Corte Suprema-Secretaría judicial n
06/10/1988
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 347
ID: fallos_347_5
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
IMPUESTO
HÁBEAS CORPUS
Cited Norms
ley 21.526
ley 48
Fallos: 306:1453
Fallos: 275:374
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1988.
y Visto:
Este expediente S.274/87 caratulado "Corte Suprema-Secretaría
judicial n" 3 silnvestigación
dispuesta
en el recurso extraordinario
L.343.XXI, deducido en los autos 'López Pérez, Juan Domingo slacción
de hábeas corpus interpuesto
en su favor -presentante
Rosa Ofelia
Pérez"', de cuyas constancias,
Resulta:
I. EI8 de junio de 1987, el entonces Secretario del Tribunal, Doctor
Leopoldo Schiffrin, informó a la Presidencia
que en oportunidad
de
proceder a la lectura
de los autos L.343.XXI. "López Pérez, Juan
Domingo slacción de hábeas corpus", observó que el beneficiario había
sido notificado de las resoluciones de primera y segunda instancias el
día 7 de mayo de 1987, manifestando
en dicho acto su voluntad de
recurrir ante esta Corte Suprema, de lo cuaJ:se dejó constancia en la
misma cédula. Agrega el informe que, segiín el cargo manuscrito
(1) Fallos: 306:1453.
2060
Jo'hlLOS In-: 1'" conT!:: SUPREMA
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autorizado
por el Dr. Rodal faJ. M. Cudicio, la cédula fue recibida en el
juzgado el día 21 de mayo de ese alio, pero que a simple vista se advertía
que ese cargo había sido estampado
cncima de otro, ilegible, impuesto
con el fechador mecánico pero sin firma de funcionario
autorizado
por
la ley, sin que la enmienda
fuera salvada por el Secretario
(fs. 2).
En atención a la irregularidad
puesta de manifiesto,
la Presidencia
del Tribunal
ordenó la formación de este sumario
administrativo.
IJ. Como primera
diligencia
se requirió
informe
a la Oficina de
Notificaciones
dependiente
de esta Corte Suprema,
que hizo saber:
a) Que la cédula de notificación
aludida
se recibió en esa oficina el
día 5 de mayo de 1987, según 10 acredita
la planilla
copiada a fs. 4, la
que una vez diligenciada
fue retirada
el 12 de mayo de ese año (fs. 5).
b) Que el oficial notificador
Fernando
Regert practicó la diligencia
el 7 de mayo, constituyéndose
en el Hospital
Penitenciario
Central,
lugar en el que López Pérez manifestó
su voluntad
de recurrir,
consig-
nando tal circunstancia
en el reverso del documento (fs. 6).
IIJ. Se ordenó, además, un peritaje
scopométrico, practicado
por el
gabinete
especializado
de la Policía Federal Argentina,
que determinó
que la imposición del fechador mecánico había sido borrada,
pudiendo
recomponerse
tan solo el mes originalmente
estampado
-"Mayo"-
y
la hora de recepción -"9:30"-
pero no el día (fs. 10/15).
IV. Rodolfo José
María
Cudicio,
Secretario
del Juzgado
en lo
Criminal
de Instrucción
n" 20, y autorizante
del cargo cuestionado,
fue
citado a prestar
declaración
no jurada
en este sumario.
En sus declaraciones
de fs. 20/21 y 23/24, relata
que en un día que
no puede precisar,
halló en 10 "canasta"
en la que habitualmente
se
dejan actuaciones
para agregar,
la cédula en cuestión,
que ya tenía
estampado
el cargo mecánico. Agrega que le llamó particularmente
la
atención la demora en ser recibida la cédula, razón por la cual interrogó
a los empleados
para confirn;ar
tal circunstancia.
Dichas averiguacio-
nes permitieron
concluir
que el documento
se había
recibido
en la
Secretaría
con anterioridad
a la fecha consignada,
pudiendo establecer
como fecha
probable
el 21 de mayo,
motivo
por el cual borró
la
constancia
mecánica
y asentó de su pUlio y letra la fecha cierta -al
menos así lo creía-
de recepción. Aliade que dada la urgencia
propia
DE JUSTICIA DI'~LA NACION
:11l
2061
del trámite de hábeas corpus no practicó otras diligencias y que no pudo
establecer quién había asentado el cargo mecánico (fs. 23/24).
V. Testimonialmente
declararon
en el sumario
Esther
Beatriz
Ponce (fs. 25); Valerla Hardy (fs. 26); Juan Martín Serres (fs. 27) y
Marcelo Alberto Muffatti (fs. 28), todos empleados de la Secretaría
nº
160 al momento de producirse elhecho, quienes coincidieron en afirmar
en que el mes de mayo de 1987 el Dr. Cudicio halló una cédula de
notificación en la canasta de actuaciones para agregar, en la que pudo
advertir
que se había asentado un cargo mecánico equivocado por lo
que, Juego de interrogar a los empleados para establecer la fecha cierta,
borró el ya asentado y, de su puño y letra, dejó constancia de la fecha
que, según sus averiguaciones,
correspondía.
VI. Finalmente,
se requirieron al Juzgado las actuaciones origina-
les, que se recibieron a fs. 31.
y Considerando:
Primero: Que las diligencias practicadas
en el presente
sumario,
permiten establecer que la supresión del cargo, impuesto con el fecha-
dor mecánico, tuvo por finalidad salvar el error cometido al dar fecha
cierta a la recepción de la cédula.
En tal sentido, los testimonios prestados en la causa coinciden con
las declaraciones del actuario, en cuanto a que, al advertir que el lapso
poco común transcurrido
entre la fecha de la cédulay la de su recepción
en la Secretaría,
su titular
interrogó a los empleados acerca de tal
extremo, pudiendo establecer que la fecha impuesta mecánicamente
no
se correspondía con la realidad; razón por la cual procuró determinar
el día exacto en que el documento fue recibido.
Si bien es cierto que no se agotaron en esa oportunidad las diligen-
cias necesarias
para establecer con certeza la fecha de su recepción en
Secretaría,
resulta atendible el descargo que al respecto formuló el Dr.
Cudicio, referente
a que el procedimiento
de hábeas
corpus, por la
celeridad de su trámite, impidió que se extendiera en mayores indaga-
ciones.
2062
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
311
Segundo: Sentado lo anterior, y admitidas las razones que motiva-
ron la supresión del cargo mecánico y la posterior imposición de una
fecha diferente -la
que el Secretario creyó correcta-
debe señalarse,
no obstante, 'que dicho funcionario omitió salvar la enmienda tal corno
lo exigen sus obligaciones actuariales
a fin de otorgar al acto el grado
de certeza que corresponde.
No puede dejarse de considerar
que tal circunstancia
reconoce
atenuantes
en el caso particular ya que resulta poco habitual que en el
reverso de una cédula de notificación, librada en primera instancia,
se
manifieste la voluntad de recurrir a esta Corte Suprema; circunstancia
que obligó a dar fecha cierta a un documento al que, normalmente,
no
se le impone cargo y que, según las normales
previsiones,
habría
determinado
el archivo de las actuaciones.
No obstante
ello, y habida
cuenta
de que de la inobservancia
señalada no ha derivado daño alguno a la administración
de justicia,
este Tribunal considera adecuado llamar la atención del Actuario para
que en el futuro ajuste su actividad a las exigencias de su función.
Por ello, el Tribunal
Resuelve:
Llamar la atención del Dr. RodolfoJosé María Cudicio para que, en
procura de evitar en el futuro situaciones cornolas que motivaron estos
actuados, ajuste su actividad a las exigencias propias de sus funciones
actuariales,
cuando cornoen el caso, deba salvar enmiendas o raspadu-
ras aunque el texto venga de instrumentos
mecánicos.
JOSÉ
SEVERO CABALLERO -
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO-
CARLOS S. FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
JORGE ANTONIO BACQUÉ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
RAUL AMBROSIO FERNANDEZ
y OTao, Y. BANCO CENTRAL
DE LA
REPUBLICA
ARGENTINA
2063
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestión -federal.
Cuestiones
federales simples.
Interpretación
de las leyes federales.
Leyes federales en general.
Procede el recurso extraordinario
en tanto se puso en tela de juicio la interpre-
tación de las leyes federales 21.526 y 22.529 Yla decisión fue adversa al derecho
que en ellas funda el apelante (1).
-
ENTIDADES FINANCIERAS.
L
Una vez l~ansCllrridos los 30 días desde la liquidación de una entida~fi
andera,
la garantía del Estado se extiende al capital invertido más las com
nsaciones
que correspondan desde la fecha de las imposiciones hasta la del e ectivo pago,
inclusive las devengadas durante el período de 30 días a que se re:fifu-cel quinto
párrafo
del arto 56 de la ley 21.526 (2).
ROSARIO DIFUSION
S. A. V. NACION ARGENTINA
(PODER EJECUTIVO).
RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION:
Tercera instancia.
Sentencia
definitiva.
Concepto.
El recurso ordinario de apelación para ante la Corte funciona restrictivamente,
tan sólorespecto de las sentencias definitivas, entendidas por tales a esos efectos
las que ponen fin a la controversia o impiden su continuación,
privando al
interesado de los medios legales para la tutela de su derecho, regla a la que no
hace excepción la circunstancia
de invocarse un gravamen irreparable
(3).
RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION:
Tercera instancia.
Sentencia
definitiva.
Concepto.
El criterio para apreciar el carácter de sentencia definitiva es más estrycto en el
recurso de apelación ordinario que en el ámbito del arto 14 de la ley 48, motivo
por el cua1 no reviste aquella calidad el pronunciamiento
dictado durante
el
trámite de ejecución de sentencia o de transacciÓn por el cual se liquida el monto
de la condena firme (4).
(1) 11 de octubre.
(2) Fallo", 310:1950; 310:2935.
(3) 13 de octubre. Fallo", 265:179., 266:236; 268:98, 468; 275:226, 404; 300: 372, 305:
141.
(4) Fallos: 275:374; 277:49; 303:1311.
2064
¡"AIJ..oS m: loA CORTI:
SUPREMA
311
ASTILLEROS
PRINCIPE
y MENGHI
S. A. v. BANCO
NACIONAL
DE DESARROLLO.
RECURSO EXTRAORDINARIO: TrámiÚl.
Si la Cámara no sustanció el recurso extraordinario porque ya había concedido
el recurso ordinario
lambi6n
inLcrpuesto, pero CRle TCCUrsOfue declarado
inadmisible por la Corte, se lornan actuales Josagravios expuestos en el recurso
ext.raordinario, y corresponde remit.ir los auLos a la Cámara a los efectos de la
sust.anciación y resolución de este recurso (art. 257 del Código Procesal) (1).
RECURSO
ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nacidn
es parte.
.
Debe declararse inadmisible el recurso que omite demostrar que el valor
disputado en último t6rmino, o sea aquel por el que se pretende In modificación
de la condena, excede el mínimo legal a la fecha de su interposición (2).
FORD MOTOR ARGENTINA
S. A.
HONORARIOS: Regulaci6n.
Si bien la regulación es clara en cuanlo mantiene
la distribución
de coslas
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