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Cuyum

08/11/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 347 ID: fallos_347_35

Keywords / Subjects

CONTRATO APELACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS CONCURSO

Cited Norms

ley 1285/58 ley 21.708 decreto 4 resolución 2877 resolución 721

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 8 de noviembre de 1988. Vistos los autos: "Cuyum S. A Técnica Consultora el Entidad Binacional Yacyretá si daños y perjuicios". 2264 Considerando: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 1°) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que, por un lado, había rechazado la demanda promovida por la actora contra la Entidad Binacional Yacyretá por cobro de daños y perjuicios derivados de un invocado incumplimiento de contrato y, por el otro, había hecho lugar a las defensas de falta de acción opuestas por las firmas citadas como terceros. 2°) Que contra dicho pronunciamiento la demandante interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido por el tribunal y que es formalmente viable, toda vez que se trata de un fallo definitivo recaído en una causa en la cual la Nación es -al menos indirectamen- te-- parte, y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de deducción del recurso, supera el mínimo establecido en el arto 24, inc. 6, ap. a) del decreto-ley 1285/58, modificado según la ley 21.708 y resolución de la Corte N° 487/86. 3°) Que la actora -Cuyum S. A Técnica Consultora- formó parte de un grupo de empresas consultoras bajo la denominación de "Consor- cio Harza Lahmeyer y Asociados" celebró el 5 de octubre de 1974 un contrato con la Comisión Mixta Técnica (hoy Entidad Binacional Yacyretá, en adelante citada como E. B. Y.) para elaborar el Proyecto del Aprovechamiento del Río Paran á a la altura de las islas de Yacyretá-Apipé (ver 1265/1340). En sus diversas cláusulas se reglaron distintos aspectos de la compleja relación que vinculó a las partes, entre los que se destacan -por su relación con los temas debatidos en el sub lite-los atinentes al objeto del contrato y enunciación de los trabajos (cláusula 5"), vigencia y plazos contractuales (13a.), gastos reembolsa. bIes y remuneración (29a.), facturación y pago (30a.), presupuesto general estimativo (31a.), resolución del contrato 34a.) y 35a.) y mora, multas por mora, caso fortuito o fuerza mayor (38a., 39a. y 40a.). El objeto del contrato se definía como "la realización por parte de los Consultores, del Proyecto que comprende, enunciativa pero no limita- tivamente, los servicios profesionales siguientes" y a continuación se desarrollaban ítem titulados: "Elaboración del plan de trabajos comple- mentarios", "Elaboración de los Pliegos de Condiciones y Especificacio- nes Técnicas, para cada una de las licitaciones o concursos objeto de este proyecto", "Programa de Construcción y Equipamiento"," Asisten- DE JUSTICIA DE LA NACION 311 2265 cia Técnica en las Licitaciones y Concursos, y Estudios de las propues- tas", "Actualización del Estudio Financiero", "Obras Complementa- rias", "Relocalización" y "Optimización". La cláusula 13 fijaba -además de diversos plazos parciales- un denominado "plazo contractual total para la prestación de todos los servicios objeto de este Contrato", establecido en 26 meses a partir de la "fecha de iniciación" que era, a su vez, la de comienzo de las tareas de los Consultores. Por "el cumplimiento de las obligaciones y prestaciones de los servicios especificados en este Contrato", los Consultores tenían "dere- cho a la percepción de honorarios de monto fijo, gastos generales indirectos y administrativos (overheadJ, y gastos directos de monto fijo, yal reembolso de los gastos realmente efectuados cuyos comprobantes fueren aceptados por la C. M. T.". (29.1). En la cláusula 30.2 se establecía que los Consultores debían presentar mensualmente "las facturas por los honorarios de montos fijos, por los gastos generales, indirectos y administrativos (overheadJ y por los gastos directos de monto fijo y los comprobantes de los gastos que deben ser reembolsados", y se reglaba en detalle las condiciones que debía reunir dicha facturación. Los tres primeros ítem debían ser pagados en 26 cuotas mensuales (30.4.4; 30.4.6.; 30.4.7.). En la cláusula 31a. las partes contratantes estiman que el costo de todos los trabajos objeto de este Contrato, alcanza un valor global en su equivalente de U$S 13.710.392, "que no podrá ser excedido salvo previa y especial autorización de la C. M. T.". (31.1.). La cláusula 34a. regulaba cuándo la demandada podía resolver el contrato -el inc. c) aludía al atraso injustificado de los Consultores de más de 60 días en el cumplimiento del plazo contractual- y la 35a. hacía lo mismo con la facultad resolutoria reconocida a los Consultores. En la 38a. se establecía la mora automática "para cada uno de los plazos convenidos, pQr el solo vencimiento de ellos al no efectuarse las entregas previstas". (38.1.1.). A su vez la 39a. preveía las multas por mora, ya fuese la incurrida en "el cumplimiento del Plazo Contractual total fijado en la cláusula 13.3. para la presentación a la C. M. T. del Proyecto objeto de este 2266 FALLOSDELACORTESUPREMA 311 contrato", o las referentes al incumplimiento de cada uno de los plazos contractuales parciales estipulados en la cláusula 13.2. Tanto unas como otras "se aplicarán por un plazo máximo de ocho (8) semanas. Al finalizar estos plazos, la C. M. T. podrá hacer uso del derecho de resolución del contrato por causa imputable a los consultores" (39.3). 4") Que por nota dirigida a la E. B. Y. titulada "requerimiento de meses-hombre adicionales y recursos financieros", que lleva el número 1729 (fs. 1463/1478) el Consorcio de Consultores -del cual formaba parte la actora- practicó "la estimación de meses/hombre y recursos financieros requeridos para la extensión de nuestros servicios de Consultoría hasta el 31 de diciembre de 1977, por las tareas que se detallan a continuación". En lo relativo al nuevo plazo contractual, se lo extendió hasta el 31-12-77 y se aclaró que "lleva implícito el cumpli- miento de todas las obligaciones emergentes del Contrato del 5 de octubre de 1974 con el alcance y complementación que le da este acuerdo". Se establecieron, además, nuevos plazos parciales para las distintas tareas y se calcularon los meses/hombre requeridos para la terminación de cada una de ellas. Después de especificar cómo se habían estimado los rubros, salarios, cargas sociales, overhead, hono- rariós de monto fijo, gastos directos de monto fijo y gastos reembolsa- bles, se consignó que "el nuevo presupuesto adicional estimativo asciende a la suma de U$S 3.432.908". Formaban parte de la nota 1729 los anexos en los que se estimaban los "meseslhombre" para las distintas consultoras y el nuevo presupuesto adicional estimativo. La demanda aprobó los términos de requerimiento formulado por los consultores, por nota N' 2661 del 13-4-77, con algunas modificacio- nes de escasa importancia (fs. 297/298 y fs. 1479/1480). En dicha nota 2661 se expresó que "la citada nota HAIlYAC N" 1729, sus anexos y las presentes aclaraciones, constituyen un formal acuerdo entre las par- tes, el cual pasa a integrar el contrato de fecha 5 de octubre de 1974". 5') Que para nuevos requerimientos de "meses/hombre" adicionales y recursos financieros para la realización de tareas hasta el 31-7-78, el Consorcio de Consultores presentó notas como las N' 2297 Y 2299 (fs. 1490/1495) y las N' 2415 Y 2482 (fs. 1497/1498 y fs. 1499/1500). La E. B. Y. remitió al Consorcio la nota N" 3954 (16-3-78) en la cual mani- festaba que había resuelto proceder a la extensión de los servicios de consultoría hasta e131-7 -78, bajo una serie de condiciones que detalla- ba (fs. 150111503). En lo que aquí interesa, cabe tener presente que el DE JUSTICIA DE LA NACION 311 2267 punto 2) señalaba que "Elresultado de las previsiones contenidas en la presente nota se resume en el Presupuesto General Estimativo que se adjunta comoAnexo y que forma parte de la misma" (U$S 3.294.866, fs. 1503) y el punto 13): "en todos los puntos no modificados por el presente acuerdo tiene vigencia el Contrato suscripto el 5-10-74 Ylo acordado por nota HAUYACN" 1729 YYacyretá Nos 2261 y 3359". Los Consultores prestaron total conformidad con los términos de la nota N" 3954, bajo los cuales continuaron con la prestación de los servicios (fs. 1504, nota 2534 del 17-3-78). 6.) Que al cumplirse el plazo que sehabía acordado (31-7-78), la E. B. Y. hizo saber al Consorcio de Consultores que "los servicios de consultoría contratados con ese consorcio finalizaron el 31 de julio ppdo." y que, en consecuencia, había quedado "terminada la relación contractual" (fs..1524), criterio que fue aceptado por las integrantes del Consorcio, salvo dos firmas argentinas, una de las cuales eni la actora (fs. 154111546). Esta última dirigió dos notas a la E. B. Y.-la primera conjuntamente conla otra consultora argentina que la acompañaba en su postura y la segunda suscripta sólopor ella- en las cuales se pedía a la demandada que aclarara si la actitud que había tomado implicaba considerar vencida de pleno derecho la relación contractual, lo que estimaba improcedente, o, por el contrario, dar por rescindido -en forma intempestiva- el mencionado contrato (fs. 1538/1540 y 1547/ 1551). La E. B.Y.contestó pornota del 15-9-78 (fs. 1552) manifestando que los servicios de consultoría habían finalizado el 31-7-78 por termina- ción de la vinculación contractual, sin que de ello pudiera inferirse rescisión alguna. Tiempo después (9-3-79), la E. B.Y.celebró un nuevo contrato conotro grupo de consultoras -liderado, comoel anterior, por Harza y Lahmeyer, pero con una distinta composición de la cual no participaba la actora- cuyoobjeto era completar lo que había quedado pendiente del contrato de fecha 5-10- 74 y, además, prestar los servicios correspondientes a la Fase IV de la obra (Dirección y Supervisión técnica de la totalidad de las obras del Proyecto Yacyretá, ver fs. 3795/3869). 7.) Que sobre la base de considerar que el contrato que la había unido a la demandada era una locación de obra intelectual -y más específicamente un contrato de obra pública- del cual nacía el deber -y el

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