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Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Chicoria, Adela Rosa y otros el Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria

13/10/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 347 ID: fallos_347_8

Judges

Bacqué Belluscio Costa

Keywords / Subjects

QUEJA

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de octubre de 1988. Vistos los autos; "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Chicoria, Adela Rosa y otros el Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria", para decidir sobre su procedencia. Considerando: DE JUSTICIA DE I,A NACION 311 2077 Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General a los que remite en razón de brevedad. . Por ello se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia. Con costas (art. 68 Código Procesal). Reintégrese el depósito de fs. 1.Vuelvan los autos al tribunal de procedencia a fin de que, por quien corresponda se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Acumúlense las actuaciones al principal. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FATI- ENRIQUE S"'''TIAGO P"TRACCHI - JORGE ANTONIO BACQUÉ. INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA ACTIVIDADES RURALES Y AFINES (1. S. S. A. R. A.) v. JULIO MARCELINO PERALTA REcliRSOS EXTRAORDINARIO: Rquisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. Corresponde dejar sin efecto la decisión que considero insuficientemente funda- do el recurso de inaplicabilidad de ley merced a un rigor formal excesivo, lo que irrogó un menoscabo al derecho de defensa enjuicio.