y Vistos; Considerando: 1Q) Que la presente contienda negativa de competencia se ha trabado entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Econó- mico de la Capital Federal -Sala 111- (f
30/08/1988
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 346
ID: fallos_346_234
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
APELACIÓN
PRESCRIPCIÓN
Cited Norms
ley 22.262
ley 48.
ley 48
Fallos: 271:396
Fallos: 308:1606
Fallos: 307:753
Fallos: 99:172
Fallos: 296:747
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 1988.
Autos y Vistos; Considerando:
1Q) Que la presente
contienda
negativa
de competencia
se ha
trabado
entre la Cámara
Nacional
de Apelaciones
en lo Penal Econó-
mico de la Capital
Federal
-Sala
111- (fs. 246 y 2641264 vta.) y la
Cámara Federal de Apelaciones de Rosario -Sala
A-
(fs. 258/258 vta.)
respecto de la potestad
de conocer, en grado de apelación
(art. 27 de la
ley 22.262), en esta causa en la cual resulta
materia
de impugnación
lo
resuelto a fs. 240 por la Comisión Nacional de Defensa de la Competen-
cia en cuanto no hace lugar al pedido de la parte imputada
de que sea
reservada,
para exclusivo control de la comisión mencionada,
la infor-
mación que le fue requerida
en el sumario administrativo
en curso (ver
antecedentes
de fs. 220, 222, 229, 230 y 238/238 vta.).
2Q) Que a los efectos de la determinación
del tribunal
de alzada
competente
debe interpretarse
el artículo 27 de la ley 22.262, en cuanto
alude a la Cámara
Nacional de Apelaciones
en lo Penal Económico de
la Capital
Federal
o a las cámaras
federales
correspondientes
en el
resto del país, en forma armónica
con la prescripción
del artículo 34 de
l'a misma ley.
1720
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
311
'
3
Q
)
Que la conducta
imputada,
tal
como fue descripta
por la
denunciante
en el punto 3 de fs. 50/51, como así también
calificada en
el punto 5 de fs. 52/53, tiene por antecedénte
directo e inmediato
la
cotización del producto químico "Metanol" efectuada
por nota de fecha
23 de diciembre
de 1985 y a un precio superior
al autorizado
por la
Secretaría
de Comercio Interior,
conforme a lo que surge de la aplica-
ción de las resoluciones
Nros. 81/85 y 101/85 del citado organismo y de
la última
factura
de compraventa
que aportara
(verfs.
29 y 32/33),
entendiendo
así, quien dio origen a las actuaciones,
que la empresa
Casco "abusa de su posición dominante
en el mercado de producción de
metanol
yal elevar desmedidamente
los precios del insumo básico de
la que es única oferente, pretende
la desapárición
de nuestra
empresa
como productora
de resinas
ureicas y fenólicas, evitándose
así para el
futuro nuestra
competencia
en la comercialización
de dichos produc-
tos"; con lo cual "al obstaculizar
e impedir directamente
nuestro
acceso
al mercado de resinas
se encuentra
encuadrada
dentro de la norma del
arto 41, inc. 'f' de dicho cuerpo legal" (en referencia
a la ley 22.262).
4
Q
) Que en tanto la nota de la compañía "Casco S. A. 1.C.", que obra
a fs. 32/33 en fotocopia y contiene la cotización impugnada
por "Resinfor
S. A.", ha sido emitida
en la administración
de la empresa
sita en el
ámbito de esta ciudad, como claramente
allí se expresa, es aquí donde
.. ha tenido comienzo el proceso ejecutivo de la infracción
cuya sanción
se procura,
dato éste que en el caso adquiere
eficacia dirimente
a los
fines de determinar
la competencia,
desde que, asimismo,
es en esta
ciudad
donde se encuentran
los respectivos
registros
y el domicilio
social de la supuesta
infractora,
con lo cual, asignándose
el conocimien-
to del recurso
a la Cámara
Nacional
de Apelaciones
en lo Penal
Económico, se respeta
el principio en virtud del cual es competente
el
tribunal
con jurisdicción
en el lugar
de. comislón
del hecho
y se
satisfacen
también las exigencias planteadas
por la economía procesal
y la necesidad
de favorecer, con el buen servicio de lajusticia,
la defensa
de la imputada
(doctrina de Fallos: 271:396; 275:361; 286:160; 295:984;
304:316 y 305:1993).
Por ello, habiendo
dictaminado
el señor
Procurador
Fiscal,
se
declara
que a los fines de la sustanciación
del recurso
de apelación
interpuesto
a fs. 238/239 vta., concedido a fs. 240, deberá intervenir
la
Sala III de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico,
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
1721
a la que se remitirá
el expediente.
Hágase saber a la Cámara
Federal
dé Apelaciones
de Rosario.
JOSÉ
SEVERO
CABALLERO
(según su voto) -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
CARLOS
S.
FAYT (según su
voto) -
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
VOTO
DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON JOSÉ
SEVERO
CABALLERO
y
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
(
Autos y Vistos:
Por los fundamentos
y conclusiones
del dictamen
del señor Procu-
rador Fiscal, a cuyos términos conviene remitirse
en razón de brevedad,
se declara
que a los fines de la sustanciación
del recurso de apelación
interpuesto
a fs. 238/239 vta., concedido a fs. 240, deberá intervenir
la
Sala IIIde la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico,
a la que se remitirá
el expediente.
Hágase saber a la Cámara
Federal
de Apelaciones
de Rosario.
JOSÉ
SEVERO
CABALLERO
-
CARLOS
S.
FAYT.
/
FELICIANO DOMlNGUEZ
v. CONSORCIO
DE PROPIETARIOS
DEL EDIFICIO
MARCELO T. DE ALVEAR 2320
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisiws
propios. Cuestiones no federales.Interpre-
tación de normas
locales de procedimienws.
Doble instancia
y recursos.
Corresponde apartarse
del principio según el cual las decisiones que declaran la
improcedencia
de los recursos deducidos por ante los tribunales
de la causa no
son revisables
en la vía del arto 14 de la ley" 48, .cuando se ha omitido la
fundamentación
ap~piada
¡iára excluir el cómputo de la desvalorización
mone-
taria por el período anterior a la demanda, a pesar de que esa suma fue reconocida
por el tribunal de origen e integraba el valor cuestionado ante la alzada mediante
el recurso respectivo (1).
(1) 30 de agosto. Fallos: 3q2:1050. Causa: "Rojas, Julio Argentino
el Empresa
Naviera Parker
S. A.", del 27 de mayo de 1986.
\
1722
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
311
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Falta de [undamentacwl1:
suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la resolución, si los argumentos dados para denegar
el recurso de apelación no resultan justificados ni suficientes, Jocual frustra una
via apta para obtener el reconocimiento del derecho.
.
OSVALDO JOSE LO IACONO v. CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION
TECNICA -CONET-
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Exclu-
sión de las cuestiones de hecho. Varias.
La regla según la cual lo atinente al quantum en que deben corregirse los valores
por la depreciación monetaria
constituye una cuestión de hecho y prueba no
resulta óbice para que el tribunal pueda conocer en un planteo de esa naturaleza
cuando la pO)lderación de la realidad económica cubre sólo en apariencia
el
principio de la reparación integral (1).
DEPREClACION
MONETARIA:
Principios generales.
Hacer recaer sobre la actora las vicisitudes del proceso inflacionario no cubiertos
.por la aplicación de los intereses a la tasa fijada, importa un evidente cercena-
miento de la garantía consagrada por el arto 17 de la Constitución Nacional.
DEPREClACION
MONI!TARIA:
Principios
generales.
El reajuste ~r
depr~iación
monetaria de los créditos no vuelve la deuda más
onerosa en su origen, sino que mantiene su intangibilidad
frente al progresivo
envilecimiento de la moneda (2).
JORGE LOYOLA y OTROSv. PEDEMONTE
y BENEGAS S. R. L. y OtRos
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Sentencia; definitiva.
Resolucio-
nes posteriores
a la sentencia.
.
La circunstancia
de que los agravios
del apelante
remitan
al examen
de
cuestiones suscitadas en la etapa de ejecución de sentencia, no constituye Óbice
decisivo para invalidarlo resuelto cuando el tribunal, al no haber dado respuesta
adecuada
a la. controversia
que se planteó en relación con los astreintes,
ha
causado un daño insusceptible de reparación ulterior (3).
(1) 30 de agosto. Fallos: 308:1606.
(2) Fallos: 307:753.
(3) 30 de agosto.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
1723
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Pr:ocedencia del recurso. Contradicción.
Corresponde dejar sin efecto la decisión que incurrió en autocontradicción, ya
que, por un lado, había procedido con anterioridad
a dejar sin efecto las
condenaciones conminatorias
atento a su carácter eminentemente
provisional
(art. 666 bis, último párrafo, del Código Civil) y, por el otro, limitó el cese de
aquéllas hasta un determinado momento, lo qUe no había sido éontemplado
previamente.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Sentencia
definitiva.
Resolucio-
nes posteriores a la sentencia.
Es admisible el-recurso extraordinario si la decisión recurrida no es aclaratoria,
sino modificatoria de la anterior.
ISABEL ESCOBAR
v. MISKY S. A. 1. C.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Tribunal
superior.
Los supremos órganos judiciales locales, en el supuesto que decidan sobre el
fondo-del asunto, constituyen el superior tribunal mencionado en el arto 14 de la
ley 48.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 dé agosto de 1988.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada
en
la causa
Escobar,
Isabelc/
Misky S. A. 1. C.", para decidir sobre su.
procedencia ..
Considerando:
1º) Que la demandada
interpuso,
contra el fallo.de laCámara
del
Trabajo de Tucumán,
recurso de casación que la Corte Suprema
de esa
Provincia
'desestimó,
por razones
de fondo. Ello motivó
el recurso
extraordinario
de la vencida, que ese último .órgano no concedió sobre
la base
de- que, con arreglo
a' lo dispuesto
por esta Corte Suprema
nacional en los casos "Strada"
(S.168 y S.436.XX) y "Tellez d Bagala S. -
A." (T.108.XX) de fecha 8 y 15 de abril de 1986, respectivamente,
no era
él, sino el dé la anterior
instancia
el. superior
tribunal
de la causa
previsto
en el arto 14 de la ley 48.
-
1724
FALWS
DE LA CORTE SUPREMA
'311
2º) Que la parte mencionada dedujo la presente queja, la cual es
justificada en cuanto se vincula conelfundamento indicado. Esto es así,
pues resulta claro que el precedente citado en segundo 'término sólo
tendió a tutelar
las situaciones en que la aplicación inmediata
de lo
resuelto
en "Strada"
pudiese malograr
los propósitos 'perseguidos
mediante este último; de ahí que se circunscribiese a la aplicación de
"las nuevas pautas jurisprudencia
... (truncated text, 12144 total characters)