en el ámbito de cuyas respectivas
jurisdiccio-
nes se ha mantenido
la acción delictiva, por lo que son determinantes
para resolver
el punto consideraciones
de economía y conveniencia
procesal (1).
JURISDICCION
YCOMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la materia.
Cuestio-
nes penales.
Delitos en particular.
Asistencia
familiar.
No es necesario
estimar
consumado
el delito
de incumplimiento
de los deberes de
asistencia
familiar
en el lugar del último domicilio conyugal.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la materia.
Cuestio-
nes penales. Delitos en particular.
Asistencia
familiar.
Corres pon-de otorgar
el conocimiento
del delito de incumplimiento
de los deberes
de asistencia
familiar
al juez del domicilio de la denunciante,
aun cuandolos
hijos
vivan en otra jurisdicción
por razones
de fuerza mayor, si la mejor defensa de los
intereses
propios y de los menores pueden ejercerse en ese ámbito, donde se halla
radicado
el juicio de alimentol'.
.
SCARPATI
HNOS.
JURISDICCION
y COMPÉTENCIA:
Competencia
federal.
Por la materia.
Causas
regidas por normas federales.
El conocimiento
y decisión de las causas
regidas
por leyes de policía federal de
alcance
nacional,
dictadas
'por el Congreso Nacional
como consecuencia
de la
facu ltad qu.e le otorga el arto 67, inc ..16, de la Ley Fundamental,
corresponde
a
los tribunales
federales, por 10 que el recurso previsto en el arto 12 de la ley 18.284
(Código Alimentario
Nacional),
interpuesto
contra una decisión administrativa
firme de la Dirccción de Ganadería
del Ministerio
de Asuntos Agrarios de Buenos
Aires, debe sustanciarse
ante el magistrado
federal conjurisdicción
sobre el lugar
de comisión de la inf~acción.
.
(1) 4 de agosto: Fallos: 302:457.
I
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
SUSTITUTO
> Suprema Corte:
1331
La presente contienda de competencia suscitada entre el Juez en
10 Penal de La Plata, Provin'cia de Buenos Aires y el Juez Federal
con asiento en la misma ciudad, se ha producido con motivo de la
apelación intentada
por la firma Scarpati
Hnos. contra la clausura
, impuesta a dicha empresa por el Director de Ganadería del Ministerio
de Asuntos Agrarios del estado local antes mencionado, en razón'de
diversas infracciones al Código Alimentario
Nacional (ley 18.284 y
decreto 2126171).
Ahora bien, V.E. tiene declarado en circunstancias similares q~e el
conocimiento y decisión de las causas regidas por leyes de. policía
federal de alcance nacional, dictadas por el Congreso de la Nación como
consecuencia de la facultad que le otorga el arto 67,-inc. 16, de la Ley
Fundamental,
corresponde a'los tribunales
federales, por 10 que la
expresión "juez competente" en ellos utilizada debe entenderse referida
al fuero de excepción (conf. doctode Fallos: 246:212 y 300:519).
Ello me lleva a sostener que el recurso previsto por el arto 12 de la
ley 18.284 y reglamentado
por el decreto 2126171, interpuesto
contra
una decisión administrativa
firme de un organismo de la Provincia de
Buenos Aires debe substaQciarse
ante los estrados
del magistrado
federal con juri,sdicción sobre el lugar de comisión de'la infracción.
Opino, pues que el señor Juez Federal de La Plata, es el competente
para tramitar
la apelación planteada
en autos. Buenos Aires, 28 de
octubre de 1987. José Osvaldo Casás.