← Volver a resultados

Recurso de hecho deducido por Hugo David Malerbi en la causa Jaef, Jorge y Eduardo si de-mncia-Causa N

10/11/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 347 ID: fallos_347_42

Jueces

Caballero

Voces / Materias

QUEJA RECURSO EXTRAORDINARIO AMPARO VOTO JURISDICCIÓN

Normas Citadas

ley 48 ley 7050.

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de noviembre de 1988. Vistos los autos: " Recurso de hecho deducido por Hugo David Malerbi en la causa Jaef, Jorge y Eduardo si de-mncia-Causa N" 695/86", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1') Que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en su carácter de Tribunal de Enjuiciamiento, resolvió por el voto de la mayoría de sus miembros destituir al doctor Hugo David Malerbi del cargo de Juez de Instrucción de la Primera Nominación de Rosario por considerar encuadrada su conducta en el arto 7, inc. 1', 2da. parte, de la ley local N' 7050. Contra dicho pronunciamiento el nombrado inter- puso recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja. 2') Que, en primer lugar, corresponde poner de resalto que los enjuiciamientos de magistrados no constituyen, en principio, ámbitos vedados al conocimiento de la Corte, en la medida en que se acredite lesión a la garantía del debido proceso, hipótesis en la cual el agravio encontrará su reparación en el ejercicio de la jurisdicción apelada del arto 14 de la ley 48 (conf. considerando 6' de la sentencia de fecha 19 de junio de 1986 ín re "Graffigna Latino, Carlos yotros si acción de 2322 FALLOS DE LA. CORTE SUPREMA 311 amparo", G. 558. XX.; resolución de fecha 19 de diciembre de 1986 in re "Fiscal de Estado Dr. Luis Magín Suárez slformula denuncia-solicita jurado de enjuiciamiento y sus acumulados" F.101.XX1; sentencia del 6 de octubre de 1987 in re "Llamosas, Oscar Francisco si solicita formación jurado de enjuiciamiento al juez en lo penal N'2 de la la. Circunsc. Judicial Dr. Rubén Langbart y a la Sra. Fiscal Penal N. 1 Dra. Demetria G. de Canteros", L. 355. XXI.Ysentencia del 26 de mayo de 1988 in re "Retando, María D. de Spaini si denuncia el Juez del Crimen de IV Nom. Dr. Remigio José Carol y acumulados" R. 437. XX1). 3.) Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que -tal como se lo destacó en los dos últimos precedentes citados-en los enjuiciamien- tos de magistrados el afectado por una decisión adversa debe impres- cindiblemente plantear las eventuales cuestiones federales ante el Superior Tribunal de Provincia como recaudo de admisibilidad del recurso extraordinario que decidiera en su caso interponer. 4.) Que el citado requisito no se encuentra satisfecho en el sub examine, pues la Corte Suprema de Justicia provincial, en su carácter de tribunal de enjuiciamiento "integrada a ese solo efecto por un senador, un diputado y dos abogados de la matrícula" (art. 91 de la Constitución local), no ha actuado como "órgano judicial erigido como supremo por la Constitución de la provincia" (caso "Strada", Fallos: 308: 490, consid. 10). En efecto, de la propia resolución del a qua resulta que en el "orden jurídico provincial el enjuiciamiento de magistrados con acuerdo legislativo tiene un carácter mixto, político-administrati- vo, resultante no sólo de las causales de procedencia, sino de la propia composición del Tribunal, porque a más de integrarse con el órgano superior de la administración de justicia ---que lo mantendría en el plano meramente disciplinario- lo hace con la representación que establece el arto 91 de la Const. prov. " (fs. 33). De lo expuesto surge que la resolución impugnada por el apelante no ha emanado del tribunal superior de provincia en el sentido del arto 14 dela citada ley del 14 de septiembre de 1863. Por ello, se desestima la queja. JOSÉ SEVERO CABALLERO (en disidencia) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FA YT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANToNIO BACQUÉ. DE JUSTICIA DE LA NACION 311 2323 DISIDENCIA DEL SEÑOR PRF.8IDENTE DOCTOR DON JOSÉ SEVERO CABALLERO Considerando: Que la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe, en su carácter de tribunal de enjuiciamiento, resolvió por el voto de la mayoría de sus miembros, destituir al Dr. Hugo David Malerbi, del cargo de Juez de Instrucción de la Primera Nominación de Rosario, Pcia. de Santa Fe, por considerar encuadrada su conducta en el arto 7", inc. 1",segunda parte, de la ley 7050. Contra dicho pronunciamiento el nombrado interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja. Que, conforme los destacara el suscripto al votar en disidencia en las causas F. 101. XXI. "Fiscal de Estado Dr. Luis Magín Suárez si formula denuncia -solicita jurado de enjuiciamiento y sus acumu- lados"-, L. 355. XXI., "Llamosas, Oscar Francisco si solicita formación de enjuiciamiento al Juez en lo Penal Nº 2 de la Primera Circunscrip- ción Judicial Dr. Rubén Langbart y a la señora Fiscal Penal Nº1 Dra. Demetria G. de Canteros" y R. 437. XXI. "Retondo, María D. de Spaini si denuncia el Juez del Crimen de IV Nominación Dr. Remigio José Caroly acumulados", el 19de diciembre de 1986, el6 de octubre de 1987 y el 26 de mayo de 1988, respectivamente, de acuerdo con la constante jurisprudencia del Tribunal, los órganos que las provincias han insti- tuido para entender en las causas de responsabilidad que se intenten contra los magistrados judiciales, no revisten el carácter de tribunales judiciales en los términos del arto 14 de la ley 48; y sus decisiones, en tanto entrañan el ejercicio de atribuciones de índole política atinentes a la integración de los poderes en el orden local -regidas por la constitución y leyes respectivas- no pueden revisarse por la vía extraordinaria (Fallos: 238: 58; 260: 64 y 159; 268: 459; 270: 240; 271: 165; 277: 23; 285: 43; 301: 1226; 302: 254; 304: 351). Por otra parte, la invocación de garantías constitucionales y de la doctrina de la arbitra- riedad o de la gravedad institucional no supera la ausencia de tribunal de jUsticia y de cuestión justiciable que autorice, en estos casos, la apertura del recurso (Fallos: 260: 64; 301: 1226), pues la cuestión no consistió en una incriminación o reproche administrativo de los que pueden crear la necesidad de una intervención de esta Corte en función 'del arto 18de la Constitución Nacional, ni una garantía de permanencia 2324 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 en el empleo público como ha establecido el arto 14 bis de la Constitución Nacional, en su reforma de 1957. Por ello, se rechaza la queja. JosÉ SEVERO CABALLERO. JOSE MONTEVERDE v. PROVINCIA DE SANTA FE BENEFICIO DE liTIGAR SIN GASTOS. No corresponde dar trámite al beneficio de litigar sin gastos que se pretenda iniciar ante la Corte, pues su conocimiento debe someterse al juez del proceso principal: arto 51!, ines. 1'1 y 51! del Código Procesal. .