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Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Monteverde, José el Provincia de Santa Fe

10/11/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 347 ID: fallos_347_43

Keywords / Subjects

QUEJA ROBO INCONSTITUCIONALIDAD HOMICIDIO

Cited Norms

ley 6582/58

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de noviembre de 1988. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Monteverde, José el Provincia de Santa Fe", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que no corresponde dar trámite al beneficio de litigar sin gastos que se pretende iniciar ante este Tribunal, pues su conocimiento debe someterse al juez del proceso principal (art. 6', in cs. 1 y 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Que por no haberse efectuado el depósito pertinente en el presente recurso de queja, después de la limitación practicada a fs. 19, corres- ponde su desestimación (art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, no se hace lugar a la queja. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGG PETRACCHI - JORGE ANToNIO BACQUÉ. DE JUSTICIA DE LA NACION 311 NESTOR RAMON JANTE SANCHEZ 2325 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- taci6n de normas locales de procedimientos. Casos varios. La apreciación de losjueces acerca del cumplimiento de la regla del arto 265, inc. 3º del Código de Procedimientos en JoCriminal, en tanto exige que los individuos integrantes de la fila "sean de una clase análoga, atendiendo su educación, modales y circunstancias", es una cuestión de hecho y de derecho procesal propia de aquéllos y ajena comúnmente de la vía extraordinaria, sin que ciertas diferencias entre esos individuos justifiquen apartarse de tal principio. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garanttas. Defensa enjuicio. Procedimiento y sentencia. No afecta la garantía del arto 18 de la Constitución Nacional, el hecho de que el acto de indiVidualización del delincuente (art. 265, inc. 3º del Código de Proce- dimientos en 10Criminal) se realice por los encargados de la prevención, en la medida en que están facultados legalmente,para cumplirlos (art. 184, especial. mente inc. 50,del Código citado) y el imputado o su defensor pueden, durante la etapa inslrucloria o el plenario, solicitar la reproducción de la diligencia, oportunidad en la que será llevada a cabo por el juez. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fun- damento. El agravio referente a la inconstitucionalidad del arto 38 del decreto-ley 6582/58 se encuentra manifiestamente infundado, si se asienta en la irrazonabilidad de las penas en comparación de los mínimos establecidos para el homicidio y para el robo del automotor calificado, pero no atiende al argumento de la sentencia según el cual la conducta del acusado fue calificada como robo simple de automotor, cuya escala penal tiene un razonable mínimo de tres años de prisión.