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Corte Suprema-Secretaría judicial n

06/10/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 347 ID: fallos_347_5

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO IMPUESTO HÁBEAS CORPUS

Normas Citadas

ley 21.526 ley 48 Fallos: 306:1453 Fallos: 275:374

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de octubre de 1988. y Visto: Este expediente S.274/87 caratulado "Corte Suprema-Secretaría judicial n" 3 silnvestigación dispuesta en el recurso extraordinario L.343.XXI, deducido en los autos 'López Pérez, Juan Domingo slacción de hábeas corpus interpuesto en su favor -presentante Rosa Ofelia Pérez"', de cuyas constancias, Resulta: I. EI8 de junio de 1987, el entonces Secretario del Tribunal, Doctor Leopoldo Schiffrin, informó a la Presidencia que en oportunidad de proceder a la lectura de los autos L.343.XXI. "López Pérez, Juan Domingo slacción de hábeas corpus", observó que el beneficiario había sido notificado de las resoluciones de primera y segunda instancias el día 7 de mayo de 1987, manifestando en dicho acto su voluntad de recurrir ante esta Corte Suprema, de lo cuaJ:se dejó constancia en la misma cédula. Agrega el informe que, segiín el cargo manuscrito (1) Fallos: 306:1453. 2060 Jo'hlLOS In-: 1'" conT!:: SUPREMA 311 autorizado por el Dr. Rodal faJ. M. Cudicio, la cédula fue recibida en el juzgado el día 21 de mayo de ese alio, pero que a simple vista se advertía que ese cargo había sido estampado cncima de otro, ilegible, impuesto con el fechador mecánico pero sin firma de funcionario autorizado por la ley, sin que la enmienda fuera salvada por el Secretario (fs. 2). En atención a la irregularidad puesta de manifiesto, la Presidencia del Tribunal ordenó la formación de este sumario administrativo. IJ. Como primera diligencia se requirió informe a la Oficina de Notificaciones dependiente de esta Corte Suprema, que hizo saber: a) Que la cédula de notificación aludida se recibió en esa oficina el día 5 de mayo de 1987, según 10 acredita la planilla copiada a fs. 4, la que una vez diligenciada fue retirada el 12 de mayo de ese año (fs. 5). b) Que el oficial notificador Fernando Regert practicó la diligencia el 7 de mayo, constituyéndose en el Hospital Penitenciario Central, lugar en el que López Pérez manifestó su voluntad de recurrir, consig- nando tal circunstancia en el reverso del documento (fs. 6). IIJ. Se ordenó, además, un peritaje scopométrico, practicado por el gabinete especializado de la Policía Federal Argentina, que determinó que la imposición del fechador mecánico había sido borrada, pudiendo recomponerse tan solo el mes originalmente estampado -"Mayo"- y la hora de recepción -"9:30"- pero no el día (fs. 10/15). IV. Rodolfo José María Cudicio, Secretario del Juzgado en lo Criminal de Instrucción n" 20, y autorizante del cargo cuestionado, fue citado a prestar declaración no jurada en este sumario. En sus declaraciones de fs. 20/21 y 23/24, relata que en un día que no puede precisar, halló en 10 "canasta" en la que habitualmente se dejan actuaciones para agregar, la cédula en cuestión, que ya tenía estampado el cargo mecánico. Agrega que le llamó particularmente la atención la demora en ser recibida la cédula, razón por la cual interrogó a los empleados para confirn;ar tal circunstancia. Dichas averiguacio- nes permitieron concluir que el documento se había recibido en la Secretaría con anterioridad a la fecha consignada, pudiendo establecer como fecha probable el 21 de mayo, motivo por el cual borró la constancia mecánica y asentó de su pUlio y letra la fecha cierta -al menos así lo creía- de recepción. Aliade que dada la urgencia propia DE JUSTICIA DI'~LA NACION :11l 2061 del trámite de hábeas corpus no practicó otras diligencias y que no pudo establecer quién había asentado el cargo mecánico (fs. 23/24). V. Testimonialmente declararon en el sumario Esther Beatriz Ponce (fs. 25); Valerla Hardy (fs. 26); Juan Martín Serres (fs. 27) y Marcelo Alberto Muffatti (fs. 28), todos empleados de la Secretaría nº 160 al momento de producirse elhecho, quienes coincidieron en afirmar en que el mes de mayo de 1987 el Dr. Cudicio halló una cédula de notificación en la canasta de actuaciones para agregar, en la que pudo advertir que se había asentado un cargo mecánico equivocado por lo que, Juego de interrogar a los empleados para establecer la fecha cierta, borró el ya asentado y, de su puño y letra, dejó constancia de la fecha que, según sus averiguaciones, correspondía. VI. Finalmente, se requirieron al Juzgado las actuaciones origina- les, que se recibieron a fs. 31. y Considerando: Primero: Que las diligencias practicadas en el presente sumario, permiten establecer que la supresión del cargo, impuesto con el fecha- dor mecánico, tuvo por finalidad salvar el error cometido al dar fecha cierta a la recepción de la cédula. En tal sentido, los testimonios prestados en la causa coinciden con las declaraciones del actuario, en cuanto a que, al advertir que el lapso poco común transcurrido entre la fecha de la cédulay la de su recepción en la Secretaría, su titular interrogó a los empleados acerca de tal extremo, pudiendo establecer que la fecha impuesta mecánicamente no se correspondía con la realidad; razón por la cual procuró determinar el día exacto en que el documento fue recibido. Si bien es cierto que no se agotaron en esa oportunidad las diligen- cias necesarias para establecer con certeza la fecha de su recepción en Secretaría, resulta atendible el descargo que al respecto formuló el Dr. Cudicio, referente a que el procedimiento de hábeas corpus, por la celeridad de su trámite, impidió que se extendiera en mayores indaga- ciones. 2062 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 Segundo: Sentado lo anterior, y admitidas las razones que motiva- ron la supresión del cargo mecánico y la posterior imposición de una fecha diferente -la que el Secretario creyó correcta- debe señalarse, no obstante, 'que dicho funcionario omitió salvar la enmienda tal corno lo exigen sus obligaciones actuariales a fin de otorgar al acto el grado de certeza que corresponde. No puede dejarse de considerar que tal circunstancia reconoce atenuantes en el caso particular ya que resulta poco habitual que en el reverso de una cédula de notificación, librada en primera instancia, se manifieste la voluntad de recurrir a esta Corte Suprema; circunstancia que obligó a dar fecha cierta a un documento al que, normalmente, no se le impone cargo y que, según las normales previsiones, habría determinado el archivo de las actuaciones. No obstante ello, y habida cuenta de que de la inobservancia señalada no ha derivado daño alguno a la administración de justicia, este Tribunal considera adecuado llamar la atención del Actuario para que en el futuro ajuste su actividad a las exigencias de su función. Por ello, el Tribunal Resuelve: Llamar la atención del Dr. RodolfoJosé María Cudicio para que, en procura de evitar en el futuro situaciones cornolas que motivaron estos actuados, ajuste su actividad a las exigencias propias de sus funciones actuariales, cuando cornoen el caso, deba salvar enmiendas o raspadu- ras aunque el texto venga de instrumentos mecánicos. JOSÉ SEVERO CABALLERO - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO- CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANTONIO BACQUÉ. DE JUSTICIA DE LA NACION 311 RAUL AMBROSIO FERNANDEZ y OTao, Y. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA 2063 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión -federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. Procede el recurso extraordinario en tanto se puso en tela de juicio la interpre- tación de las leyes federales 21.526 y 22.529 Yla decisión fue adversa al derecho que en ellas funda el apelante (1). - ENTIDADES FINANCIERAS. L Una vez l~ansCllrridos los 30 días desde la liquidación de una entida~fi andera, la garantía del Estado se extiende al capital invertido más las com nsaciones que correspondan desde la fecha de las imposiciones hasta la del e ectivo pago, inclusive las devengadas durante el período de 30 días a que se re:fifu-cel quinto párrafo del arto 56 de la ley 21.526 (2). ROSARIO DIFUSION S. A. V. NACION ARGENTINA (PODER EJECUTIVO). RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva. Concepto. El recurso ordinario de apelación para ante la Corte funciona restrictivamente, tan sólorespecto de las sentencias definitivas, entendidas por tales a esos efectos las que ponen fin a la controversia o impiden su continuación, privando al interesado de los medios legales para la tutela de su derecho, regla a la que no hace excepción la circunstancia de invocarse un gravamen irreparable (3). RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva. Concepto. El criterio para apreciar el carácter de sentencia definitiva es más estrycto en el recurso de apelación ordinario que en el ámbito del arto 14 de la ley 48, motivo por el cua1 no reviste aquella calidad el pronunciamiento dictado durante el trámite de ejecución de sentencia o de transacciÓn por el cual se liquida el monto de la condena firme (4). (1) 11 de octubre. (2) Fallo", 310:1950; 310:2935. (3) 13 de octubre. Fallo", 265:179., 266:236; 268:98, 468; 275:226, 404; 300: 372, 305: 141. (4) Fallos: 275:374; 277:49; 303:1311. 2064 ¡"AIJ..oS m: loA CORTI: SUPREMA 311 ASTILLEROS PRINCIPE y MENGHI S. A. v. BANCO NACIONAL DE DESARROLLO. RECURSO EXTRAORDINARIO: TrámiÚl. Si la Cámara no sustanció el recurso extraordinario porque ya había concedido el recurso ordinario lambi6n inLcrpuesto, pero CRle TCCUrsOfue declarado inadmisible por la Corte, se lornan actuales Josagravios expuestos en el recurso ext.raordinario, y corresponde remit.ir los auLos a la Cámara a los efectos de la sust.anciación y resolución de este recurso (art. 257 del Código Procesal) (1). RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nacidn es parte. . Debe declararse inadmisible el recurso que omite demostrar que el valor disputado en último t6rmino, o sea aquel por el que se pretende In modificación de la condena, excede el mínimo legal a la fecha de su interposición (2). FORD MOTOR ARGENTINA S. A. HONORARIOS: Regulaci6n. Si bien la regulación es clara en cuanlo mantiene la distribución de coslas

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