Recurso de hecho deducido por Hugo David Malerbi en la causa Jaef, Jorge y Eduardo si de-mncia-Causa N
10/11/1988
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 347
ID: fallos_347_42
Judges
Caballero
Keywords / Subjects
QUEJA
RECURSO EXTRAORDINARIO
AMPARO
VOTO
JURISDICCIÓN
Cited Norms
ley 48
ley 7050.
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de noviembre de 1988.
Vistos los autos: " Recurso de hecho deducido por Hugo David
Malerbi
en la causa
Jaef,
Jorge
y Eduardo
si de-mncia-Causa
N" 695/86", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1') Que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe,
en su carácter de Tribunal de Enjuiciamiento, resolvió por el voto de la
mayoría de sus miembros destituir al doctor Hugo David Malerbi del
cargo de Juez de Instrucción de la Primera Nominación de Rosario por
considerar encuadrada
su conducta en el arto 7, inc. 1', 2da. parte, de
la ley local N' 7050. Contra dicho pronunciamiento
el nombrado inter-
puso recurso extraordinario,
cuya denegación dio origen a la presente
queja.
2') Que, en primer lugar, corresponde poner de resalto que los
enjuiciamientos
de magistrados no constituyen, en principio, ámbitos
vedados al conocimiento de la Corte, en la medida en que se acredite
lesión a la garantía
del debido proceso, hipótesis en la cual el agravio
encontrará
su reparación en el ejercicio de la jurisdicción apelada del
arto 14 de la ley 48 (conf. considerando 6' de la sentencia de fecha 19 de
junio de 1986
ín re
"Graffigna Latino, Carlos yotros
si acción de
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FALLOS
DE LA. CORTE
SUPREMA
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amparo", G. 558. XX.; resolución de fecha 19 de diciembre de 1986 in
re "Fiscal de Estado Dr. Luis Magín Suárez slformula denuncia-solicita
jurado de enjuiciamiento y sus acumulados" F.101.XX1; sentencia del
6 de octubre de 1987 in re "Llamosas,
Oscar Francisco
si solicita
formación jurado de enjuiciamiento
al juez en lo penal N'2 de la la.
Circunsc. Judicial Dr. Rubén Langbart y a la Sra. Fiscal Penal N. 1
Dra. Demetria G. de Canteros", L. 355. XXI.Ysentencia del 26 de mayo
de 1988 in re "Retando, María D. de Spaini si denuncia el Juez del
Crimen de IV Nom. Dr. Remigio José Carol y acumulados" R. 437. XX1).
3.) Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que -tal
como se
lo destacó en los dos últimos precedentes citados-en
los enjuiciamien-
tos de magistrados
el afectado por una decisión adversa debe impres-
cindiblemente
plantear
las eventuales
cuestiones federales
ante el
Superior Tribunal
de Provincia como recaudo de admisibilidad
del
recurso extraordinario
que decidiera en su caso interponer.
4.) Que el citado requisito no se encuentra
satisfecho en el sub
examine, pues la Corte Suprema de Justicia provincial, en su carácter
de tribunal
de enjuiciamiento
"integrada
a ese solo efecto por un
senador, un diputado y dos abogados de la matrícula"
(art. 91 de la
Constitución local), no ha actuado como "órgano judicial erigido como
supremo por la Constitución
de la provincia" (caso "Strada", Fallos:
308: 490, consid. 10). En efecto, de la propia resolución del a qua resulta
que en el "orden jurídico provincial el enjuiciamiento
de magistrados
con acuerdo legislativo tiene un carácter mixto, político-administrati-
vo, resultante
no sólo de las causales de procedencia, sino de la propia
composición del Tribunal,
porque a más de integrarse
con el órgano
superior de la administración
de justicia ---que lo mantendría
en el
plano meramente
disciplinario-
lo hace con la representación
que
establece el arto 91 de la Const. prov. " (fs. 33).
De lo expuesto surge que la resolución impugnada por el apelante
no ha emanado del tribunal superior de provincia en el sentido del arto
14 dela citada ley del 14 de septiembre de 1863.
Por ello, se desestima la queja.
JOSÉ
SEVERO
CABALLERO (en disidencia)
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
CARLOS S.
FA YT -
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
JORGE
ANToNIO
BACQUÉ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
2323
DISIDENCIA
DEL SEÑOR
PRF.8IDENTE
DOCTOR DON JOSÉ
SEVERO
CABALLERO
Considerando:
Que la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe, en
su carácter de tribunal
de enjuiciamiento,
resolvió por el voto de la
mayoría de sus miembros, destituir
al Dr. Hugo David Malerbi, del
cargo de Juez de Instrucción
de la Primera Nominación de Rosario,
Pcia. de Santa Fe, por considerar encuadrada
su conducta en el arto 7",
inc. 1",segunda parte, de la ley 7050. Contra dicho pronunciamiento
el
nombrado interpuso
el recurso extraordinario,
cuya denegación
dio
origen a la presente
queja.
Que, conforme los destacara
el suscripto al votar en disidencia en
las causas
F. 101. XXI. "Fiscal de Estado Dr. Luis Magín Suárez
si formula denuncia -solicita
jurado de enjuiciamiento
y sus acumu-
lados"-,
L. 355. XXI., "Llamosas, Oscar Francisco si solicita formación
de enjuiciamiento
al Juez en lo Penal Nº 2 de la Primera Circunscrip-
ción Judicial Dr. Rubén Langbart y a la señora Fiscal Penal Nº1 Dra.
Demetria G. de Canteros" y R. 437. XXI. "Retondo, María D. de Spaini
si denuncia el Juez del Crimen de IV Nominación Dr. Remigio José
Caroly acumulados", el 19de diciembre de 1986, el6 de octubre de 1987
y el 26 de mayo de 1988, respectivamente,
de acuerdo con la constante
jurisprudencia
del Tribunal, los órganos que las provincias han insti-
tuido para entender en las causas de responsabilidad
que se intenten
contra los magistrados judiciales, no revisten el carácter de tribunales
judiciales en los términos del arto 14 de la ley 48; y sus decisiones, en
tanto entrañan
el ejercicio de atribuciones de índole política atinentes
a la integración
de los poderes en el orden local -regidas
por la
constitución
y leyes respectivas-
no pueden
revisarse
por la vía
extraordinaria
(Fallos: 238: 58; 260: 64 y 159; 268: 459; 270: 240; 271:
165; 277: 23; 285: 43; 301: 1226; 302: 254; 304: 351). Por otra parte, la
invocación de garantías
constitucionales
y de la doctrina de la arbitra-
riedad o de la gravedad institucional
no supera la ausencia de tribunal
de jUsticia y de cuestión justiciable
que autorice, en estos casos, la
apertura
del recurso (Fallos: 260: 64; 301: 1226), pues la cuestión no
consistió en una incriminación
o reproche administrativo
de los que
pueden crear la necesidad de una intervención de esta Corte en función
'del arto 18de la Constitución Nacional, ni una garantía de permanencia
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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en el empleo público como ha establecido el arto 14 bis de la Constitución
Nacional,
en su reforma de 1957.
Por ello, se rechaza la queja.
JosÉ
SEVERO CABALLERO.
JOSE MONTEVERDE
v. PROVINCIA
DE SANTA FE
BENEFICIO DE liTIGAR
SIN GASTOS.
No corresponde dar trámite al beneficio de litigar sin gastos que se pretenda
iniciar ante la Corte, pues su conocimiento debe someterse al juez del proceso
principal: arto 51!, ines. 1'1 y 51! del Código Procesal.
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