Cantos, José María d Santiago del Estero, Provincia de y/o Estado Nacional s/cobro de pesos. Incidente de bene- ficio de litigar sin gastos
09/08/1988
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 346
ID: fallos_346_189
Voces / Materias
TASA
EXILIO
Normas Citadas
ley 23.526
ley
21.859
ley 21.859
Fallos: 307:1145
Fallos:
289:94
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 1988.
Autos y Vistos: Para resolver el beneficio de litigar
sin gastos
solicitado por los actores, a cuya procedencia se opuso la Provincia de
Tucumán.
1374
Considerando:
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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12) Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada
a la prudente
apreciación judicial, en tanto los medios probatorios
incorporados al incidente reúnan los requisitos suficient~s para llevar
al ánimo del juzgador la verosimilitud
de las condiciones de pobreza
alegadas (conf. C.1099.XX. "Cantos, José María d Santiago del Estero,
Provincia de y/o Estado Nacional s/cobro de pesos. Incidente de bene-
ficio de litigar sin gastos", pronunciamiento
del 18 de agosto de 1987).
En efecto, a diferencia
de ordenamientos
procesales
derogados,
el
legislador ha omitido refere,cias
tasadas sobre el concepto de pobreza,
pues éste, por ser contingente y relativo, presenta insalvables
dificul-
tades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totali-
dad de las diferentes
circunstancias
que puedan
caracterizar
a los
distintos
casos por resolver. En suma,en cada situación concreta, el
tribunal deberá efectuar un examen particularizado
a fin de determi-
nar la carencia de recursos, o la imposibilidad de obtenerlos,de quien
invoque el beneficio para afrontar
las erogaciones que demande
el
proceso en cuestión.
22) Que tal beneficio encuentra
sustento
en dos preceptos
de
raigámbre
constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la
igualdad ante la ley (arts.18 y 16 de la Constitución Naciona1). Ello es
así,habida cuenta de que por su intermedio se asegura la prestación de
los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio
que se adecua a la situación económica de los contendientes.
Empero,
no debe olvidarse que frente a los intereses del peticionario se hallan
los de su contraria, tan respetables
como los de aquél, los que podrían
verse conculcados
si a un limitado
beneficio se 10 transforma
en
indebido privilegio.
32) Que, sentado 10expuesto,corresponde
examinar los medios de
convicción conducentes que tanto los actores como, especialmente,
la
codemandada
Provincia de Tucumán han incorporado en forma abun-
dante al incidente.
42) Que los actores -José
Siderman,
Lea Mizrahi de Siderman,
Carlos Siderman y Susana Siderman-
pretenden justificar la concu-
rrencia de los presupuestos
de hecho necesarios para el otorgamiento
del beneficio con la prueba testifical efectuada en la causa.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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5º)Que, en tal sentido, la testigo Marta Edith Meyer manifiesta que
es amiga de José y Lea Siderman y que a los restantes
actores sólo los
conoce; que se relacionó con los Siderman en 1976 al compartir el exilio
al que se habían
visto obligados los actores como ella misma; que
mantuvo
un contacto personal
con ellos hasta
el año 1980 en que
regresó a la Argentina, aunque posteriormente
intercambió correspon-
dencia con Lea Siderman, a la que volvió a ver por única vez en 1986.
Dice que la situación económica de los actores era estrecha
para el
período comprendido por los años 1976 a 1980, y piensa que aquella no
varió posteriormente,
pues el Sr. Siderman
es jubilado y porque la
recibieron en la visita que realizó en 1986 en un modesto departamento
que en ese entonces ocupaban en la calle Belgrano, el cual les había sido
facilitado
por un sobrino. Respecto de Carlos y Susana
Siderman
considera que no se encuentran
en mejores condiciones, pues mientras
el primero vive con sus suegros y se desempeña como empleado de una
empresa,
Susana
es maestra
en la localidad de Tampa,
Estado
de
Florida. En síntesis, entiende que no pueden afrontar el pago de la tasa
de justicia que según los letrados de los actores corresponde a la causa
(conf. declaraciones de fs. 128/130). En parecidos términos se pronun-
cia el testigo Alfredo Barbara, esposo de Marta Meyer, aunque agrega
que en 1978 le hizo un préstamo de U$S 3.000 a José Siderman, y que
éste junto con Lea son propietarios de un departamento
en la localidad
de Santa Mónica, Estado de California. Asimismo, recuerda que en el
año 1982 José y Carlos integraban
la Corporación
Gral. Still lnc.,
aunque no sabe en qué carácter. No conoce otras referencias
sobre la
situación
económica de Carlos y ninguna
acerca de la de Susana
Siderman
(conf. declaraciones
de fs. 130 vta. /133). Por su parte, el
testigo Carlos Esteban Arrona sostiene que se desempeñó como apode-
rado de la familia
Siderman
y que intervino
ante
los tribunales
tucumanos
para tratar
de recuperar
sus bienes; que le consta la falta
de recursos
de los actores
pues ni siquiera
ha podido cobrar
sus
honorarios por los trabajos realizados, y porque cree que los Siderman
recibieron ayuda económica para subsistir durante
su estancia en los
Estados Unidos de amigos y familiares, y que vivieron en un departa-
mento modesto cuando estuvieron
en Buenos Aires. En lo esencial,
desconoce otras circunstancias
sobre el patrimonio de los demandantes
que no sea la referente
a los bienes
que motivaron
su actuación
profesional antes aludida (conf. declaraciones de fs. 135/137).
. 6º) Que en los tribunales
de los Estados Unidos declararon
los
testigos Aldo Francisco
Cammarota
y Mario Driz. Poco contribuye
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Cammarota,
pues, además
de desconocer la situación
de Carlos y
Susana Siderman, respecto de José y Lea -a
quienes frecuenta dos o
tres veces al año-
únicamente
dijo que los consideraba personas con
un "standard
de vida normal" ya que sólo poseen un departamento
en
Santa Mónica, un automóvil "viejo" del año 1977 ó 1978, y porque "no
dan fiestas". El testigo Driz, suegro de Carlos Siderman,
ignora la
situación
de Susana.
En cuanto
a José y Lea, supone que están
amparados por el Seguro Social y sabe que poseen un departamento
en
Santa Mónica. Con relación a Carlos Siderrnan, afirma que al momento
de la declaración habita en su casa con su familia; que si bien en su
momento tuvo participación
en algunas empresas, actualmente
es un
desocupado que vive muy humildemente
(cfr. fs. 246/348, en particular
traducciones
de fs. 292/303 y 318/329).
7'1) Que la Provincia de Tucumán impugna las declaraciones testi-
ficales reseñadas
en virtud de la íntima relación que -a
su juicio-
vincula a los testigos con los demandantes.
Sin embargo, ese tipo de
relación cercana no es causal, por sí sola, para desechar los dichos de
los testigos, pues de ordinario, por ese mismo carácter, son los que en
mejores condiciones pueden describir la situación en que se encuentran
los peticionarios. Empero, tal cercanía impone, contemporáneamente,
un mayor rigor en el examen de sus respuestas,
a la vez que un especial
cotejo entre sus conclusiones y las que surjan de las demás pruebas
sobre el particular
incorporadas a la causa. A tal fin, asume particular
trascendencia
el estudio de los elementos probatorios agregadas por la
Provincia de Tucumán.
8'1)Que de ellos surge que en febrero de 1977, en sus solicitudes de
visa de inmigrantes
y registro de extranjeros,
José y Lea Siderman
declararon,
ante las autoridades
norteamericanas
respectivas,
tener
U$S 50.000 en efectivo, U$S 264.538,33 depositados en cuentas banca-
rias y bienes inmuebles en la Argentina para ser vendidos por un valor
aproximado
a los U$S 1.500.000. Tal declaración, por lo demás, se
encuentra
sustancialmente
corroborada
por los informes bancarios
acompañados
a la causa (cfr. oficio de fs. 710/711, documentos de fs.
7121766 traducidos
a fs. 784/837, y documentos de fs. 5391704 acom-
pañados con el escrito de fs. 7051709).
9'1) Que también el Servicio de Inmigración y Naturalización
del
Departamento
de Justicia de los Estados Unidos ha informado que en
su solicitud de visa Carlos Siderrnan agregó al trámite una certificación
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expedida
en 1978 por la que acreditó
ocupar desde mayo de 1977 el
cargo de vicepresidente
y gerente
general
de Matchaster
Deyin &
Finishing
Co., Inc., y percibir un sueldo anual de U$S 55.000 (cfr. oficio
de fs. 710/711, y documentos
de fs. 7121766, traducidos
a fs. 784/837).
10) Que singular trascendencia
asume la prueba concerniente
a los
inmuebles
que los Siderman
adquirieron
en los Estados Unidos. Se ha
probado que José y Lea Siderman
son propietarios
de un departamento
ubicado en 101 California
Avenue, Nº 504, Santa
Mónica, Estado
de
California,
cuya valuación
fiscal asciende para el año 1986 a la suma
de U$S 167.017. Carlos Siderman
ha adquirido
las propiedades
ubica-
das en 806 North Sierra Drive, Bervely Hills, Los Angeles, Estado de
California,
con una valuación fiscal de U$S 586.379, en 807 Westholms
Avenue, Bervely Hills, Los Angeles, Estado de California,
con un valor
fiscal de U$S 9.096, y en 1549 West Segundo
Boulevard
Campton,
Estado
de California,
con una valuación
fiscal de U$S 115.753 (cfr.
documentación
de fs. 8411866). Por su parte,
Susana
Siderman
ha
comprado
3 inmuebles
en el Estado de Florida uno con valor fiscal de
U$S 149.150, otro con el de U$S 90.171,yel
tercero con el de U$S 95.258
(cfr. documentación
de fs. 353/363 y de fs. 1008/1060). Se han pondera-
do los valores
fiscales,
pues los de mercado
~ue
al entender
de la
provincia
excederían
ostensiblemente
a los fiscales-
no han
sido
fehacientemente
acreditados.
11) Que este Tribunal
no deja de valorar
que sobre los inmuebles
aludidos pesan importantes
cargas hipotecarias
(cfr. fs. 73, fs. 353/363,
fs. 703/709 y 1008/1060). Tampoco se deja de apreciar
que Carlos Si-
derman ha transferido
los inmuebles
de los que ha sido titular,
aunque
en este último aspecto cabe señalar que sus propiedades
más importan-
tes fueron cedidas en favor de su esposa y de su ~'Uegrocon posterioridad
a la fecha de iniciación de este pleito (cfr. fs. 953/957 y 963/1005).
12) Que, no obstante
lo apuntado
en el considerando
anterior,
los
medios
de convicción
aportados
por la Provincia
de Tucumán
son
suficientes,
cuanto menos, como reveladores
de indicios importa
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