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Chaco, Provincia del cl Empresa Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado si ejecución fiscal

09/08/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 346 ID: fallos_346_187

Jueces

Fayt Belluscio

Voces / Materias

IMPUESTO SOCIEDAD EJECUCIÓN

Normas Citadas

ley 21.839 Fallos: 295:338 Fallos: 306:516

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de agosto de 1988. Vistos los autos: "Chaco, Provincia del cl Empresa Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado si ejecución fiscal". Considerando: 1Q) Que la Provincia del Chaco inició juicio ejecutivo contra la Empresa Aerolíneas Argentinas, Sociedad del Estado, por cobro de la / DE JUSTICIA DE LA NACION 311 1367 suma de A 125.557,40, en concepto de impuesto a los ingresos brutos, con más su actualización monetaria, intereses y costas. ", 2º) Que la demandada se 'opuso al progreso de esta ejecución con sustento en las defensas que enumera en su escrito de fs. 40/46, 'entre las cuales destaca que las provincias carecen de potestad constitucional para aplicar tributos como el que motiva este proceso y que, en el caso, opera como un supuesto de doble imposición habida cuenta de que al no ser posible su traslación por no estar contemplado en el costo de la tarifa que fija la Dirección Nacional de Transporte 'Aerocomercial, se transforma así, en un impuesto directo que se superpone con el impuestó a las ganancias, contrariando el régimen de coparticipación federaL Tal es el fundamento de'laexcepción de falta de legitimación i pasiva para obrar. . 3º)Que esas articulaciones revelan que se ha puesto en tela dejuicio la existencia de la obligación, por lo qu~ corresponde considerar de ma- nera preliminar' este tema toda vez que se controvierte un presupues- to esencial-de la vía ejecutiva -como es la exigibilidad de la deuda- sin cuya concurrencia no existiría título hábil (Fallos: 295:338). 4º) Que, sentado ello, se encuentra acreditado mediante el infofme obrante a fs. 1311135que el gravamen de que se trata no está incluido en el costo del precio oficial del billete aéreo por lo que resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal en los autos «Aerolíneas Argen- tinas Sociedad del Estado cl Provincia de Buenos Aires si repetición", A.400.XIX, pronunciamiento del 13 de noviembre de 1986, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad. Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procura- dor'General, se rechaza la demanda. Con costas. Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal, se regulan los honorarios del Dr. Carlos B. Noguera, por la dirección letrada y representación de la demandada, en la suma de ciento doce mil ochocientos australes (A 112.800) (arts. 6, incs.a, b, c y d; 7º, 9º, 22,37 y 40 de la ley 21.839). JosÉ SEVERO CABALLERO '- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO ,.- CARLOS S. FAYT. 1368 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 EMPRESA DEL SUR y MEDIA AGUA v. PROVINCIA DE MENDOZA \ IMPUESTO: Repetic~n. No procede la repetición del impuesto provincial a los ingresos brutos sobre el transporte interprovincial de pasajeros, si se ha omitido acreditar que no es susceptible de traslación por no haber sido contemplado como costo en el precio final del pasaje (1). . LUISA MABEL ETCHEVERRY y OTRosv. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y .NACION ARGENTINA y Omos TERCEROS. Los terceros pueden intervenir en un juicio pendiente en calidad de palies, cualq~iera fuere la etapa o la instancia en que el.proce~o se enc.ontrase y siempre que se acredite algUna de las circunstancias enunciadas en los incs. 1)y2) del arto 90 del Código Procesal. SENTENCIA: Principios generales. El principio de congruencia presupone qUe la sentencia únicamente puede contener decisión con respecto de quienes revistan la calidad de partes én oportunidad de su dictado (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Carlos S. Fayt). - , TERCEROS •. El tercero que se incorpora al litigio tras una etapa ya precluida, a los efectos de obtener la finalidad perseguida no puede pretender reabrirla; ello sin peljuicio que en su momento el tercero que accedió tardíamente al proceso haga valer sus derechos mediante el ejercicio de las acciones pertinentes (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Carlos S. Fayt). COSA JUZGADA. El instituto de la cosa juzgada encuentra límites subjetivos en quienes han sido parte con anterioridad a la sentencia cuyos efectos se invocan (Disidencia de los . Dres: Augusto César Belluscio y Carlos S. Fayt). (1) 9 de agosto. Fallos: 306:516. SOLIDARIDAD. DE JUSTICIA DE LA NACION 311 1369 La solidaridad derivada de los. actos ilícitos sólo es de naturaleza pasiva (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Carlos S. Fayt).