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Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre

04/08/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 346 ID: fallos_346_182

Keywords / Subjects

COMPETENCIA APELACIÓN DELITO

Cited Norms

ley 23.492 ley 18.284 decreto 2126171 Fallos: 300:898 Fallos: 302:457 Fallos: 246:212

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de agosto de 1988. Autos y Vistos; Considerando: Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre las Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en las Ciudades de Córdoba y San Miguel de Tucumán con relación al recurso de apelación interpuesto por el Fiscal General contra la resolución del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que declaró extinguida la acción penalen virtud de lo dispuesto por el artículo 1!!de la ley 23.492. Que los hechos denunciados habrían ocurrido con anterioridad al 24 de marzo de 1976 y, no habiendo por el momento elementos que permitan afirmar lo contrario, deben considerarse cometidos en juris- dicción de la Cámara Federal de ApeJaciones con asiento en Tucumán, por lo que resulta inaplicable al caso la doctrina sentada por el Tribunal en la Competencia N!!234.XXI., "Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán remite causas por incompetencia", del 20 de junio de 1987. Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que corresponde entender en el recurso de apelación interpues- DE JUSTICIA DE LA NACION 311 1329 10por el Fiscal General de la Fuerzas Armadas a la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de San Miguel de Tucumán, al que se remitirá. Hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones con. asiento en Córdoba. JOSÉ SEVERO CABALLERO - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOSS .. FAYT - JORGE ANTONIO BACQUÉ. GUSTAVO ADOLFO SUAREZ y 0rRA JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- nes penales. Pluralidad de delitos. Para evitar la posibilidad de que se dicten en jurisdicciones distintas resolucio- nes que en definitiva resulten contradictorias, coÍTesponde acumular los proce- sos por hurto de automotor y encvbrimiento y atribuir su conocimiento al juez nacional a cuyo cargo está la investigación del hurto, sobre la baSé de que el posible encubrimiento de un delito investigado por la justicia nacional es de competencia federal y conexo con el delito de encubrimiento (1). BARTOLOME MITRE S. A. C. I.F; JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos varios. Corresponde a la justiCia federal conocer en la adulteración de un permiso para circular de un vehículo de transporte de pasajeros, que es solamente expedido por la Subsecretaría de Transporte Terrestre, que se encarga de la fiscalización de dichos medios; el permiso, que tiene validez nacional y escobligatorio para circular por rutas nacionales, lo otorga un funcionario público en ejercicio de sus funciones, con todos los requisitos que lo hacen plenamente válido como documento de carácter público (2). JURISDICCION y COMPETENClA:Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema. La Corte debe declarar la competencia del tribunal que realmente la tenga, sin que sea óbice que no haya intervenido en la contienda (3). (1) 4 de agosto. Fallos: 302: 860. '- (2) 4 de agosto. (3) Fallos: 300:898; 301:728. 1330 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 JOSE RAUL MARTIN / JURISDICCION y COMPÉTENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- nes penales. Delitos en particular. Asistencia familiar. En atención al carácter permanente del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, no hay.razón de principio que imponga decidir en favor de la competencia de alguno de los jueces en el ámbito de cuyas respectivas jurisdiccio- nes se ha mantenido la acción delictiva, por lo que son determinantes para resolver el punto consideraciones de economía y conveniencia procesal (1). JURISDICCION YCOMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- nes penales. Delitos en particular. Asistencia familiar. No es necesario estimar consumado el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar en el lugar del último domicilio conyugal. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- nes penales. Delitos en particular. Asistencia familiar. Corres pon-de otorgar el conocimiento del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar al juez del domicilio de la denunciante, aun cuandolos hijos vivan en otra jurisdicción por razones de fuerza mayor, si la mejor defensa de los intereses propios y de los menores pueden ejercerse en ese ámbito, donde se halla radicado el juicio de alimentol'. . SCARPATI HNOS. JURISDICCION y COMPÉTENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales. El conocimiento y decisión de las causas regidas por leyes de policía federal de alcance nacional, dictadas 'por el Congreso Nacional como consecuencia de la facu ltad qu.e le otorga el arto 67, inc ..16, de la Ley Fundamental, corresponde a los tribunales federales, por 10 que el recurso previsto en el arto 12 de la ley 18.284 (Código Alimentario Nacional), interpuesto contra una decisión administrativa firme de la Dirccción de Ganadería del Ministerio de Asuntos Agrarios de Buenos Aires, debe sustanciarse ante el magistrado federal conjurisdicción sobre el lugar de comisión de la inf~acción. . (1) 4 de agosto: Fallos: 302:457. I DE JUSTICIA DE LA NACION 311 DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUSTITUTO > Suprema Corte: 1331 La presente contienda de competencia suscitada entre el Juez en 10 Penal de La Plata, Provin'cia de Buenos Aires y el Juez Federal con asiento en la misma ciudad, se ha producido con motivo de la apelación intentada por la firma Scarpati Hnos. contra la clausura , impuesta a dicha empresa por el Director de Ganadería del Ministerio de Asuntos Agrarios del estado local antes mencionado, en razón'de diversas infracciones al Código Alimentario Nacional (ley 18.284 y decreto 2126171). Ahora bien, V.E. tiene declarado en circunstancias similares q~e el conocimiento y decisión de las causas regidas por leyes de. policía federal de alcance nacional, dictadas por el Congreso de la Nación como consecuencia de la facultad que le otorga el arto 67,-inc. 16, de la Ley Fundamental, corresponde a'los tribunales federales, por 10 que la expresión "juez competente" en ellos utilizada debe entenderse referida al fuero de excepción (conf. doctode Fallos: 246:212 y 300:519). Ello me lleva a sostener que el recurso previsto por el arto 12 de la ley 18.284 y reglamentado por el decreto 2126171, interpuesto contra una decisión administrativa firme de un organismo de la Provincia de Buenos Aires debe substaQciarse ante los estrados del magistrado federal con juri,sdicción sobre el lugar de comisión de'la infracción. Opino, pues que el señor Juez Federal de La Plata, es el competente para tramitar la apelación planteada en autos. Buenos Aires, 28 de octubre de 1987. José Osvaldo Casás.