y Vistos: Para resolver el recurso deducido a f
09/08/1988
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 346
ID: fallos_346_188
Keywords / Subjects
EJECUCIÓN
Cited Norms
ley 8904
ley 21.839
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 1988.
Autos y Vistos: Para resolver el recurso deducido a fs. 7231726
contra la providencia de fs. 714.
Considerando:
1º) Que a fs. 666 y 666 vta. el Tribunal
decidió ampliar la parte
dispositiva de la sentencia dictada a fs. 639/645 en el sentido de que ésta
también comprendía las costas ocasionadas en eljuicio de colación. Tal
como resulta de la letra y del espíritu de esa resolución -que
reconoce
su antecedente
en lo peticionado oportunamente
en la demanda (v. fs.
110 vta.)-
el mencionado ítem no fue sometido a condicionamiento
alguno que lo diferenciara, en lo esencial, de los otros comprendidos en
la condena.
2º) Que los titulares de los créditos por costas originadas en eljuicio
por colación, al presentarse
en estas
actuaciones
-por
medio de
apoderado-
pidieron ser tenidos por parte, practicaron la liquidación
de aquéllos y solicitaron su ejecución (fs. 712/713). Estas pretensiones
fueron rechazadas
por la providencia recurrida,
con fundamentos
en
que los peticionarios no revestían la calidad de demandantes,
ni a su
favor había sido dictada la condena.
3º) Que las circunstancias
señaladas en la recordada providencia,
no por ciertas justifican el rechazo in limine de la presentación
de los
acreedores (arg. arts. 58 de la ley 8904 de la Provincia de Buenos Aires
y 49 de la ley 21.839), por cuanto éstos ostentan prima facie calidades
que autorizarían
eventualmente
su encuadramiento
en alguna de las
hipótesis
previstas
en los arts. 90 y 91 del Código Proce'sal Civil y
Comercial de la Nación, que regula la intervención
voluntaria
de
terceros. Como lo establece la primera de las normas legales citadas,
aquéllos pueden intervenir en unjuicio pendiente en calidad de partes,
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FALWS
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cualquiera fuere la etapa ola instancia en que el proceso se encontrase
y siempre que se acredite alguna de las circunstancias
enunciadas en
los incisos 1) y 2). A este respecto corresponde puntualizar
que ese
emplazamiento
ha sido explícitamente
solicitado por los peticionarios
(v. fs. 725 vta.).
Por ello, se deja sin efecto la providencia. de fs. 714 y se dispone
sustanciar
la presentación de fs. 7121713en la forma reglada en el arto
92 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
JOSÉ
SEVERO
CABALLERO
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
(en disidencia)
-
CARWS
S.
FAYT (en disidencia)
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
DISIDENCIA
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
y DEL SEÑOR
MINISTRO
DOCTOR DON CARLOS
S.
FAYT
Autos y Vistos: Para resolver el recurso interpuesto
a fs. 7231726
contra la providencia de fs. 714 en cuanto ponderó que la condena de
fs. 666 no favoreció a los recurrentes.
Considerando:
1º) Que sólo puede válidamente
interpretarse
la aclaratoria
de fs.
666 como una condena en favor de la actora para el supuesto de que se
hubiese hecho cargo del pago de las costas allí contempladas,
lo que,
según se desprende de las presentaciones
posteriores de fs. 7121713y
723/726, no ha acontecido.
2º) Que, ello es así, pues el arto 163, inc. 6º del Código Procesal
dispone que la sentencia definitiva debe contener, "la decisión.expresa,
positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el
juicio, calificadas según correspondiere por ley, declarando el derecho
de los litigantes y condenando oabsolviendo de la demanda y reconven-
ción en su caso en todo o en parte".
Tal disposición establece también el principio de congruencia, que
exige una rigurosa adecuación del pronunciamiento
a los sujetos, al
objeto y a la causa que individualizan
a la pretensión
deducida en el
pleito y a la defensa ejercida contra ella, y que presupone, en primer
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DE LA NACION
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lugar, que la sentencia únicamente puede contener decisión con respec-
to de quienes revistan la calidad de partes en oportunidad de su dictado.
3º) Que del simple cotejo de las actuaciones resulta que los peticio-
narios de fs. 712/713 no revistieron la calidad de partes con antelación
al pronunciamiento
de fs. 639/645, aclarado por resolución de fs. 666.
Tal conclusión, por lo demás, es implícitamente
aceptada por ellos al
manifestar
que tomaron intervención en el proceso, con sustento en los
términos de los arts. 90 y 92 del Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación, sólo en ocasión de la solicitud aludida de fs. 7121713 (conf.
escrito de fs. 7231726).
4º) Que aun para la hipótesis de que correspondiese
admitir
la
participación invocada en carácter de intervención voluntaria (arts. 90
y 91 del citado texto legal), esa admisión tampoco mejoraría la posición
de los recurrentes.
Ello es así, pues el arto 93 del Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación determina que en ningún caso la intervención
del tercero retrogradará
eljuicio ni suspenderá su curso, de tal manera
que el tercero que -como
en el caso-
se incorpora al litigio tras una
etapa ya prec1uida a los efectos de obtener la finalidad perseguida no
puede pretender
reabrirla.
Lo expuesto, desde luego, sin perjuicio de
que en su momento el tercero que accedió tardíamente
al proceso haga
valer sus derechos mediante el ejercicio de las acciones pertinentes.
5º) Que igualmente inocuos son los agravios vertidos confundamen-
to en que la providencia impugnada ~uyo
dictado por el Sr. Secretario
encuentra sustento en los términos del arto4 de la Acordada Nº 51/73-
desconoció la cosa juzgada emergente de las decisiones de fs. 639/645
y 666, habida cuenta de que el instituto
procesal referido encuentra
límites
subjetivos en quienes han sido parte
con anterioridad
a la
sentencia cuyos efectos se invocan, calidad de la que --de acuerdo a 10
afirmado en el considerando 3º-
no gozaban los peticionarios en aquel
momento. Asimismo, en el sub examine tampoco es aplicable 10 reglado
en el arto 715, 2º párrafo, del Código Civil, toda vez que la solidaridad
derivada de los actos ilícitos, al ser de fuente legal, sólopuede admitirse
como de naturaleza
pasiva.
6º) Que, en suma, aceptar la pretensión de fs. 7121713 equivaldría
a violentar la garantía del debido proceso, contemplada en elart.
18 de
la Constitución Nacional, al impedir a la parte condenada a fs. 639/645
y 666 el ejercicio pleno de las defensas que pudiese tener en relación a
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los recurrentes,
con desmedro de los principios rectores del proceso de
igualdad y bilateralidad,
10 que, de suyo, resulta inaceptable.
Por ello, se confirma la providencia recurrida.
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
-
CARLOS S. FAYT.
JaSE
SIDERMAN v OTROSv. NACION ARGENTINA v
PROVINCIA DE TUCUMAN
BENEFICIO
DE LITIGAR
SIN GASTOS.
La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente
apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente
reúnan los requisitos suficientes para nevar al.ánimo del juzgador la verosimi.
litud de las condiciones de pobreza alegada.
BENEFICIO
DE LITIGAR
SIN GASTOS.
El legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues
éste, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser
definido con un alcance genérico que abarque la totalidad
de las diferentes
circunstancias
que puedan caracterizar
a los distintos casos para resolver.
BENEFICIO
DE LITIGAR
SIN GASTOS.
En cada situación concreta, el tribunal deberá efectuar un examen particulari.
zado a fin de determinar la carencia de recursos, ola imposibilidad de obtenerlos,
de quien invoque el beneficio para afrontar las erogaciones que demande el
proceso en cuestión.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garanUas. Defensa en juicio. Procedimiento
y sentencia.
El beneficio de litigar sin gastos encuentra
su sustento en dos preceptos de
raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad
ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional).
BENEFICIO
DE LITIGAR
SIN GASTOS.
Por intermedio del beneficio de litigar sin gastos se asegura la prestación de los
servicios dejusticia noya en términos formales, sino conun criterio que se adecua
a la situación económica de los contendientes.
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DE LA NACION
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BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
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Frente a los intereses del peticionario del beneficio de litigar sin gastos se hallan
los de su contraria,
tan respetables
como los de aquél, los que podrían verse
conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma
en indebido privilegio.
BENEFICIO DE UTIGAR SIN GASroS.
La relación cercana que vincula a los testigos con el peticionante del beneficio de
litigar sin gastos no es casual, por sí sola, para desechar sus dichos, pues de
ordinario, por ese mismo carácter, son los que en mejores condiciones pueden
describir la situación en que se .encuentran los peticionarios.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
La relación cercana que vincula a los testigos con el peticionario del beneficio de
litigar sin gastos impone un mayor rigor en el examen de sus respuestas, a la vez
que un especial cotejo entre sus conclusiones y las que suIjan de las demás
pruebas sobre el particular
incorporadas a la causa.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Si bien para obtener el beneficio de litigar sin gastos no es imprescindible
producir una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza sobre las
condiciones de pobreza álegadas, es necesario que se alleguen al expediente
suficientes elementos de convicción que permitan verificar razonablemente
que
el caso encuadra en el supuesto que autoriza el otorgamiento del beneficio.
BENEFICIO DE UTIGAR SIN GASroS.
La valoración judicial en materia de beneficio de litigar sin gastos no puede dejar
de ponderar la importancia económica del proceso y, consecuentemente,
las de
las erogaciones que implica.
.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASroS.
A fin de garantizar
a los demandantes
hasta
sus máximas posibilidades
el
derecho de acceder a la tutela jurisdiccional de los tribunales
de su propio país,
procede conceder en un 40 % dicho beneficio.