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De conformidad con lo dictaminado precedentemente

10/11/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 347 ID: fallos_347_39

Keywords / Subjects

HÁBEAS CORPUS DELITO BANCO RECURSO EXTRAORDINARIO AMPARO

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 2311 Buenos Aires, 10 de noviembre de 1988. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado precedentemente por el señor Procurador Fiscal, se declara que es competente para seguir entendien- do en las presentes actuaciones el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N' 18 de la Capital Federal, a quien se le remitirán. Hágase saber a la señora juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civily Comercial N' 4 de Mercedes, Provincia de Buenos Aires. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANTONIO BACQUÉ. CARLOS RUGO BUNGE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten~ das arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideraci6n de extremos conducentes. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que conden6 por el delito de libramien~ to de cheque sin fondos (art. 302, inc. 1, del C6digo Penal), si para descartar la existencia de autorizaci6n para girar en descubiérto hizo prevalecer, sin raz6n plausible, los términos de un informe respecto de lo declarado por el gerente comercial del banco girado y valoro inadecuadamente la peritaci6n contable, pues no resulta exacto que los giros resultaban cubiertos siempre al dfa siguiente, aserto que la sentencia destacó especialmente (1). DANIEL EDGARDO CARBALLO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuesti6n federal. Cuestiones federales simples. Interpretaci6n de la Constituci6n-Nacional. Procede el recurso extraordinario, toda vez que están en juego los alcances que la Coñstituci6n y la ley asignan al hábeas corpus como medio para garantizar el (1) 10 de noviembre. 2312 FAu.DS DE LA CORTE SUPREMA 311 amparo otorgado por e) 811.18 de la Constitución Nacional contra toda detención ilegítima. HABEAS CORPUS. Es improcedente el hábcas corpus in1.crpuesto en favor de un agenlc de la Policía Federal sancionado con arresto, pues ]a posibilidad de ser arrestado por falt.as disciplinarias es consecuencia de la relación contractual que aceptó libre y voluntariamenlc.