← Volver a resultados

y Vistos: Para resolver el recurso deducido a f

09/08/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 346 ID: fallos_346_188

Voces / Materias

EJECUCIÓN

Normas Citadas

ley 8904 ley 21.839

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de agosto de 1988. Autos y Vistos: Para resolver el recurso deducido a fs. 7231726 contra la providencia de fs. 714. Considerando: 1º) Que a fs. 666 y 666 vta. el Tribunal decidió ampliar la parte dispositiva de la sentencia dictada a fs. 639/645 en el sentido de que ésta también comprendía las costas ocasionadas en eljuicio de colación. Tal como resulta de la letra y del espíritu de esa resolución -que reconoce su antecedente en lo peticionado oportunamente en la demanda (v. fs. 110 vta.)- el mencionado ítem no fue sometido a condicionamiento alguno que lo diferenciara, en lo esencial, de los otros comprendidos en la condena. 2º) Que los titulares de los créditos por costas originadas en eljuicio por colación, al presentarse en estas actuaciones -por medio de apoderado- pidieron ser tenidos por parte, practicaron la liquidación de aquéllos y solicitaron su ejecución (fs. 712/713). Estas pretensiones fueron rechazadas por la providencia recurrida, con fundamentos en que los peticionarios no revestían la calidad de demandantes, ni a su favor había sido dictada la condena. 3º) Que las circunstancias señaladas en la recordada providencia, no por ciertas justifican el rechazo in limine de la presentación de los acreedores (arg. arts. 58 de la ley 8904 de la Provincia de Buenos Aires y 49 de la ley 21.839), por cuanto éstos ostentan prima facie calidades que autorizarían eventualmente su encuadramiento en alguna de las hipótesis previstas en los arts. 90 y 91 del Código Proce'sal Civil y Comercial de la Nación, que regula la intervención voluntaria de terceros. Como lo establece la primera de las normas legales citadas, aquéllos pueden intervenir en unjuicio pendiente en calidad de partes, 1370 FALWS DE LA CORTE SUPREMA 311 cualquiera fuere la etapa ola instancia en que el proceso se encontrase y siempre que se acredite alguna de las circunstancias enunciadas en los incisos 1) y 2). A este respecto corresponde puntualizar que ese emplazamiento ha sido explícitamente solicitado por los peticionarios (v. fs. 725 vta.). Por ello, se deja sin efecto la providencia. de fs. 714 y se dispone sustanciar la presentación de fs. 7121713en la forma reglada en el arto 92 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. JOSÉ SEVERO CABALLERO - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) - CARWS S. FAYT (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANTONIO BACQUÉ. DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Autos y Vistos: Para resolver el recurso interpuesto a fs. 7231726 contra la providencia de fs. 714 en cuanto ponderó que la condena de fs. 666 no favoreció a los recurrentes. Considerando: 1º) Que sólo puede válidamente interpretarse la aclaratoria de fs. 666 como una condena en favor de la actora para el supuesto de que se hubiese hecho cargo del pago de las costas allí contempladas, lo que, según se desprende de las presentaciones posteriores de fs. 7121713y 723/726, no ha acontecido. 2º) Que, ello es así, pues el arto 163, inc. 6º del Código Procesal dispone que la sentencia definitiva debe contener, "la decisión.expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio, calificadas según correspondiere por ley, declarando el derecho de los litigantes y condenando oabsolviendo de la demanda y reconven- ción en su caso en todo o en parte". Tal disposición establece también el principio de congruencia, que exige una rigurosa adecuación del pronunciamiento a los sujetos, al objeto y a la causa que individualizan a la pretensión deducida en el pleito y a la defensa ejercida contra ella, y que presupone, en primer DE JUSTICIA DE LA NACION 311 1371 lugar, que la sentencia únicamente puede contener decisión con respec- to de quienes revistan la calidad de partes en oportunidad de su dictado. 3º) Que del simple cotejo de las actuaciones resulta que los peticio- narios de fs. 712/713 no revistieron la calidad de partes con antelación al pronunciamiento de fs. 639/645, aclarado por resolución de fs. 666. Tal conclusión, por lo demás, es implícitamente aceptada por ellos al manifestar que tomaron intervención en el proceso, con sustento en los términos de los arts. 90 y 92 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sólo en ocasión de la solicitud aludida de fs. 7121713 (conf. escrito de fs. 7231726). 4º) Que aun para la hipótesis de que correspondiese admitir la participación invocada en carácter de intervención voluntaria (arts. 90 y 91 del citado texto legal), esa admisión tampoco mejoraría la posición de los recurrentes. Ello es así, pues el arto 93 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación determina que en ningún caso la intervención del tercero retrogradará eljuicio ni suspenderá su curso, de tal manera que el tercero que -como en el caso- se incorpora al litigio tras una etapa ya prec1uida a los efectos de obtener la finalidad perseguida no puede pretender reabrirla. Lo expuesto, desde luego, sin perjuicio de que en su momento el tercero que accedió tardíamente al proceso haga valer sus derechos mediante el ejercicio de las acciones pertinentes. 5º) Que igualmente inocuos son los agravios vertidos confundamen- to en que la providencia impugnada ~uyo dictado por el Sr. Secretario encuentra sustento en los términos del arto4 de la Acordada Nº 51/73- desconoció la cosa juzgada emergente de las decisiones de fs. 639/645 y 666, habida cuenta de que el instituto procesal referido encuentra límites subjetivos en quienes han sido parte con anterioridad a la sentencia cuyos efectos se invocan, calidad de la que --de acuerdo a 10 afirmado en el considerando 3º- no gozaban los peticionarios en aquel momento. Asimismo, en el sub examine tampoco es aplicable 10 reglado en el arto 715, 2º párrafo, del Código Civil, toda vez que la solidaridad derivada de los actos ilícitos, al ser de fuente legal, sólopuede admitirse como de naturaleza pasiva. 6º) Que, en suma, aceptar la pretensión de fs. 7121713 equivaldría a violentar la garantía del debido proceso, contemplada en elart. 18 de la Constitución Nacional, al impedir a la parte condenada a fs. 639/645 y 666 el ejercicio pleno de las defensas que pudiese tener en relación a 1372 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 los recurrentes, con desmedro de los principios rectores del proceso de igualdad y bilateralidad, 10 que, de suyo, resulta inaceptable. Por ello, se confirma la providencia recurrida. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT. JaSE SIDERMAN v OTROSv. NACION ARGENTINA v PROVINCIA DE TUCUMAN BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para nevar al.ánimo del juzgador la verosimi. litud de las condiciones de pobreza alegada. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. El legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues éste, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos para resolver. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. En cada situación concreta, el tribunal deberá efectuar un examen particulari. zado a fin de determinar la carencia de recursos, ola imposibilidad de obtenerlos, de quien invoque el beneficio para afrontar las erogaciones que demande el proceso en cuestión. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garanUas. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. El beneficio de litigar sin gastos encuentra su sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Por intermedio del beneficio de litigar sin gastos se asegura la prestación de los servicios dejusticia noya en términos formales, sino conun criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes. DE JUSTICIA DE LA NACION 311 BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. 1373 Frente a los intereses del peticionario del beneficio de litigar sin gastos se hallan los de su contraria, tan respetables como los de aquél, los que podrían verse conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio. BENEFICIO DE UTIGAR SIN GASroS. La relación cercana que vincula a los testigos con el peticionante del beneficio de litigar sin gastos no es casual, por sí sola, para desechar sus dichos, pues de ordinario, por ese mismo carácter, son los que en mejores condiciones pueden describir la situación en que se .encuentran los peticionarios. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. La relación cercana que vincula a los testigos con el peticionario del beneficio de litigar sin gastos impone un mayor rigor en el examen de sus respuestas, a la vez que un especial cotejo entre sus conclusiones y las que suIjan de las demás pruebas sobre el particular incorporadas a la causa. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Si bien para obtener el beneficio de litigar sin gastos no es imprescindible producir una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza sobre las condiciones de pobreza álegadas, es necesario que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar razonablemente que el caso encuadra en el supuesto que autoriza el otorgamiento del beneficio. BENEFICIO DE UTIGAR SIN GASroS. La valoración judicial en materia de beneficio de litigar sin gastos no puede dejar de ponderar la importancia económica del proceso y, consecuentemente, las de las erogaciones que implica. . BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASroS. A fin de garantizar a los demandantes hasta sus máximas posibilidades el derecho de acceder a la tutela jurisdiccional de los tribunales de su propio país, procede conceder en un 40 % dicho beneficio.