← Volver a resultados

Petroquímica Comodoro Rivadavia

30/08/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 346 ID: fallos_346_231

Jueces

Petracchi Fayt Bacqué Costa

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO PROPIEDAD RESPONSABILIDAD BANCO

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de agosto de 1988. Vistos los autos: "Petroquímica Comodoro Rivadavia S. A. cl Pro- vincia del Chubut si demanda ordinaria". Considerando: Que esta Corte comparte los términos del dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad. Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario deduci- do, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI ..:- JORGE ANToNIO BACQUÉ. DE JUSTICIA DE LA NACION 311 BANCO DE LA NACION ARGENTINA v. PROVINCIA DE CaRDaBA DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabipdaddel Estado. Registro de la Propiedad. 1705 Si se' demanda con fundamento en el error incurrido por el Registro de la Propiedad, que omitió la mención de una preanotación hipotecaria, se trata de la responsabilidad 'extracontractual del. Estado que se ve comprometida por la actividad de uno de sus órganos, lo que genera un daño independiente de la antecedente relación entre la actora y su respectivo deudor. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad. Si se demanda con fund~mento en el error incurrido por el Registro de la Propiedad, que omitió la mención de una preanotacióÍl. hipotecaria, el Estado no .' puede exonerarse de responsabilidad probando la existencia de otros bienes suficientes que neutralicen, anulen o disminuyan el daño.