Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Monteverde, José el Provincia de Santa Fe
10/11/1988
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 347
ID: fallos_347_43
Keywords / Subjects
QUEJA
ROBO
INCONSTITUCIONALIDAD
HOMICIDIO
Cited Norms
ley 6582/58
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de noviembre
de 1988.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Monteverde,
José
el Provincia de Santa Fe", para decidir sobre
su procedencia.
Considerando:
Que no corresponde
dar trámite al beneficio de litigar sin gastos que
se pretende
iniciar
ante
este Tribunal,
pues
su conocimiento
debe
someterse
al juez del proceso principal
(art. 6', in cs. 1 y 5 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Que por no haberse
efectuado el depósito pertinente
en el presente
recurso de queja, después de la limitación
practicada
a fs. 19, corres-
ponde su desestimación
(art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación).
Por ello, no se hace lugar a la queja.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -
CARLOS S. FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGG PETRACCHI -
JORGE ANToNIO
BACQUÉ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
NESTOR
RAMON JANTE
SANCHEZ
2325
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre-
taci6n de normas locales de procedimientos.
Casos varios.
La apreciación de losjueces acerca del cumplimiento de la regla del arto 265, inc.
3º del Código de Procedimientos en JoCriminal, en tanto exige que los individuos
integrantes
de la fila "sean de una clase análoga, atendiendo
su educación,
modales y circunstancias", es una cuestión de hecho y de derecho procesal propia
de aquéllos y ajena comúnmente
de la vía extraordinaria,
sin que ciertas
diferencias entre esos individuos justifiquen
apartarse
de tal principio.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garanttas.
Defensa enjuicio.
Procedimiento
y sentencia.
No afecta la garantía
del arto 18 de la Constitución Nacional, el hecho de que el
acto de indiVidualización del delincuente (art. 265, inc. 3º del Código de Proce-
dimientos en 10Criminal) se realice por los encargados de la prevención, en la
medida en que están facultados legalmente,para
cumplirlos (art. 184, especial.
mente inc. 50,del Código citado) y el imputado o su defensor pueden, durante la
etapa
inslrucloria
o el plenario,
solicitar la reproducción
de la diligencia,
oportunidad en la que será llevada a cabo por el juez.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
formales.
Interposición
del recurso. Fun-
damento.
El agravio referente a la inconstitucionalidad
del arto 38 del decreto-ley 6582/58
se encuentra
manifiestamente
infundado, si se asienta en la irrazonabilidad
de
las penas en comparación de los mínimos establecidos para el homicidio y para
el robo del automotor calificado, pero no atiende al argumento de la sentencia
según el cual la conducta del acusado fue calificada como robo simple de
automotor, cuya escala penal tiene un razonable mínimo de tres años de prisión.