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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

04/08/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 346 ID: fallos_346_183

Voces / Materias

PROPIEDAD DELITO ESTAFA COMPETENCIA RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

ley 48 Fallos: 300:898

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de agosto de 1988. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal a cuyos términos conviene remitirse en razón de brevedad, 1332 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 se declara que corresponde continuar entendiendo en el presente el Juzgado Federal de Primera' Instancia N!!1 de L~ Plata al que se remitirán. JOSÉ SEVERO CABALLERO AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT ..:... ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANTONIO BACQUÉ. JUZGADO PENAL Nº 4 DE MORON JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas. Es competente la justicia penal provincial y no la federal en la causa donde sé investiga el extravío de una pistola perteneciente a la Policía Federal, que desapareció al ser remitida al gabinete balístico de la policía de la ~vincia de Buenos Aires, toda vez que aquélla se encontraba dentro de la esfera de custodia de la justicia local, y el buen servicio de ésta es el que se ha visto afectado (1). REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR, SECCION ZAPALA JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- nes Penales. Pluralidad de delitos. ' / El delito que/pudiera cometerse con la presentación ante el Registro de la Propiedad del Automotor de documentación falsa es independiente de la estafa que' cOn dicha documentación se perpetr.ó contra el particular adquirente del rodado, c;lebiendoentender en el primer delito la justicia federal y en el segundo el juez provincial (2). HORACIO SILVA v. ARENA yASOCIADOS S.A. y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraor- dinario. Es formalmente improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de Cámara que fijó los honorarios del perito arquitecto, toda vez que (1) 4 de agosto. (2) 4 de agosto. Fallos: 300:898; 301: 728. Causas: "Cha, Ricardo Eduardo" y "Actuaciones iniciadas de oficio"del 24 de marzo de 1988 y 5 de abril de 1988, respectivamente. 1333 DE JUSTICIA DE LA NACION 311 la cuestión atinente a la incoJ\stitucionalidad del arancel fue introducida con posterioridad a la decisión de la alzada que se expidió sobre las 'impugnaciories contenidas en el memorial (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del Tf!curso. Fun- damento. Si elrecurrente no impugnó las rázones dadas por la Cámara para denegar el remedio federal, corresponde la declaración de su improcedencia por no cumplir con los recaudos mínimos al efecto. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suflCiente. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que fijó los honorarios del perito arquitecto si a pesar de h'acer mención del monto actualizado de la demanda para determinar la cuantía de la retribución, prescinde de los reales términos de la pretensión. YABOTI S.R.L. v. LAUTARO DURAÑONA y VEDÍA RECURSO EXTRAORDINARIO: R~quisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales. Con arreglo a lo previsto en el art.14 de la ley 48, siempre que esté en tela dejuicio la inteligencia de pronunciamientos de la Corte eillos que el recurrente fU!ldeel derecho que estime asistirle, se configura una hipótesis que hace formahnente viable el recurso extraordinario; su procedencia sustancial está condicionada a que la resolución impugnada consagre un inequívoco apartamiento' de lo dispues- to por aquélla. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Improcedencia del recurso. Resulta inatendible el agravio relativo a la presunta omisión'de tratamiento en que había incurrido el a quo, si contra un previo pronunciamiento de la Corte, el profesional planteó aclaratoria -a fin de que los honorarios regulados a su favor en la sentencia de Cámara'se actualizaran hasta la fecha del efectivo pago para el supuesto de que el cumplimiento de esta obligación fuese exigida a sus mandantes-, y aquella no hizo lugar al planteo en razón de que lo solicitado era extraño "al ámbito del recurso traído ante el Tribunal". (1) 4 de agosto. 1334 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 - RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que reguló nuevamente los honorarios, excediendo el marco de su jurisdicción, pues el anterior pronunciamiento de la Corte no dispuso dejar sin efecto las regulaciones ni practicar otras nuevas.-