Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Chicoria, Adela Rosa y otros el Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria
13/10/1988
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 347
ID: fallos_347_8
Judges
Bacqué
Belluscio
Costa
Keywords / Subjects
QUEJA
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de octubre de 1988.
Vistos los autos; "Recurso de hecho deducido por la demandada
en
la causa Chicoria, Adela Rosa y otros el Caja de Subsidios Familiares
para el Personal de la Industria",
para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
DE JUSTICIA DE I,A NACION
311
2077
Que esta Corte
comparte
los fundamentos
y conclusiones
del
dictamen del señor Procurador
General a los que remite en razón de
brevedad.
.
Por ello se hace lugar
a la queja y al recurso
extraordinario
interpuestos
y se deja sin efecto la sentencia. Con costas (art. 68 Código
Procesal). Reintégrese el depósito de fs. 1.Vuelvan los autos al tribunal
de procedencia a fin de que, por quien corresponda se dicte un nuevo
fallo con arreglo al presente. Acumúlense las actuaciones al principal.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -
CARLOS S. FATI-
ENRIQUE
S"'''TIAGO
P"TRACCHI
-
JORGE ANTONIO
BACQUÉ.
INSTITUTO
DE SERVICIOS
SOCIALES PARA ACTIVIDADES
RURALES Y
AFINES
(1. S. S. A. R. A.) v. JULIO MARCELINO
PERALTA
REcliRSOS
EXTRAORDINARIO:
Rquisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Corresponde dejar sin efecto la decisión que considero insuficientemente
funda-
do el recurso de inaplicabilidad
de ley merced a un rigor formal excesivo, lo que
irrogó un menoscabo al derecho de defensa enjuicio.