Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
04/08/1988
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 346
ID: fallos_346_183
Voces / Materias
PROPIEDAD
DELITO
ESTAFA
COMPETENCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO
Normas Citadas
ley 48
Fallos: 300:898
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de agosto de 1988.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal a cuyos términos conviene remitirse en razón de brevedad,
1332
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
311
se declara que corresponde continuar entendiendo en el presente el
Juzgado Federal de Primera' Instancia N!!1 de L~ Plata al que se
remitirán.
JOSÉ
SEVERO
CABALLERO
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
CARLOS S. FAYT
..:... ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
JUZGADO PENAL Nº 4 DE MORON
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Causas penales. Delitos en
perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades
autárquicas.
Es competente la justicia penal provincial y no la federal en la causa donde sé
investiga
el extravío de una pistola perteneciente
a la Policía Federal,
que
desapareció al ser remitida al gabinete balístico de la policía de la ~vincia
de
Buenos Aires, toda vez que aquélla se encontraba dentro de la esfera de custodia
de la justicia local, y el buen servicio de ésta es el que se ha visto afectado (1).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR, SECCION ZAPALA
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la materia.
Cuestio-
nes Penales. Pluralidad
de delitos.
'
/
El delito que/pudiera
cometerse con la presentación
ante el Registro
de la
Propiedad del Automotor de documentación falsa es independiente
de la estafa
que' cOn dicha documentación se perpetr.ó contra el particular
adquirente
del
rodado, c;lebiendoentender en el primer delito la justicia federal y en el segundo
el juez provincial (2).
HORACIO SILVA v. ARENA yASOCIADOS S.A. y Otro
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
formales.
Introducción
de la cuestión
federal. Oportunidad.
Planteamiento
en el escrito de interposición
del recurso extraor-
dinario.
Es formalmente
improcedente el recurso extraordinario
interpuesto
contra la
sentencia de Cámara que fijó los honorarios del perito arquitecto, toda vez que
(1) 4 de agosto.
(2) 4 de agosto. Fallos: 300:898; 301: 728. Causas: "Cha, Ricardo Eduardo" y
"Actuaciones iniciadas de oficio"del 24 de marzo de 1988 y 5 de abril de 1988,
respectivamente.
1333
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
la cuestión atinente
a la incoJ\stitucionalidad
del arancel fue introducida con
posterioridad a la decisión de la alzada que se expidió sobre las 'impugnaciories
contenidas en el memorial (1).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
formales.
Interposición
del Tf!curso. Fun-
damento.
Si elrecurrente
no impugnó las rázones dadas por la Cámara para denegar el
remedio federal, corresponde la declaración de su improcedencia por no cumplir
con los recaudos mínimos al efecto.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Falta de fundamentación
suflCiente.
Corresponde
dejar sin efecto la sentencia
que fijó los honorarios
del perito
arquitecto si a pesar de h'acer mención del monto actualizado de la demanda para
determinar
la cuantía de la retribución, prescinde de los reales términos de la
pretensión.
YABOTI S.R.L. v. LAUTARO DURAÑONA
y VEDÍA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
R~quisitos
propios.
Cuestión
federal.
Cuestiones
federales
simples.
Interpretación
de otras normas y actos federales.
Con arreglo a lo previsto en el art.14 de la ley 48, siempre que esté en tela dejuicio
la inteligencia de pronunciamientos
de la Corte eillos que el recurrente fU!ldeel
derecho que estime asistirle, se configura una hipótesis que hace formahnente
viable el recurso extraordinario;
su procedencia sustancial está condicionada a
que la resolución impugnada consagre un inequívoco apartamiento' de lo dispues-
to por aquélla.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Improcedencia
del recurso.
Resulta inatendible el agravio relativo a la presunta omisión'de tratamiento
en
que había incurrido el a quo, si contra un previo pronunciamiento
de la Corte, el
profesional planteó aclaratoria -a
fin de que los honorarios regulados a su favor
en la sentencia de Cámara'se actualizaran
hasta la fecha del efectivo pago para
el supuesto
de que el cumplimiento
de esta obligación fuese exigida a sus
mandantes-,
y aquella no hizo lugar al planteo en razón de que lo solicitado era
extraño "al ámbito del recurso traído ante el Tribunal".
(1) 4 de agosto.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
311
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RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestión
federal.
Cuestiones
federales
simples. Interpretación
de otras normas y actos federales.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que reguló nuevamente los honorarios,
excediendo el marco de su jurisdicción, pues el anterior pronunciamiento
de la
Corte no dispuso dejar sin efecto las regulaciones ni practicar otras nuevas.-