De conformidad con lo dictaminado precedentemente
10/11/1988
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 347
ID: fallos_347_39
Keywords / Subjects
HÁBEAS CORPUS
DELITO
BANCO
RECURSO EXTRAORDINARIO
AMPARO
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
2311
Buenos Aires, 10 de noviembre de 1988.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado precedentemente
por el señor
Procurador Fiscal, se declara que es competente para seguir entendien-
do en las
presentes
actuaciones
el señor juez a cargo del Juzgado
Nacional de Primera Instancia
en lo Civil N' 18 de la Capital Federal,
a quien se le remitirán.
Hágase saber a la señora juez a cargo del
Juzgado de Primera Instancia en lo Civily Comercial N' 4 de Mercedes,
Provincia de Buenos Aires.
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
CARLOS
S.
FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
CARLOS RUGO BUNGE
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten~
das
arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos en la consideraci6n
de extremos
conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que conden6 por el delito de libramien~
to de cheque sin fondos (art. 302, inc. 1, del C6digo Penal), si para descartar la
existencia
de autorizaci6n para girar en descubiérto hizo prevalecer, sin raz6n
plausible,
los términos de un informe respecto de lo declarado por el gerente
comercial del banco girado y valoro inadecuadamente
la peritaci6n contable,
pues no resulta
exacto que los giros resultaban
cubiertos
siempre
al dfa
siguiente, aserto que la sentencia destacó especialmente
(1).
DANIEL EDGARDO CARBALLO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuesti6n federal.
Cuestiones
federales simples. Interpretaci6n
de la Constituci6n-Nacional.
Procede el recurso extraordinario, toda vez que están en juego los alcances que
la Coñstituci6n y la ley asignan al hábeas corpus como medio para garantizar el
(1) 10 de noviembre.
2312
FAu.DS
DE LA CORTE SUPREMA
311
amparo otorgado por e) 811.18 de la Constitución Nacional contra toda detención
ilegítima.
HABEAS
CORPUS.
Es improcedente el hábcas corpus in1.crpuesto en favor de un agenlc de la Policía
Federal sancionado con arresto, pues ]a posibilidad de ser arrestado por falt.as
disciplinarias
es consecuencia
de la relación contractual
que aceptó libre y
voluntariamenlc.