Noguera, Oscar Francisco sI jubilación
16/08/1988
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 346
ID: fallos_346_200
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
JUBILACIÓN
INCONSTITUCIONALIDAD
DELITO
Cited Norms
ley 48
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de agosto de 1988.
Vistos los autos: "Noguera,
Oscar Francisco
sI jubilación".
Considerando:
Que los agravios del recurrente
encuentran
adecuada
apreciación
en los fundamentos
del dictamen
de la señora Procuradora
Fiscal, que
esta Corte comparte
y a los que se remite por razón de brevedad.
Por ello, y de conformidad
con lo dictaminado
por la señora Procu-
radora
Fiscal, se declara procedente
el recurso extraordinario
y con el
alcance indicado se revoca la sentencia
apelada.
Vuelvan los autos al
tribunal
de origen para que, por quien corresponda,
se dicte un nuevo
fallo.
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
CARLOS S.
FAYT-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
RAMON RAFAEL L'EVEQUE
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestión
federal.
Cuestiones
federales
complejas.
Inconstitucionalidad
de normas y actos nacionales.
Procede el recurso extraordinario
si se ha puesto en tela de juicio la validez del
arto 14 del Código Penal y la sentencia
apelada es contraria
a esa validez (art. 14,
ine. 1º, de la ley 48).
1452
PENA
PENA
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
311
La prohibición de la doble persecución penal tiene rango constitucional.
El principio "non bis in idem" prohíbe la nueva aplicación de pena por el mismo
hecho, pero no impide
al legislador
tomar
en cuenta
la anterior
condena
---entendida ésta comoun dato objetivo y fonnal-
a efectos de ajustar con mayor
precisión el tratamiento
penitenciario
que considere adecuado para aquellos
supuestos en los que el individuo incurriese en una nueva infracción criminal.
liBERTAD
CONDICIONAL.
La mayor severidad en el cumplimiento de la sanción no se debe a la circunstan-
cia de que el sujeto haya cometido el delito anterior, sino al hecho de haber sido
condenado en esa oportunidad
y obligado a cumplir pena privativa de libertad,
lo que pone en evidencia el mayor grado de culpabilidad de la conducta posterior
a raíz del desprecio que manifiesta
por la pena quien, pese a haberla sufrido
antes, recae en el delito.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechosy garantías. Igualdad.
La garantía constitucionalde
la igualdad no impide que las leyes contemplen de
manera distinta situaciones que consideren diferentes, siempre que la discrimi-
nación no sea arbitraria,
ni configure una ilegítima
persecución, o indebido
privilegio a personas o grupos de personas aunque su fundamento sea opinable.
REINCIDENCIA
El distin1;ptratamiento
dado por la ley a aquellas personas que, en los ténninos
del arto 50 del Código Penal, cometen un nuevo delito, respecto de aquellas que
no exteriorizan
esa persistencia
delictiva, se justifica por el desprecio hacia k.
pena que les ha sido impuesta.