Diarios y Noticias
11/08/1988
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 346
ID: fallos_346_197
Keywords / Subjects
APELACIÓN
DELITO
COMPETENCIA
REVISIÓN
JURISDICCIÓN
Cited Norms
ley 48
ley 4612
Fallos: 250:391
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de agosto de 1988.
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que la presente
contienda positiva de competencia
se trabó
entre la Sala 1de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional, y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional Federal (Sala 1), en relación con la querella presentada
por Leopoldo Norberto Cao.
2º) Que el nombrado imputa a Claudio Pablo Polosecki y a Rugo
Alberto Muleiro la comisión de los delitos de calumnias e injurias, en
virtud de las afirmaciones que se efectúan en el despacho Nº 157 de la
agencia periodística
"Diarios y Noticias" (DYN) cuyas expresiones
relevantes
transcribe
en la presentación.
3º) Que la Cámara Federal sustenta la competencia de ese fuero en
la condición de militar del querellante,
interpretando
que el carácter
federal de las funciones que desempeña habilita la jurisdicción excep-
cional.
4º) Que la circunstancia
de que el ofendido revista como oficial del
Ejército Argentino resulta insuficiente para sostener la aplicación del
artículo 3º, inciso 3º, de la ley 48, toda vez que en el texto que sirve de
base a la querella se atribuyen al querellante conductas y vinculaciones
ilícitas
o inmorales
que resultan
ajenas
al ejercicio propio de sus
funciones federales, por lo que la correcta interpretación
de la doctrina
de Fallos: 250:391; 307:1525 y sus citas, impone asignar la competencia
para entender
en la presente
causa a la justicia común de la Capital
Federal.
Por ello, habiendo dictaminado
el señor Procurador
General,
se
declara que corresponde entender en la presente causa a la justicia en
lo Correccional de la Capital Federal, a la que se remitirá.
JOSÉ
SEVERO CABALLERO -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
CARLOS S.
FAYT-
JORGE
ÁNTONIOBACQUÉ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
JOSE
C. FASSI v. MUNICIPALIDAD
DE CORDOBA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes.
Gravamen.
1435
La circunstancia
de que con posterioridad
a entablar
el recurso de hecho, la
municipalidad recurrente depositara las sumas que fue condenada a pagar, no
puede considerarse
como una renuncia
tácita de la apelación federal, si el
depósito fue compulsivamente determinado por el embargo de los fondos de sus
cuentas y tuvo por finalidad impedir la paralización de la prestación de los
servicios públicos esenciales a su cargo (1).
.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos en la consideraci6n
de extremos
conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el recurso de revisión
estimando que no hubo omisión dejuzgamiento respecto de elementos relevantes
para determinar los límites del importe de la indemnización establecida, porque
tales extremos no fueron alegados ni probados en el juicio por la demandada, si
por vía de tal razonamiento
dejó firme {¡n fallo que al fijar el monto del
resarcimiento en una suma equivalente a la renta bruta que habría correspon-
dido a los actores, de haber construido los departamentos,
sin considerar los
gastos e inversiones que éstos tendrían que haber realizado al ejecutar la obra,
los coloca en una situación más ventajosa que aquella en que se encontrarían
de
no haberse producido el hecho dañoso.
ISRAEL SOSA v. PROVINCIA
DE SAN LUIS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:Requisitos
propios. Cuestiones
no federales. Interpre-
taci6n de normas y actos locales en general.
Procede el recurso extraordinario,
no obstante que los agravios del recurrente
remitan al examen de cuestiones de derecho procesal y público local, cuando la
sentencia que las resuelve no puede reputarse derivación razonada del derecho
vigente con relación a las circunstancias comprobadas de la causa y, al mismo
tiempo, comporta un menoscabo al derecho de defensa enjuicio consagrado por
el arto 18 de la Constitución Nacional.
(1) 11 de agosto.
1436
FALLOS DE lA CORTE SUPREMA
311
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos en la consideración
de extremos
conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda promovida con
el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad
de las disposiciones del
estatuto del empleado público (ley 4612 de San Luis) yaque
al sostener que el
actor no podía ampararse en dicho régimen, omitió considerar que en la demanda
no se había invocado la aplicación de dicho estatuto, sino por el contrario, se había
objetado su validez constitucional.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Varias.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda promovida con
el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad
de las disposiciones del
estatuto del empleado público (ley 4612 de San Luis) fundándose en que al no
haberse
acompañado a la demanda la copia de cuatro decretos, ello impidió
.comprender y aprehender el grado de inconstitucionalidad
que se esboza", ya
que al margen del exceso ritual que tal apreciación involucra, la falta de los
decretos no ha sido óbice para que el tribunal pudiera conocer y pronunciarse
sobre el fondo de la cuestión planteada.
RECURSO
.EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos en la fundamentación
normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda promovida con
. el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad
de las disposiciones del
estatuto del empleado público (ley 4612 de San Luis) sosteniendo que el juzga-
miento de la ley impugnada
escapaba a las facultades del Poder Judicial en
atención al principio de la división de poderes, pues traduce una equivocada
inteligencia de este principio.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Control de constitucionalidad.
Facultades
del Poder
Judicial.
Cuando ante los estrados de la justicia se impugnan las disposiciones expedidas
en el ejercicio de una atribución propia de alguno de los otros poderes, con
fundamento en que ellas se encuentran en pugna con la Constitución producién-
dose un perjuicio concreto al derecho que asiste a quien legítimamente lo invoca,
se configura una causa judicial
atinente
al control de constitucionalidad
de
preceptos legales infraconstitucionales
cuya decisión es propia del Poder Judi-
ci~.
.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311