Petroquímica Comodoro Rivadavia
30/08/1988
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 346
ID: fallos_346_231
Jueces
Petracchi
Fayt
Bacqué
Costa
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
PROPIEDAD
RESPONSABILIDAD
BANCO
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 1988.
Vistos los autos: "Petroquímica
Comodoro Rivadavia S. A. cl Pro-
vincia del Chubut si demanda ordinaria".
Considerando:
Que esta Corte comparte
los términos
del dictamen
de la Sra.
Procuradora
Fiscal, a cuyos fundamentos
y conclusiones corresponde
remitir en razón de brevedad.
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario
deduci-
do, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación).
CARLOS
S.
FAYT
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
..:- JORGE ANToNIO
BACQUÉ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
BANCO
DE LA NACION ARGENTINA
v. PROVINCIA
DE CaRDaBA
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabipdaddel
Estado. Registro de la Propiedad.
1705
Si se' demanda con fundamento en el error incurrido por el Registro de la
Propiedad, que omitió la mención de una preanotación hipotecaria, se trata de la
responsabilidad 'extracontractual
del. Estado que se ve comprometida por la
actividad de uno de sus órganos, lo que genera un daño independiente
de la
antecedente relación entre la actora y su respectivo deudor.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado. Registro de la Propiedad.
Si se demanda con fund~mento en el error incurrido por el Registro de la
Propiedad, que omitió la mención de una preanotacióÍl. hipotecaria, el Estado no
.' puede exonerarse de responsabilidad
probando la existencia de otros bienes
suficientes que neutralicen, anulen o disminuyan el daño.