Cuyum
08/11/1988
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 347
ID: fallos_347_35
Keywords / Subjects
CONTRATO
APELACIÓN
DAÑOS Y PERJUICIOS
CONCURSO
Cited Norms
ley
1285/58
ley 21.708
decreto 4
resolución 2877
resolución 721
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre
de 1988.
Vistos los autos:
"Cuyum
S. A Técnica
Consultora
el Entidad
Binacional
Yacyretá
si daños y perjuicios".
2264
Considerando:
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
311
1°) Que la Sala IV de la Cámara
Nacional
de Apelaciones
en lo
Contencioso Administrativo
Federal confirmó la sentencia
de primera
instancia
que, por un lado, había rechazado la demanda
promovida por
la actora contra la Entidad
Binacional
Yacyretá por cobro de daños y
perjuicios derivados de un invocado incumplimiento
de contrato y, por
el otro, había hecho lugar a las defensas de falta de acción opuestas por
las firmas citadas como terceros.
2°) Que contra
dicho pronunciamiento
la demandante
interpuso
recurso ordinario de apelación, que fue concedido por el tribunal
y que
es formalmente
viable, toda vez que se trata
de un fallo definitivo
recaído en una causa en la cual la Nación es -al
menos indirectamen-
te-- parte, y el valor cuestionado,
actualizado
a la fecha de deducción
del recurso, supera el mínimo establecido
en el arto 24, inc. 6, ap. a) del
decreto-ley
1285/58, modificado según la ley 21.708 y resolución
de la
Corte N° 487/86.
3°) Que la actora -Cuyum
S. A Técnica Consultora-
formó parte
de un grupo de empresas
consultoras
bajo la denominación
de "Consor-
cio Harza
Lahmeyer
y Asociados" celebró el 5 de octubre de 1974 un
contrato
con la Comisión
Mixta
Técnica
(hoy Entidad
Binacional
Yacyretá,
en adelante
citada como E. B. Y.) para elaborar
el Proyecto
del Aprovechamiento
del Río Paran á a la altura
de las islas
de
Yacyretá-Apipé
(ver 1265/1340). En sus diversas cláusulas
se reglaron
distintos aspectos de la compleja relación que vinculó a las partes, entre
los que se destacan
-por
su relación con los temas debatidos
en el sub
lite-los atinentes
al objeto del contrato y enunciación
de los trabajos
(cláusula
5"), vigencia y plazos contractuales
(13a.), gastos reembolsa.
bIes y remuneración
(29a.), facturación
y pago (30a.), presupuesto
general
estimativo
(31a.), resolución del contrato 34a.) y 35a.) y mora,
multas
por mora, caso fortuito o fuerza mayor (38a., 39a. y 40a.).
El objeto del contrato se definía como "la realización por parte de los
Consultores,
del Proyecto que comprende,
enunciativa
pero no limita-
tivamente, los servicios profesionales siguientes" y a continuación se
desarrollaban
ítem titulados:
"Elaboración
del plan de trabajos comple-
mentarios",
"Elaboración
de los Pliegos de Condiciones y Especificacio-
nes Técnicas,
para cada una de las licitaciones
o concursos
objeto de
este proyecto", "Programa
de Construcción
y Equipamiento","
Asisten-
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
2265
cia Técnica en las Licitaciones y Concursos, y Estudios de las propues-
tas", "Actualización del Estudio Financiero", "Obras Complementa-
rias", "Relocalización"
y "Optimización".
La cláusula 13 fijaba -además
de diversos plazos parciales-
un
denominado "plazo contractual
total para la prestación
de todos los
servicios objeto de este Contrato", establecido en 26 meses a partir de
la "fecha de iniciación" que era, a su vez, la de comienzo de las tareas
de los Consultores.
Por "el cumplimiento
de las obligaciones y prestaciones
de los
servicios especificados en este Contrato", los Consultores tenían "dere-
cho a la percepción de honorarios
de monto fijo, gastos generales
indirectos y administrativos
(overheadJ, y gastos directos de monto fijo,
yal reembolso de los gastos realmente efectuados cuyos comprobantes
fueren aceptados por la C. M. T.". (29.1).
En la cláusula
30.2 se establecía
que los Consultores
debían
presentar
mensualmente
"las facturas por los honorarios
de montos
fijos, por los gastos generales, indirectos y administrativos
(overheadJ
y por los gastos directos de monto fijo y los comprobantes de los gastos
que deben ser reembolsados", y se reglaba en detalle las condiciones
que debía reunir dicha facturación. Los tres primeros ítem debían ser
pagados en 26 cuotas mensuales (30.4.4; 30.4.6.; 30.4.7.).
En la cláusula 31a. las partes contratantes
estiman que el costo de
todos los trabajos objeto de este Contrato, alcanza un valor global en su
equivalente de U$S 13.710.392, "que no podrá ser excedido salvo previa
y especial autorización de la C. M. T.". (31.1.).
La cláusula 34a. regulaba cuándo la demandada podía resolver el
contrato -el
inc. c) aludía al atraso injustificado de los Consultores de
más de 60 días en el cumplimiento del plazo contractual-
y la 35a.
hacía lo mismo con la facultad resolutoria reconocida a los Consultores.
En la 38a. se establecía la mora automática "para cada uno de los plazos
convenidos,
pQr el solo vencimiento
de ellos al no efectuarse
las
entregas previstas". (38.1.1.).
A su vez la 39a. preveía las multas por mora, ya fuese la incurrida
en "el cumplimiento del Plazo Contractual
total fijado en la cláusula
13.3. para la presentación
a la C. M. T. del Proyecto objeto de este
2266
FALLOSDELACORTESUPREMA
311
contrato", o las referentes
al incumplimiento
de cada uno de los plazos
contractuales
parciales
estipulados
en la cláusula
13.2. Tanto unas
como otras "se aplicarán
por un plazo máximo de ocho (8) semanas.
Al
finalizar
estos
plazos, la C. M. T. podrá
hacer
uso del derecho
de
resolución
del contrato
por causa imputable
a los consultores"
(39.3).
4") Que por nota dirigida
a la E. B. Y. titulada
"requerimiento
de
meses-hombre
adicionales y recursos financieros",
que lleva el número
1729 (fs. 1463/1478) el Consorcio de Consultores
-del
cual formaba
parte la actora-
practicó "la estimación
de meses/hombre
y recursos
financieros
requeridos
para
la extensión
de nuestros
servicios
de
Consultoría
hasta
el 31 de diciembre
de 1977, por las tareas
que se
detallan
a continuación".
En lo relativo al nuevo plazo contractual,
se
lo extendió hasta el 31-12-77 y se aclaró que "lleva implícito el cumpli-
miento
de todas las obligaciones
emergentes
del Contrato
del 5 de
octubre
de 1974 con el alcance
y complementación
que le da este
acuerdo". Se establecieron,
además,
nuevos plazos parciales
para las
distintas
tareas
y se calcularon
los meses/hombre
requeridos
para la
terminación
de cada una de ellas. Después
de especificar
cómo se
habían
estimado
los rubros, salarios,
cargas sociales, overhead, hono-
rariós de monto fijo, gastos directos de monto fijo y gastos reembolsa-
bles,
se consignó
que "el nuevo
presupuesto
adicional
estimativo
asciende a la suma de U$S 3.432.908". Formaban
parte de la nota 1729
los anexos
en los que se estimaban
los "meseslhombre"
para
las
distintas
consultoras
y el nuevo presupuesto
adicional estimativo.
La demanda
aprobó los términos
de requerimiento
formulado
por
los consultores,
por nota N' 2661 del 13-4-77, con algunas modificacio-
nes de escasa importancia
(fs. 297/298 y fs. 1479/1480). En dicha nota
2661 se expresó que "la citada nota HAIlYAC N" 1729, sus anexos y las
presentes
aclaraciones,
constituyen
un formal acuerdo entre las par-
tes, el cual pasa a integrar
el contrato
de fecha 5 de octubre de 1974".
5') Que para nuevos requerimientos
de "meses/hombre"
adicionales
y recursos financieros
para la realización
de tareas hasta el 31-7-78, el
Consorcio
de Consultores
presentó
notas
como las N' 2297 Y 2299
(fs. 1490/1495) y las N' 2415 Y 2482 (fs. 1497/1498 y fs. 1499/1500). La
E. B. Y. remitió al Consorcio la nota N" 3954 (16-3-78) en la cual mani-
festaba
que había resuelto
proceder a la extensión
de los servicios de
consultoría
hasta e131-7 -78, bajo una serie de condiciones que detalla-
ba (fs. 150111503). En lo que aquí interesa,
cabe tener presente
que el
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
2267
punto 2) señalaba que "Elresultado de las previsiones contenidas en la
presente nota se resume en el Presupuesto General Estimativo que se
adjunta comoAnexo y que forma parte de la misma" (U$S 3.294.866,
fs. 1503) y el punto 13): "en todos los puntos no modificados por el
presente acuerdo tiene vigencia el Contrato suscripto el 5-10-74 Ylo
acordado por nota HAUYACN" 1729 YYacyretá Nos 2261 y 3359". Los
Consultores prestaron total conformidad con los términos de la nota
N" 3954, bajo los cuales continuaron con la prestación de los servicios
(fs. 1504, nota 2534 del 17-3-78).
6.) Que al cumplirse el plazo que sehabía acordado (31-7-78), la E.
B. Y. hizo saber al Consorcio de Consultores que "los servicios de
consultoría contratados con ese consorcio finalizaron el 31 de julio
ppdo." y que, en consecuencia, había quedado "terminada la relación
contractual" (fs..1524), criterio que fue aceptado por las integrantes del
Consorcio, salvo dos firmas argentinas, una de las cuales eni la actora
(fs. 154111546). Esta última dirigió dos notas a la E. B. Y.-la
primera
conjuntamente conla otra consultora argentina que la acompañaba en
su postura y la segunda suscripta sólopor ella-
en las cuales se pedía
a la demandada que aclarara si la actitud que había tomado implicaba
considerar vencida de pleno derecho la relación contractual, lo que
estimaba improcedente, o, por el contrario, dar por rescindido -en
forma intempestiva-
el mencionado contrato (fs. 1538/1540 y 1547/
1551).
La E. B.Y.contestó pornota del 15-9-78 (fs. 1552) manifestando que
los servicios de consultoría habían finalizado el 31-7-78 por termina-
ción de la vinculación contractual, sin que de ello pudiera inferirse
rescisión alguna. Tiempo después (9-3-79), la E. B.Y.celebró un nuevo
contrato conotro grupo de consultoras -liderado,
comoel anterior, por
Harza y Lahmeyer, pero con una distinta composición de la cual no
participaba la actora-
cuyoobjeto era completar lo que había quedado
pendiente del contrato de fecha 5-10- 74 y, además, prestar los servicios
correspondientes a la Fase IV de la obra (Dirección y Supervisión
técnica de la totalidad de las obras del Proyecto Yacyretá, ver fs.
3795/3869).
7.) Que sobre la base de considerar que el contrato que la había
unido a la demandada era una locación de obra intelectual -y
más
específicamente un contrato de obra pública-
del cual nacía el deber
-y
el
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