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Noguera, Oscar Francisco sI jubilación

16/08/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 346 ID: fallos_346_200

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO JUBILACIÓN INCONSTITUCIONALIDAD DELITO

Normas Citadas

ley 48

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de agosto de 1988. Vistos los autos: "Noguera, Oscar Francisco sI jubilación". Considerando: Que los agravios del recurrente encuentran adecuada apreciación en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procu- radora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y con el alcance indicado se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANTONIO BACQUÉ. RAMON RAFAEL L'EVEQUE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales. Procede el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la validez del arto 14 del Código Penal y la sentencia apelada es contraria a esa validez (art. 14, ine. 1º, de la ley 48). 1452 PENA PENA FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 La prohibición de la doble persecución penal tiene rango constitucional. El principio "non bis in idem" prohíbe la nueva aplicación de pena por el mismo hecho, pero no impide al legislador tomar en cuenta la anterior condena ---entendida ésta comoun dato objetivo y fonnal- a efectos de ajustar con mayor precisión el tratamiento penitenciario que considere adecuado para aquellos supuestos en los que el individuo incurriese en una nueva infracción criminal. liBERTAD CONDICIONAL. La mayor severidad en el cumplimiento de la sanción no se debe a la circunstan- cia de que el sujeto haya cometido el delito anterior, sino al hecho de haber sido condenado en esa oportunidad y obligado a cumplir pena privativa de libertad, lo que pone en evidencia el mayor grado de culpabilidad de la conducta posterior a raíz del desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito. CONSTITUCION NACIONAL: Derechosy garantías. Igualdad. La garantía constitucionalde la igualdad no impide que las leyes contemplen de manera distinta situaciones que consideren diferentes, siempre que la discrimi- nación no sea arbitraria, ni configure una ilegítima persecución, o indebido privilegio a personas o grupos de personas aunque su fundamento sea opinable. REINCIDENCIA El distin1;ptratamiento dado por la ley a aquellas personas que, en los ténninos del arto 50 del Código Penal, cometen un nuevo delito, respecto de aquellas que no exteriorizan esa persistencia delictiva, se justifica por el desprecio hacia k. pena que les ha sido impuesta.