y Vistos; Considerando: F) Que según los términos del escrito inicial (f
18/10/1988
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 347
ID: fallos_347_14
Voces / Materias
COMPETENCIA
DELITO
Normas Citadas
ley 920
ley 48
ley 27.
Fallos: 156:318
Fallos: 307:1
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de octubre de 1988.
Autos y Vistos; Considerando:
F) Que según los términos del escrito inicial (fs. 68176), el actor
alega -además
de lo reseñado en el cap. 1 del dictamen de la señora
Procuradora
Fiscal-
que la resolución cuestionada
(la Nº 172/87 del
DE .ruSTIClA
DE LA NACION
311
2103
Ministerio
de Bienestar
Social de la Provincia
del Chubut)
no se
compadece con el arto 93 del decreto-ley 920 de ese Estado (fs. 73) ni con
el "derecho de trabajar
que puede ejercer todo habitante
de la Nación,
ya sea nativo o extranjero, arts. 14 y 20 de la Constitución Nacional y
arts. 6, 11, 24 de la Constitución Provincial" (fs. 69).
2º) Que de lo expuesto resulta claramente
que el caso no es de los
comprendidos en el ámbito de la competencia originaria y exclusiva de
la Corte Suprema, pues se trata del típico supuesto en el cual, impug-
nada
una disposición
local por ser violatoria
de las instituciones
provinciales y nacionales, debe irse primeramente
ante los estrados de
la justicia provincial y, en su caso, llegar a esta Corte por el recurso
extraordinario
del arto 14 de la ley 48 (conf. sentencia del 4 de octubre
de 1988 in re Competencia Nº 145.XXII. "Kees, Amanda Estela - Juez
en lo Civil y Comercial 8va. Nom.-lra.
Circunscripción
Resistencia-
Chaco y Norberto Rubén Giménez-Juez
Federal, en autos: 'Fragoso,
Francisco Ulises y Castelán, Marcelo E. el Provincia del Chaco si ejec.
de honorarios' expte. Nº 1565/87 si inc. de contienda neg. de competen-
cia", considerando 4º y su cita).
3º) Que puesto que el sub examine requiere para su solución -como
queda dicho--el
examen de actos administrativos
de carácter local a la
luz de normas de igual origen, dicha circunstancia
impide atribuirle
el
carácter de causa civil. Ello hace irrelevante
la cuestión atinente a la
nacionalidad
del actor, que sólo en esa última categoría
adquiriría
significación.
Por ello, habiendo dictaminado
la señora Procuradora
Fiscal, se
declara que la presente causa es ajena a la competencia originaria de
esta Corte.
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
-
CARLOS S.
FAYT
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETllACCHI
-
JORGE
A"TONIO
BACQUÉ.
RlCARDO VALENTIN
CHACON
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Causas penales. Delitos
que obstruyen el normal funcionamiento
de las instituciones
nacionales.
El criterio según el cual corresponde a la justicia federal instruir el sumario por
el posible encubrimiento cometido cnjurisdicci6n
provincial de un delito que se
,
\
2104
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
311
investiga ante los tribunales
ordinarios
de la Capital Federal es aplicable cuando
resulta,
con absoluta
nitidez,
que los imputados
por el encubrimiento
no han
tenido participación
alguna en el delito encubierto,
pues en caso conlrarioresulta
conveniente que enlienda el mismo juez de la Capital Federal, en T~6n de la
relación de altemaLividad
existente
entre ambas infracciones
(1),
AMERICAN EXPRESS
ARGENTINA
S. A. v. DIRECCION
PROVINCIAL
DE
RENTAS
DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Competencia
originaria
de
la Corte Suprema.
Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre
cuestiones federales.
Es de la competencia
originaria
de la Corte la acción meramente
declarativa
(art.
322 del Código Procesal) por la que la actora requiere
que se establezca
si, como
presladora
de servicios
de tarjeta
de crédito, se encuentra
comprendida
en la
obligación
de acluar
como agente
de retención
del impuesto
sobre los ingresos
brutos correspondientes
a las operaciones
gravadas,
cuyos pagos se efeclúan
a
contribuyentes
de la Provincia
de Buenos Aires.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Competencia
originaria
de
la Corte Suprema.
Causas
en que es parte una provincia.
Causas
que versan sobre
cuestiones federales.
Compele a la Corte el conocimienlo
de las causas entabladas
entre particulares
y una provincia, cuando la materia
tiene naturaleza
federal, por encontrarse
en
juego directamente
disposiciones
de la Constilución
Nacional.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Competencia
originaria
de
la Corte Suprema.
CaUfms en que es parte una provincia.
Causas
que versan sobre
cuestiones federales.
Compele a la Corle el conocimiento
de las causas entabladas
entre parlicu lares
y una provincia, vinculadas
a la constitucionalidad
de disposiciones
provinciales
relativas
al pago y percepción
de gravámenes
locales.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Competencia
originaria
de
la Corte Suprema.
Causas en que es parte una provincia.
Generalidades.
No existen obstáculos
de índole constitucional
para que se admita el carácter
de
causa que inviste el ejercicio de las acciones declarativas
regladas
por el art. 322
del Código Procesal,
inclusive cuando ellas persigan
la declaración
de invalidez
de una ley local frente a los preceptos
de la Carla Fundamental.
(1) 18 de octubre. Fallos: 308: 1677. Causa: "Fazzio, Vicente A." del 5 de abril de
1988.
DE JUSTICIA m; I.A NACION
311
ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
2105
Corresponde otorgar a los afcctados por normas inconstitucionales una vía apta
que les permita asegurar la certeza de sus relaciones juridicas y prevenir aclos
ilegítimos, con la consiguiente economía en tiempo y posibilidad de evitar la
lesión material del derecho invocado.
ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
La acción declarativa de inconstitucionalidad
debe ser iniciada en orden a un
interés sustancial
concreto y definido, con efecto limitado a una declaración
válida únicamente "interpartes", resultando comprensiva tanto de las relaciones
jurídicas de derecho público como privado.
ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
En materia
fiscal, el principio "salve el repete" no obsta al uso de la acción
declarativa
de inconstitucionalidad,
excepto en las hipótesis
en que la ley
prescriba lo contrario.
ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
No es dable invocar el principio "salve et repete" cuando las excepciones que
fundan la acción declarativa de inconstitucionalidad, pueden ser opuestas en un
eventual apremio.
ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
La acción declarativa de inconstitucionnlidad debe encontrar sustento: a) en una
acción que afecle sustancialmente
en algún momento los interescs legales de
alguna persona; b) que la adividad cucstionada alcance al peticionario en forma
suficientemente directa y e) que ella haya llegado a una concreción bastante.
ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
La acción declarativa de inconstitucionalidad puede encontrar suslcnto en una
actividad de íodole administrativa,
siempre y cuando ella: a) afecte un interes
legítimo; b) el grado de gravamen sea suficientemente directo y e) aquellos actos
tengan concreción bastante.
2106
FAlLOS
DE LA CORTE SUPREMA
311
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia. federal. Competencia originaria
de
la Corte Suprema.
Causas en que es parte
una provincia.
Causas que versan sobre
cuestiones
federales.
No obsta a la procedencia de la acción declarativa
de inconstilucionalidad,
la
circunstancia
de que los aclos alacados
sean de índole local, desde que al
enconlrarse
en definitiva en discusión su constitucionalidad,
corresponde a la
Corte, de reunirse los restantes recaudos, el ejercicio de la jurisdicción originaria
que le confiere el arto 101 de la Constitución Nacional para abordar la inconsti.
tucionalidad
de nonnas dictadas por gobiernos de provincia.
•
ACCION
DIRECTA
DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Se configura un "caso contencioso", exigible a efectos de la admisibilidad
de la
acción declarativa
de inconstitucionalidad,
si la norma atacada -disposición
normativa B 6/87 de la Dirección Provincial de Rentas de Buenos Aires-
se dicló
con posterioridad al requerimiento que la aclora formuló a la referida dirección,
por lo que aparece "prima facie" comouna respuesta negativa a su pretensión de
ser excluida de la carga de actuar como agente de retención del impuesto sobre
los ingresos brutos.
ACCION
DIRECTA
DE lNCONSTITUCIONALIDAD.
Corresponde
atribuir
el carácicr
de un "caso" al problema
analizado,
por
configurarse en principio, una controversia aclual sobre una cuestión concreta
que requiere de la intcrvenciónjurisdiccional
para la verificación y determina-
ción de los derechos y deberes de los implicados, si la nueva disposición emanada
de la Dirección Provincial de Rentas de Buenos Aires importó una aclividad
administrativa
inicial sobre la maicria, que permite inferir actos en ciernes de
la demandada
vinculados a la aplJcación a la aclara de los preceptos legales
cuestionados,
que ella busca precaver por la vía de la acción declarativa
de
inconslitucionalidad,
única con la que cuenta a dicho fin.
.ACCION
DIRECTA
DE INCONSTI1'UCIONALlDAD.
La acción declarativa tiene una finalidad preventiva y no requiere la existencia
de un daño consumado en resguardo
de los derechos: es un medio eficaz y
suficiente para satisfacer el interés
de la actora que se agota en una mera
declaración de certeza.
ACCION
DIRECTA
DE INCONSTITUCIONALlDAD.
Se verifica el interés en el uso de la vía declarativa si la demandante
no dispone
de olros medios legales, ante la imposibilidad de articular la pretensión por vía
de una acción de condena.
ACCION DECLARATIVA.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
2107
La eventualidad
de oponer com€?excepci6n las cuestiones que se incluyen en la
demanda,
no es equivalente
a la vía alternativa
cuya existencia
tornarla
intransitable
la ~i6n de certeza.
-
ACCION DECLARATIVA.
La admisión
de que concurren en la especie
los presupuestos
de la acción
meramente declarativa, no conduce a impedir la eventual ejecuci6n de derechos
fiscales por la demandada, pues el procedimiento declarativo reglado por el arto
322 del C6digo Procesal no excluye necesariamente
el cobro compulsivo que la
demandada estaría habilitada a inicntar por las vías procesales que considere
pertinentes.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema
Corte:
-I~
Tanto el señor Juez a cargo del Juzgado de Primera
Instancia
en lo
Contencioso Adm
... (texto truncado, 26172 caracteres totales)